CODIGO CIVIL
Enviado por HUARAZ • 3 de Octubre de 2012 • 3.345 Palabras (14 Páginas) • 934 Visitas
Licitud e Ilicitud del Acto jurídico en el Perú.
Cuestiones de denominación en los Actos Jurídicos ilícitos
Olivera Bazán, Roberto Antonio
Estudiante de la Escuela Profesional de Derecho
Universidad Señor de Sipán.
SUMARIO: Resumen; 1. Acto jurídico y el Hecho jurídico; 2. Requisitos del acto jurídico, 2.1. Agente Capaz, 2.2. Objeto física y jurídicamente posible, 2.3. Fin licito, 2.4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad; 3. Concepto General de la licitud e ilicitud, 3.1. conducta humana, 3.2. fin, 3.3. objeto; 4. La validez del acto jurídico como causa y medida de su aplicación; 5. Cuestiones de denominación en los actos jurídicos ilícitos.
Resumen
El presente trabajo está a disposición de todos aquellos interesados. Dado la importancia del Acto Jurídico como la base de todo el sistema Legal en el régimen del Derecho Civil peruano, es justificable la presente investigación por el hecho que esta acarrea en dos perspectivas, es decir, podemos hablar de actos jurídicos positivos que serían los común actos de la persona como es por ejemplo el celebrar un contrato; por otro lado tenemos un acto jurídico negativo donde podemos ubicar a la ilicitud de los actos jurídicos, siendo este el tema abarcar.
Palabras clave: Acto jurídico, Licitud, Ilicitud, Hecho jurídico, Requisitos del Acto jurídico.
esde un primer punto de vista, admitimos al acto jurídico como “especie” del hecho jurídico. Entendiendo por hecho jurídico a todo acontecimiento o falta de acontecimiento proveniente de la naturaleza o del comportamiento humano, que cuando es reconocido y verificado por el ordenamiento jurídico produce consecuencias de Derecho consistentes en crear, regular y/o modificar o extinguir relaciones jurídicas. Es por ello que se tiene entendido que el hecho jurídico guarda una relación de género a especie, es decir todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero en forma de viceversa no siempre se da. Aparte de ello, los hechos jurídicos comprende a los actos meramente lícitos, como así también los actos ilícitos o actos involuntarios, sean estos de acuerdo o en contra al ordenamiento jurídico, así mismo, también comprenden los hechos naturales o externos que influyen a la vida de relación social del ser humano1.
Con estos conceptos previos podremos afirmar que, el acto jurídico, es el acto humano, voluntario, licito con una manifestación (de voluntad) destinada a la creación, modificación o extinción de ciertas relaciones jurídicas. Por otro lado, los pandeistas definen al hecho jurídico voluntario como el denominado acto jurídico y se le conceptúa como una conducta humana generadora de efectos jurídicos que pueden ser lícitos o ilícitos2. Sin embargo no serán actos jurídicos los hechos de la vida espiritual interna, los producidos en estado de inconciencia y por actos de fuerza que priva al sujeto de su libre potestad.
De acuerdo al artículo 140º de nuestra legislación, plasmada en el código civil, contiene un concepto más preciso del acto jurídico, del que infiere que es la manifestación de voluntad del sujeto destinada a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicas. “La voluntad que genera el acto jurídico sostenida por Vidal Ramírez, es la de un sujeto que actúa simplemente como tal, como un sujeto de derecho y por eso el acto incide sobre toda clase de relaciones
1Torees, A. Acto jurídico. Segunda edición. Lima. IDEMSA. 2001. 63 pp. 2 Vidal, F. El acto jurídico. cuarta edición. Lima. Gaceta Jurídica. 1999. 39 pp.
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jurídicas, sean patrimoniales o extramatrimoniales, o trátese de derechos crediticios o reales, sucesorios, de familia o personalísimos”3
Pues bien, para que el acto jurídico produzca los efectos jurídicos deseados por quienes lo practican, debe reunir los requisitos prescritos por la segunda parte del artículo 140º del CC.; agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y forma prescrita bajo sanción de nulidad4. En primer Lugar, el agente capaz, se refiere a la capacidad de ejercicio y solo la persona que goza de esta capacidad puede prestar un consentimiento valido y este último solo puede manifestarse por medio de una persona con capacidad. La capacidad de la actitud legal de toda persona natural o jurídica para adquirir derechos o ejercicios válidamente, desde esta óptica la capacidad se clasifica en capacidad jurídica y de ejercicio. La capacidadjurídica o de goce, se basa en el principio de derecho a la vida, consagrado por el artículo 2º inciso 1º de la Constitución Política, estableciendo lo siguiente: “La persona humana es sujeto de derechos desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derechos para todo cuando le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”. Por otro lado tenemos a la capacidad de ejercicio o de obrar, permite a los titulares de derecho que han cumplido 18 años no solo disfrutar de sus capacidades de ejercicio de sus derechos, sino también les otorga capacidad política para intervenir en el gobierno del país y desempeñarse en la administración pública.
Sucesivamente el artículo 140° en su segundo párrafo, establece, el objeto física y jurídicamente posible, a lo que nos lleva a decir que, el objeto del acto debe ser posible y realizable bajo el dominio de los hombres, porque nadie puede comprometerse a lo imposible. En torno a este aspecto. Citamos a Vidal Ramírez que nos indica lo siguiente: “La posibilidad física está referida a la factibilidad de realización con adecuación a las leyes de la naturaleza. Se trata
3 Idrogo, T. teoría del acto jurídico. Segunda edición. IDEMSA. Lima. 2004. 28 pp. 4Ídem (3). 30 – 36 pp.
de una posibilidad material, como la existencia o posibilidad de existir de los bienes, intereses jurídicos o relaciones jurídicas”5. La imposibilidad debe ser entendida en forma general por todo el mundo y no solamente por quienes practican el acto jurídico. Por ejemplo donar el mar, los ríos, las minas, etc., que constituyen bienes del Estado, acontecen en actos con una imposibilidad jurídica. Estos actos jurídicos no serán jurídicamente posibles por no estar determinados en nuestra ley sustantiva, cuya inobservancia trae consigo la nulidad del acto jurídico en aplicación del artículo 219º inciso 3º del CC. En tercer lugar, tenemos, el fin lícito (fundamento del presente ensayo), que es el objeto o motivo del acto jurídico que no se opone al orden público y alas buenas costumbres, en tal sentido los sujetos de derecho gozan de libertad para practicar actos jurídicos de acuerdo a su contenido; por ejemplo el caso jurídico del matrimonio. La finalidad o el fin licito, consiste, pues,
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