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NOCIÓN GENERAL DE “EMPRESA” SEGÚN EL CODIGO CIVIL ITALIANO DE 1942.-


Enviado por   •  8 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  551 Palabras (3 Páginas)  •  532 Visitas

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NOCIÓN GENERAL DE “EMPRESA” SEGÚN EL CODIGO CIVIL ITALIANO DE 1942.-

Un legado de Benito Mussolini fue el segundo código civil italiano de 1942, un código combina  la doctrina del derecho alemán y la  sencillez  latina del derecho francés. 

El libro quinto: “De derecho de trabajo” (Art. 2060-2642): De reglamentación de la actividad profesional; Del trabajo en las empresas; Del trabajo autónomo; Del trabajo no empresarial; De las sociedades; De la sociedades cooperativa y las mutuales; De la asociación en participación; De la empresa en general; De la propiedad intelectual e industrial; De reglamentación de los consorcios empresariales; De las disposiciones penales de sociedades y consorcios; 

Sin embargo este ha cambiado durante los años, por efecto d los principios constitucionales dictados en el año de 1948 y por lo cambiante de la sociedad.

“Es un emprendedor que profesionalmente practica una actividad económica organizada con el propósito de producir o intercambiar bienes o servicios.”

La empresa es definida en el código, en su artículo 2082 como esencialmente una “actividad”. Desde un punto de vista general del derecho positivo, la empresa puede ser representada como ejercicio de una actividad (económica), son actos que se refiere a negocios hacia un cierto objetivo: LA PRODUCCION Y EL INTERCAMBIO DE Y BIENES Y SERVCIOS.

Este debe cumplir un requisitos fundamentales, como primer punto tratarse de una actividad económicamente, segundo lugar como una actividad desarrollada profesionalmente o sea no ocasional sino de carácter estable.

En teoría general de la empresa,  según el artículo 2082 del código civil italiano, se utiliza aun hoy para la reconstrucción de una noción general de empresa.

Así mismo más adelante 2083, estipulaba que: “Son pequeños empresarios los productores directos del fondo, los artesanos, los pequeños comerciantes y los que ejercen una actividad profesional organizada principalmente con su propio trabajo y los miembros de la familia”.

DISTINCIÓN DE LA EMPRESA COMERCIAL Y LA EMPRESA AGRARIA.-

Desde el comienzo la teoría de la empresa se ha desarrollado en base del derecho comercial, prácticamente no existe la empresa en el derecho agrario, son embargo el argumento en general de una empresa agraria vinculada al ejercicio de la agricultura  fue peleadas  por doctrinas iuscimercionalistas quien tenían este concepto como uno de valor marginal o residual.

En el artículo 2135 se estipulo: Es un empresario agrícola que ejerce una actividad directa en el cultivo del fondo, la silvicultura, la ganadería y actividades relacionadas. Las actividades dirigidas a la transformación o la enajenación de productos agrícolas se consideran conectadas, cuando vuelven al ejercicio normal de la agricultura.”

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