Codigo Civil Italiano
Enviado por carlavp13 • 23 de Febrero de 2015 • 15.860 Palabras (64 Páginas) • 220 Visitas
El Código Civil italiano
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LIBRO UNO
PERSONAS Y FAMILIA
TÍTULO I
NATURAL
Art. 1 Capacidad jurídica
La capacidad jurídica de comprar desde su nacimiento.
Los derechos que la ley reconoce a favor del concebido están subordinados al caso de nacimiento (462, 687, 715, 784).
(3er párrafo derogado).
Art. 2 El aumento de la edad. Capacidad para actuar
La mayoría de edad se fija en la edad de dieciocho años. Por la mayoría de edad están comprando la capacidad de realizar todos los actos para los que no se establece una edad diferente.
Están sujetos a las leyes especiales que establecen una edad inferior respecto a la capacidad de prestar su trabajo. En este caso el hijo es admitido en los derechos y acciones que dependen del contrato de trabajo.
Art. 3 (derogado)
Art. 4 Commorienza
Cuando un efecto legal depende de la supervivencia de una persona a otra y no tiene conocimiento de cuál de ellos murió primero, todos son considerados muertos al mismo tiempo.
Art. 5 Los actos de disposición del propio cuerpo
Quedan prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo cuando causan una disminución permanente de la integridad física o son de otra manera contraria a la ley, al orden público oa las buenas costumbres (1418).
Art. 6 Derecho al nombre
Toda persona tiene derecho a un nombre que se asigna la ley.
En el nombre incluirá el nombre y apellidos.
No se permiten cambios, adiciones o correcciones al nombre, sino en los casos y con las formalidades que determine la ley.
Art. 7 La protección del derecho a un nombre
La persona, a qué contextos el derecho a utilizar su nombre o que puede verse afectada por el uso que otros menoscaben la que se enfrentan, pueden buscar una terminación judicial del acto dañino, a menos que los daños (en 2563).
El tribunal puede ordenar que la sentencia que se publicará en uno o más periódicos.
Art. 8 la protección del nombre por motivos familiares
En el caso previsto por el artículo anterior, el recurso podrá ser interpuesto por los que, si bien no con el nombre de diferencias o mal utilizado, la protección del nombre tiene un interés basado en razones familiares dignas de ser protegidas.
Art. 9 Protección del seudónimo
El seudónimo utilizado por una persona por lo que ha adquirido el significado del nombre, puede ser protegido en el sentido del ' arte. 7.
Art. 10 El abuso de otras personas
Si la imagen de una persona o de los padres, cónyuge o hijo ha estado expuesto o publicado, excepto en los casos en que la exposición o publicación y permitido por la ley, o con perjuicio de la decoración o la reputación de la persona o dicha junta, el tribunal, previa solicitud, podrá ordenar que el alto el abuso, a menos daños.
TÍTULO II
PERSONAS JURÍDICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Art. 11 Las personas jurídicas públicas
Las provincias y los municipios, así como instituciones públicas reconocidas como personas jurídicas gozarán de los derechos conforme a las leyes y usos observados como derecho público (824 y siguientes).
Art. 12 Las personas jurídicas privadas
Asociaciones, fundaciones y otras instituciones de un privado adquieren personalidad jurídica mediante el reconocimiento otorgado por el Presidente de la República.
Para algunas categorías de entidades que ejerzan su actividad dentro de la Provincia, el Gobierno podrá delegar a los prefectos el poder de reconocer con su decreto (att. 1, 2).
Art. 13 de la empresa
Las empresas se rigen por las disposiciones contenidas en el libro V (2247 y siguientes).
CAPÍTULO II
Asociaciones y fundaciones
Art. 14 Pacto Social
Asociaciones y fundaciones deben hacerse mediante escritura pública (1350, 2643).
La fundación también se puede pedir con una voluntad (600).
Art. 15 Revocación de constitución de la fundación
La carta fundacional puede ser revocada por el fundador hasta el reconocimiento intervenido, o el fundador no comenzó el negocio de lo que Dios ha preparado.
El derecho de revocación no se transmite a los herederos.
Art. 16 Memorándum y Artículos de Asociación. Modificaciones
La escritura de constitución y los estatutos deben contener el nombre de la institución, la indicación de la finalidad, los activos y el asiento, así como los reglamentos de organización y administración. Ellos también tienen que determinar, en el caso de las asociaciones, los derechos y obligaciones de los miembros y las condiciones de su admisión; y, en el caso de las fundaciones, los criterios y procedimientos para el pago de las rentas vitalicias.
La escritura de constitución y estatutos de la sociedad también pueden contener las reglas de la extinción de la institución ya la transferencia de los activos, y, para los cimientos, incluso las relativas a la transformación (28).
Los cambios en la escritura de constitución y los estatutos deben ser aprobados por el gobierno en las formas enumeradas en el ' arte. 12 (. Att 4).
Art. 17 La compra de la propiedad y la aceptación de donaciones, herencias y legados
La persona jurídica no podrá comprar bienes raíces, ni aceptar donaciones o herencias, ni legados sin autorización del gobierno (473, 782;. Att 5-7).
Sin este permiso, la compra y la aceptación no tienen ningún efecto.
Art. 18 Responsabilidad de los administradores
Los directores son responsables de la institución de acuerdo con las reglas del mandato (1710 y siguientes). E ', sin embargo, exenta de toda responsabilidad a los directores que no han participado en el acto que causó el daño, excepto en los casos en los que, estando en pleno conocimiento de que el acto estaba a punto de llevar a cabo, no consisten en la disidencia ( 2392).
Art. 19 Las limitaciones del poder de representación
Las limitaciones del poder de representación, que no se registra en el registro mencionado en el ' arte. 33, no pueden hacerse valer frente a terceros a menos que pruebe que sabían al respecto (1353, 2298, 2384).
Art. 20 Convocatoria
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