Codigo Civil
Enviado por 280785 • 16 de Septiembre de 2012 • 2.066 Palabras (9 Páginas) • 460 Visitas
El Código Civil dispone en su art. 2062 que pago o cumplimiento es la entrega de la cosa, la cantidad o la prestación del servicio que se hubiere prometido. El pago supone la presencia de dos acCumplimiento de las obligaciones
Pago.
El principal fin que persiguen las obligaciones es que estas se cumplan, que se paguen, es por eso que sumado se habla de pago se hace referencia al cumplimiento de la obligación.
Con el pago del acreedor deja de ser, por haber obtenido del deudor la prestación a la que se encontraba sujeto.
El Código Civil dispone en su art. 2062 que pago o cumplimiento es la entrega de la cosa, la cantidad o la prestación del servicio que se hubiere prometido. El pago supone la presencia de dos actores.
No es valido el pago hecho con una cantidad de dinero o en otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que le haya consumido la buena fe.
El pago además, se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.
El lugar de pago debe hacerse en conformidad de las partes y si estas no hubiesen pactado nada será en el domicilio del deudor.
El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que se haga por esta causa para obtener el pago.
El pago debe y puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes, o por cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. También puede hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que pague bajo el consentimiento del deudor.
El pago deberá hacerse al acreedor mismo o un representante legítimo.
El pago deberá hecerse desde luego, del modo que se hubiese pactado y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la ley. Sin embargo cuando la deuda tuviere una parte liquida y otra íliquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar que se liquide la segunda.
Ofrecimiento de Pago y Consignación.
Por diversas causas el deudor se ve imposibilitado de cumplir con su obligación entonces la ley acude a su auxilio para concederle la posibilidad de pago y consignación.
Las instituciones jurídicas del ofrecimiento de pago y la consignación aparecen, cuando el acreedor se rehusa sin causa justa a recibir el pago o a dar documento justificativo de pago, o bien, cuando la persona fue incierta o incapaz de recibir, cuando esté ausente, sean dudosos su derecho.
La consignación es el pago que el deudor hace al acreedor mediante deposito judicial de la deuda para por haberse rehusado a recibirlo.
Cuan un juez aprueba la consignación, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
Cuando se trata de incumplimiento de las obligaciones se hace referencia a la circunstancia de que el deudor no ha satisfecho al acreedor en la pretensión obligatoria, es decir, no ha pagado.
La relación jurídica que existe por la obligación, está dirigida a la satisfacción del sujeto.
El incumplimiento de las obligaciones puede ser voluntario o involuntario, es decir, que el deudor con conocimientos de ello, no realiza la prestación debida, o bien no se ha llevado por causas ajenas a la persona.
Estos son los efectos del incumplimiento en las obligaciones:
Daños y perjuicios.
Se entiende por daños y perjuicios la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento e una obligación.
Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
El Dolo.
El dolo produce el incumplimiento normal de la obligación. El dolo es toda actitud contraria a las leyes de la honradez dirigida a provocar un engaño a los demás, una voluntad maliciosa opera mediante engaños para inducir a los demás al error y mantenerlos en el mismo procurándose con el engaño ajeno al derecho.
La Mora.
El retardo es culpable en la prestación debida. Cabe decir que no toda tardanza en el incumplimiento de la obligación hace que el deudor incurra en mora, toda vez que puedan haber circunstancias que lo justifiquen para que no cumpla con exactitud.
La culpa.
Cuando el deudor incurre en actos contrarios a la conservación o no realice los necesarios para evitar la perdida de la cosa. Se trata de culpar los hechos basados en la negligencia o impericia de quien ejecuta un acto, engendrando la obligación de indemnizar y cubrir la responsabilidad civil.
Evicción y Saneamiento.
Elementos de la evicción:
1. Que haya transmisión de una cosa.
2. Juicio Seguido por quien tenga sobre la cosa derecho.
3. Sentencia ejecutoria da que obligue al adquirente a devolver la cosa.
La evicción puede ser total o parcial. La primera se presenta cuando el que adquirió es privado del todo, en cambio la parcial ocurre cuando el adquirente es privado de una parte, no del todo. Cuando el adquirente ha sido privado de la cosa en vista de un derecho anterior a su adquisición, le asiste el derecho de que se le cubra el daño que ha sufrido.
Incumplimiento de las Obligaciones con relación a terceros.
Puede suceder que el incumplimiento de la obligación no solo intervengan el deudor y el acreedor, sino que también participen terceras personas. Esto ocurre cuando el deudor realiza actos de fraude de acreedores o simula actos jurídicos.
6- Transmisión de las obligaciones
La transmisión de loas obligaciones consiste en la sustitución de una persona que figuraba en la relación jurídica por otra que ocupe su lugar con los mismos cargos y derechos. La sustitución puede ser, desde luego, en la persona del sujeto activo, o bien en la del pasivo.
Cesión de Derechos.
Es un acto jurídico por el cual el titular de un derecho creditario, llamado cedente, transmite los derechos que tiene a favor de otra persona llamada cesionario.
Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción en el Registro Publico de la Propiedad.
Si hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento.
Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público.
Cesión de Deudas.
La cesión de deuda es la transferencia de las obligaciones por sustitución de deudor, sin cambiar la relación jurídica existente.
...