Codigo Civil 1916
Enviado por adahely • 20 de Septiembre de 2012 • 424 Palabras (2 Páginas) • 542 Visitas
El Código Civil de 1916, incorporó las normas contentivas de las causales de tacha de los documentos públicos y estableciendo la posibilidad de prueba Grafotécnica en los casos de falsificación de firmas; el abuso de firma en blanco, alteraciones materiales que variaran el sentido del documento ), (artículo 1.407).
El autor Nelson Ramires Torres citando al Dr. Valdivieso Montaño en su libro La Tacha del documento privado indica las similitudes y origenes de las actuales normas procesales en el Código de Procedimiento Civil italiano de 1865. Código de Procedimiento Civil francés de 1806 y por la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855, reformada en 1881.
Capítulo III
De las Cuestiones Previas
Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
1. La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
2. La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
3. La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4. La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
5. La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
6. El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
7. La existencia de una condición o plazo pendientes.
8. La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
9. La cosa juzgada.
10. La caducidad de la acción establecida en la Ley.
11. La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica en los artículos siguientes.
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