Derecho Romano Y código Civil
Enviado por CarmenC55 • 8 de Febrero de 2015 • 648 Palabras (3 Páginas) • 555 Visitas
Caso: Código Civil
Introducción:
La propiedad en el derecho romano era considerada como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, para usar, disfrutar y disponer de una cosa. En el derecho romano además de estas tres características se fijaron cuatro elementos los cuales son:
IUS FRUENDI.- Significa el derecho de disfrutar.
IUS UTENDI.- Significa derecho de usar.
IUS DISPONENDI.- Derecho de disponer.
IUS ABUTEBDI.- Derecho de abusar.
En nuestro código civil llegamos a comparar muchos de los artículos del derecho romano, y llegan a ser parte de nuestra vida a través de los artículos que se nos imponen. Muchos de los artículos son similares pero han sido modificados, según la época en la que vivimos, por ejemplo ahora el artículo referente a la servidumbre no existe en nuestro código civil, entre otros.
Cuadro comparativo
Bienes Inmuebles Derecho Romano Derecho Civil
Eran las cosas consideradas de mayor importancia como lo eran los terrenos y edificios. Artículo 750. Son bienes inmuebles: El suelo y las construcciones adheridas a él II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas, mientras que éstos no sean separados de la tierra por cosecha o cortes regulares. III. Todo lo que éste unido a un inmueble de una manera fija. IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble. V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos. VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, a la industria o explotación de la misma. VII. Los aparatos y utensilios adheridos al suelo. VIII. Los abonos destinados al cultivo. IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua. X. Los animales destinados al ramo de la ganadería. XI. Los diques y construcciones destinados a permanecer a un punto fijo. XII. Los derechos reales. XIII. Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.
Bienes muebles Son los bienes con menos importancia, donde solo se excluye a los edificios y terrenos, traduciéndolo a cosas que se podían mover. Artículo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Artículo 755. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando
...