Derecho Argentino, Codigo Civil, Etc
Enviado por mchristiansenc • 15 de Abril de 2014 • 1.214 Palabras (5 Páginas) • 647 Visitas
1- Definir y clasificar según el código civil : persona.
Según el Art. 30 del código civil, son personas todos los entes susceptibles, con características de humanidad, que posee la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
2- ¿Qué son las personas por nacer?¿Pueden adquirir derechos?
Desde que esta concebido en el seno materno y no desde que nace. Tiene la capacidad de adquirir derechos y obligaciones (por ejemplo: puede recibir una herencia por testamento, pero únicamente con fecha de concepción, sino esa persona no existiría). Para el Código Civil el aborto es un delito, porque desde es momento es persona. Los derechos se confirman si nace con vida aunque sea unos instantes (se confirma la herencia, y si esa persona fallece a los pocos minutos de haber nacido, esos derechos pasan a sus padres). Si la persona nace muerta, es como si nunca hubiese existido (la herencia pasa a otros familiares).
3- ¿En que consiste el nacimiento? Justifique si es lo mismo que la concepción.
Art.70: Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.
En Argentina, el Código Civil, reconoce su existencia desde el momento de la concepción en el seno materno y llama 'personas por nacer' a las que, concebidas, aún no han nacido (art. 70). Si la persona por nacer muere antes de estar completamente separada del seno materno, es considerado como si nunca hubiese existido (art. 74). (Concebido en el vientre materno y que todavía no nació. Muchos autores ven este tipo de personas con las físicas).
4- ¿Qué se presume si hay dudas si el niño nació o no con vida?
Si la persona nace muerta, es como si nunca hubiese existido (la herencia pasa a otros familiares).
Se da por terminada la existencia de una Persona Física con el certificado de defunción (firmado por un médico) especificando el motivo del fallecimiento. Es importante porque los herederos pueden recibir la sucesión (con o sin testamento) con la presencia del juez. Existen los herederos forzosos (si una persona fallece y en su testamento no deja especificado para quienes irán sus bienes, o si sus hijos no están incluidos en el testamento, ellos cobran igualmente la misma proporción que otros).
5- Mencionar los atributos de las personas física y explique los distintos tipos de presunción de fallecimiento.
1- Nombre: Designación individual de una persona, sirve para poder identificarlo
- Sobrenombre: nombre familiar, no tiene importancia, ni trascendencia
jurídica.
- Pseudónimo: nombre ficticio o de fantasía que se pone una persona, a
través de el se obtienen las ganancias.
2- Patrimonio: es un atributo de la Persona Física, es el conjunto de bienes y deudas que tiene una persona y que cuando muere es transmitido a los herederos.
3- Estado: situación jurídica o status que tiene una persona respecto a la comunidad donde vive.
4- Domicilio: es el asciento que tiene una persona, donde vive. El Código Civil distingue 4 tipos:
- Domicilio real: donde una persona tiene el asciento principal de su
residencia y de sus negocios.
- Domicilio legal: es el que la ley presume que la persona tiene el asciento
principal.
...