CODIGO CIVIL
Enviado por JUANF2008 • 29 de Abril de 2013 • 357 Palabras (2 Páginas) • 267 Visitas
Código de Procedimiento Civil
DECRETOS NÚMEROS 1400 Y 2019 DE 1970 (agosto 6 y Octubre 26)
Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la República,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la ley 4a. de 1969 y consultada la comisión asesora que ella estableció,
DECRETA:
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TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Gratuidad de la justicia civil. El servicio de la justicia civil que presta el Estado es gratuito, con excepción del impuesto de timbre y papel sellado y de las expensas señaladas en el arancel judicial para determinados actos de secretaría.
Ley 39 de 1981
Art. 1.- A partir de la vigencia de esta ley suprímese el impuesto de papel sellado. En consecuencia todas las actuaciones que lo requerían se surtirán en papel común.
Art. 2.- Iniciación e impulso de los procesos. Los procesos sólo podrán iniciarse por demanda de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio.
Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos, si es ocasionada por negligencia suya.
Art. 3.- Instancias. Los procesos tendrán dos instancias, a menos que la ley establezca una sola.
Art. 4.- Interpretación de las normas procesales. Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surgen en la interpretación de las normas del presente Código, deberán aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumpla la garantía constitucional del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad de las partes.
Art. 5.- Vacíos y deficiencias del Código. Cualquier vacío en las disposiciones del presente Código, se llenará con las normas que regulen casos análogos, y a falta de éstas con los principios constitucionales y los generales de derecho procesal.
Art. 6.- Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, salvo autorización expresa de la ley.
Las estipulaciones que contradigan lo dispuesto en este artículo, se tendrán por no escritas.
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