Derecho Comparado Codigo Civil 1942-1982
Enviado por dannyshernandez • 3 de Marzo de 2013 • 2.373 Palabras (10 Páginas) • 4.769 Visitas
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
El primer Código civil se pone en vigencia cuando la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una inspiración en el Código de Andrés Bello.
El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del célebre Español García Gayena.
El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio.
Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.
El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad ilegitima.
En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta.
El código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil Venezolano. En este código se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que la reforma del Código Civil de 1942 operada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familia.
DIFERENCIAS DEL CÓDIGO CIVIL DE 1942 VERSUS REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL DE 1982
ARTÍCULO CÓDIGO CIVIL DE 1942 REFORMA CÓDIGO CIVIL DE 1982
Art. 18
(modificado) De las personas naturales:
-Establece la mayoría de edad a los 21 años.
-Establece la mayoría de edad a los 18 años.
Art. 46
(modificado) De los requisitos necesarios para contraer matrimonio:
-Establece que no puede contraer matrimonio el varón que no haya cumplido 14 años y la mujer que no tenga 12 años.
-Establece que no puede contraer matrimonio el varón que no haya cumplido 16 años y la mujer que no tenga 14 años.
Art. 73
(derogado) De las oposiciones al matrimonio:
-En el caso de que alguno de los futuros contrayentes estuvieran enfermos de lepra podrán también hacer oposición al matrimonio de los parientes del uno o del otro.
-Derogado.
Art. 138
(Modificado) De los deberes y derechos de los cónyuges:
-La mujer debe seguir a su marido a dondequiera que fije su residencia. El juez de primera instancia en lo civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, eximir a la mujer de este deber.
-El juez de primera instancia en lo civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.
Art. 159
(Derogado) De los bienes comunes de los cónyuges:
-El usufructo que corresponde a los cónyuges en los bienes de sus hijos, aunque estos sean de anterior matrimonio, pertenecen a la comunidad pero en ningún caso podrán embargarse frutos de dichos bienes, por responsabilidad del padre de la madre o de la comunidad.
-Derogado.
Art. 168
(Modificado) De la administración de la comunidad:
-El marido administrará los bienes comunes cualesquiera que sean, y la mujer aquellos que han sido adquiridos por su industria así como los frutos que estos produzcan.
-Cada uno de los cónyuges podrá administrar por si solo los bienes de la comunidad. Y se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar o para gravar los bienes gananciales; cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles.
Art. 169
(Modificado) De la administración de la comunidad:
-Si la donación se hizo a nombre de ambos cónyuges lo administrara el marido.
-Si la donación se hizo a nombre de ambos corresponde a la mujer y al hombre la administración en los términos previstos en el art. 168
Art. 192
(Derogado) Disposiciones comunes al divorcio y a la separación de cuerpos:
-El hijo queda en custodia del padre que no haya dado la causal de divorcio o separación de cuerpos.
-Derogado por la LOPNNA
Art. 387 al 392
(Derogado) De la emancipación:
- Art. 387 a 392.
-Derogados por la reforma parcial del código civil en gaceta oficial de 2990 extraordinaria, del 26/07/82.
Art. 261
(Sustituido/Derogado) De la patria potestad:
-Los hijos cualquiera que sea su estado edad y condición deben honrar y respetar a su padre y a su madre y si son menores están bajo la potestad de estos. La patria potestad corresponde al padre pero su ejercicio coadyuvará durante el matrimonio.
-Derogado por la LOPNNA (en el art. 349 de la LOPNNA establece que la patria potestad de los hijos menores de edad corresponde al padre y a la madre de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos.)
ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL DE 1982.
Es importante recalcar que de la evolución de la doctrina civil a tenor de la reforma del Código Civil (CC) de 1982, constituye más que aspectos negativos, aspectos profundamente positivos, ampliando los derechos civiles de familia fundamentalmente, disminuyendo el rango de edad para alcanzar la mayoridad de 21 a 18 años, otorgando mayor confianza a las personas para desarrollarse y constituirse plenamente como personas con plena capacidad de goce para el ejercicio pleno de sus derechos, asimismo se amplía el rango de edad para contraer matrimonio, lo que constituye un avance significativo que permite a los NNA madurar plenamente y planificar sus vidas a una edad donde sus cualidades cognitivas estén mejor definidas.
Por otra parte, fue derogado el artículo 73 de las oposiciones al matrimonio por ser discriminatorio para los seres humanos, en consonancia con la defensa de los principios rectores
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