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Reforma Del Codigo Civil De 1942


Enviado por   •  9 de Agosto de 2014  •  958 Palabras (4 Páginas)  •  478 Visitas

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Introducción

Los Códigos Civiles son el fundamento legal para cualquier sociedad, En la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios relacionados con la familia, personas, costumbre, etc. Y al momento de ocurrir estos cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas para poder adaptarse a esta nueva sociedad cambiante.

El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y libros.

Esta reforma según se aprecia de la revisión comparativa bibliográfica y documental solicitada por la cátedra, fue principalmente inspirada por los ideales de igualdad de derechos civiles entre el hombre y la mujer y con un enfoque muy preciso a los asuntos relativos al matrimonio, y a los hijos nacidos intra y extra matrimonialmente.

En el contenido del presente trabajo, se desarrolla la investigación realizada sobre el perfil jurídico de igualdad de derechos civiles entre el hombre y la mujer, comprendidos en el referido código civil.

EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS HIJOS

La reforma introduce la positiva novedad del reconocimiento voluntario, en caso de muerte del padre o de la madre por el ascendiente o ascendientes del grado más próximo. De esta forma se evita al presunto hijo la necesidad de ocurrir inexorablemente al debate judicial para obtener por parte de los herederos del padre, o madre, el reconocimiento.

En lo atinente al reconocimiento del hijo muerto, el Código Civil de 1942 (art 215 in fine) establecía como inexorable requisito, el consentimiento del conyugue y descendientes si los hubiere, lo cual dejaba al árbitro de tales personas las eficacia del mencionado instituto. Por tal razón parece adecuado el suplir tal voluntad por la demostración de haber gozado el hijo, en vida, de la posesión de estado, como lo consagra el artículo 220 del código de civil de 1982.

Por lo demás se has introducido, como elemento novedoso, el efectuar el reconocimiento en la propia partida de matrimonio de los padres. Estas formas de reconocimiento voluntario debe entenderse como reminiscencias de las institución de las legitimación, en virtud de su eliminación por razón de la nueva concepción vertida por la reforma: hijos de filiación matrimonial (nacidos durante el matrimonio) hijo de filiación extra matrimonial (concebidos y nacidos fuera del matrimonio), ambos con idénticos derechos en vías materna y paterna.

En otro sentido, cabe destacar el establecimiento, en esta reforma, de la posibilidad de reconocer voluntariamente al hijo concebido durante un matrimonio disuelto a través de la separación de hecho (5 años), institución creada con la finalidad de extinguir la relación matrimonial por razón de la ocurrencia de tal lapso, siempre y cuando

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