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Codigo Civil


Enviado por   •  26 de Enero de 2012  •  839 Palabras (4 Páginas)  •  415 Visitas

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LIBRO SEGUNDO

DE LAS PERSONAS

TÍTULO PRIMERO

DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 16. Son personas físicas los seres humanos, quienes adquieren la capacidad jurídica por el nacimiento y la pierden por la muerte; pero desde su concepción tienen derecho a la protección de la ley.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA CAPACIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17. Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad; y,

II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos o manifestar su voluntad por algún medio.

Artículo 18. Las incapacidades establecidas por la ley son sólo restricciones a la capacidad jurídica; y los incapaces podrán ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.

CAPÍTULO II

DE LA MAYORÍA DE EDAD

Artículo 19. La mayoría edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

Artículo 20. El mayor de edad puede disponer libremente de su persona y de sus bienes con sólo las limitaciones establecidas por la ley.

CAPÍTULO III

DE LA EMANCIPACIÓN Y LA HABILITACIÓN DE EDAD

Artículo 21. El matrimonio del menor de dieciocho años produce, de derecho, la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado que sea menor, no recaerá en la patria potestad.

Artículo 22. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita, durante su minoría de edad:

I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y,

II. De un tutor para los negocios judiciales.

TÍTULO TERCERO

DE LAS PERSONAS MORALES

Artículo 23. Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal del Trabajo, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo;

IV. Las sociedades civiles y mercantiles;

V. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidos por la ley;

VI. Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; y,

VII. Cualquiera otra asociación

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