El Consentimiento En Los Proyectos De Reforma Al Código Civil
Enviado por sirilectric • 24 de Abril de 2014 • 2.143 Palabras (9 Páginas) • 399 Visitas
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo está referido a uno de los elementos estructurales del contrato: el consentimiento, y específicamente a su tratamiento en los proyectos de reforma al Código Civil.
Han habido numerosos intentos de reformar el valioso Código Civil, obra del brillante Vélez Sársfield, y la reforma mas significativa hasta el momento se hizo con la ley 17.711 de 1969 la cual introdujo cambios sumamente importantes.
Pero a medida que transcurrió el tiempo las circunstancias cambiaron y se viene bregando por la actualización del Derecho privado en todo el mundo. Existe también la necesidad de una armonización de las distintas legislaciones nacionales relativas a los contratos por un imperativo del sistema de mercado.
El fenómeno económico que crece aceleradamente y la llamada globalización, han puesto en tensión a los dos grandes sistemas jurídicos mundiales: el continental europeo y el anglo norteamericano. Si bien ambos sistemas se fundan: en lo moral, en los preceptos de la religión cristiana, en lo político, en la democracia liberal; se diferencian en cuanto a las fuentes del Derecho. Por un lado, los códigos, fuente del sistema continental europeo; y el Commmon Law en el sistema anglo norteamericano. De la misma forma difieren las consecuencias prácticas en un sistema y en otro. Por ejemplo, en el ámbito de los negocios en algunos casos, se vuelven sumamente onerosos y en otros, casi imposibles. Se refleja así la necesidad de armonizar los marcos normativos.
Tampoco debemos soslayar que nuestro país integra el Mercado Común del Sur y que por el Tratado de Asunción se comprometió a armonizar la legislación con los demás países miembros. Es fundamental para los Estados parte resolver las cuestiones vinculadas al Derecho de las obligaciones y de los contratos, en cuanto son el marco legal de los negocios y los pilares del sistema jurídico del comercio.
En el ámbito interno de la República Argentina la estructura de los Códigos Civil y de Comercio fue profundamente modificada a lo largo del tiempo. Se dictaron una gran cantidad de leyes que fueron desgajando el Código de Comercio y terminaron generando mayor confusión.
Es necesaria la modernización de ambos códigos, es por ello que se ha proyectado la unificación y actualización del Derecho privado.
Esta investigación comienza examinando los antecedentes de la unificación de la regulación de los contratos civiles y comerciales a nivel internacional y regional, hasta llegar a los proyectos de reforma en la Argentina.
A continuación, se expone la doctrina del Consentimiento conjuntamente con las modificaciones que se pretenden introducir a través de los distintos proyectos de reforma al Código Civil.
Luego, nos ocuparemos de la Culpa in Contrahendo y en sus eventuales modificaciones.
Finalmente, culminaremos con el tratamiento de los Vicios del Consentimiento siguiendo idéntica metodología.
El planteo es muy amplio y agotarlo no es nuestra pretensión. Nuestro objetivo es alcanzar un conocimiento general de la cuestión que a seguidamente abordamos.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES Y PROYECTOS DE REFORMA
A. ORIGEN DE LA IDEA DE UNIFICACIÓN
La codificación francesa iluminó el panorama del Derecho privado en el s. XIX. El Código Civil Francés propagó sus criterios por Europa y se expandió a América del Norte y a América del Sur, en especial Argentina (1871).
La importancia de la legislación atinente al Derecho privado es tal, que según la opinión de Borda superaría a la de la propia Constitución Nacional, porque ella está mas alejada de la vida cotidiana del hombre, y es el Código Civil el que lo rodea constantemente ejerciendo una influencia decisiva en la orientación y conformación de la sociedad.
La regulación normativa del Derecho privado francés también fue contenida en el código de Comercio de 1807. Entonces había una nítida división entre el Derecho Civil, que era considerado propio de la economía agrícola; y el Derecho Comercial, al que importaba lo relacionado al comercio y la industria.
Las circunstancias variaron a lo largo del tiempo y esa división comenzó a diluirse, surgiendo la denominada comercialización del Derecho Civil como resultado de: la difusión del espíritu comercial, por la generalización de las operaciones de banco y por la prevalencia de normas propias de los contratos comerciales sobre las correspondientes a los civiles. En opinión de Ripert: “ los actos de la vida corriente son realizados hoy día bajo la forma comercial.”
Freitas propició la unificación al aludir a esa ”calamitosa duplicación de leyes civiles” y a la inexistencia de “razón alguna que exija un Código de Comercio”.
En la doctrina argentina Lisandro Segovia en 1889 propició la unificación, y en la actualidad es sostenida prácticamente por la unanimidad de los juristas cuya opinión tiene prestigio académico.
El Código de Comercio de 1862 importó un principio de unificación de las ramas civil y comercial, porque ante la falta de un Código Civil, intercaló treinta capítulos con disposiciones propias del Derecho civil.
El Código de Comercio de 1889 también brindó cierta base de unificación pero ya no incluye normas civiles sino que remite al Código Civil. Queda así el Código Civil como la regla general que rige al comercio en los casos no previstos por la legislación comercial.
Derecho Comparado: la idea unificadora tiene importantes antecedentes legislativos. El Código Suizo de las Obligaciones fue incorporado como Libro V del Código Civil de 1912. En el mismo sentido: Túnez (1906); Marruecos (1912); Turquía (1926); Polonia (1934).
Comprensivos de la materia civil y comercial: los códigos de Italia (1942); Unión Soviética (1964); Perú (1984); Paraguay (1987); y los códigos únicos en lo Civil y Comercial de China y Tailandia.
En el sistema anglosajón, rige con dos características particulares: las reglas comerciales predominan por sobre las civiles; y subsisten normas especiales para ciertas figuras mercantiles.
Congresos Jurídicos: el I Congreso Nacional de Derecho Comercial de 1940, preconizaba la sanción de un código único de las obligaciones civiles y comerciales; la VI Conferencia Nacional de Abogados, reunida en La Plata en 1959 concluyó que era conveniente la sanción de un código único de Derecho privado; el III Congreso Nacional de Derecho Civil (Córdoba,1961) recomendó que se unificara el régimen de las obligaciones civiles y comerciales elaborando un cuerpo único sobre obligaciones y contratos.
Las propuestas
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