El Código Civil
Enviado por mimimndoza • 16 de Septiembre de 2012 • Ensayo • 320 Palabras (2 Páginas) • 527 Visitas
Conclusión
Como hemos tenido ocasión de analizar con anterioridad, el Código Civil sienta la regla general de la mancomunidad, tal como se desprende del artículo 1137: “La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.”
Se ha discutido si la interpretación de dicho precepto puede llegar a establecer una presunción legal iuris tantum de mancomunidad o, si por el contrario, se trata directamente de establecer un principio de mancomunidad que, excepcionalmente, quiebra en los casos de solidaridad “cuando la obligación expresamente lo determine, reza el citado precepto. La doctrina y la Jurisprudencia se pronuncian a favor de la tesis de la existencia de una presunción.
Desde este punto de vista, la Jurisprudencia, en concordancia con la realidad cotidiana, interpreta de forma laxa el término “expresamente”. Digo en concordancia con la realidad cotidiana, pues en la mayor parte de las relaciones jurídicas existentes, las reglas de la mancomunidad son una excepción, tal vez limitada a los supuestos de cotitularidad en las cuentas bancarias y a algún otro caso. Esto es así, fundamentalmente, por la escasa satisfacción de los acreedores por las reglas de la mancomunidad, que, en última instancia, para poder hacer efectivo su derecho, habrá de instar reclamaciones cuantos deudores haya.
Este debilitamiento de las reglas de la mancomunidad es el principio básico que puede extraerse de la doctrina y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, por ejemplo, la STS de 7 de abril de 1983 más que desarrollar los artículos 1137 y 1138 del CC, efectúa una labor semicorrectora de los mismos. En este sentido pueden verse las STS de 2 de marzo de 1981 y de 11 de octubre de 1989.
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