Características Generales De Los Distintos Tipos De Sociedades Mercantiles. Sociedad Mercantil: El código Civil La Define Como "un Contrato En Que Dos O más Personas Estipulan Poner Algo En Común Con La Mira De Repartir Entre sí Los Beneficios Que
Enviado por olegariana • 24 de Julio de 2013 • 798 Palabras (4 Páginas) • 871 Visitas
Características generales de los distintos tipos de sociedades mercantiles.
Sociedad mercantil: El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“. De igual forma, se le conoce como una institución; es decir, como una agrupación de personas vinculadas con el fin de colaborar con una determinada idea de bien común que cuenta con personalidad jurídica para tal fin. Esto significa que, a partir de la constitución de una sociedad mercantil, se le da vida a una persona moral. En general, puede decirse que los beneficios que se persiguen con la constitución de sociedades, es poder reunir una mayor cantidad de capital para desarrollar negocios de mayor envergadura, y gozar del beneficio de la responsabilidad limitada.
¿Cuáles son los requisitos que toda sociedad debe reunir?
• Afán de lucro. Esto significa que la persona moral será constituida para generar beneficios económicos. Si no se pretende tener beneficios económicos o de lucro, entonces no se constituye una sociedad mercantil.
• Contribución a las pérdidas. Es el riesgo inherente al negocio y es compartido por todos los socios.
• Aportación inicial. Es la contribución patrimonial de los socios: puede estar representada por dinero, bienes muebles o inmuebles o bien, trabajo.
• La affectio societatis . Que es la intención existente por parte de los socios de lograr un bien común para la sociedad.
Ahora bien, ¿cuáles son los tipos de sociedades que existen y cuáles son sus características?
Existen, de acuerdo a su naturaleza, las sociedades civiles y las sociedades comerciales.
Las primeras se crean cuando no se tienen bienes físicos para comercializar. Esto significa que sus negocios son civiles. Para el caso de las segundas, se crean para realizar actividades de comercio. Necesariamente involucran la transacción comercial derivada de una compra-venta.
Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
De acuerdo con sus características formales—la responsabilidad de los socios, su administración, razón social, etc. tenemos:
1. Sociedades colectivas. Son las que involucran dos o más personas que, ilimitada y solidariamente responsables, se unen para comerciar en común, administrando la sociedad por sí o por mandatario elegido de común acuerdo.
2. Sociedades anónimas. Es una persona jurídica que crea a partir de la reunión de un fondo común, que cuenta con accionistas
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