MARCO JURIDICO . CODIGO CIVIL ARGENTINO
Enviado por Lucas Ferezin • 30 de Abril de 2020 • Examen • 2.678 Palabras (11 Páginas) • 153 Visitas
MARCO JURIDICO
La persona es un ser social que convive en sociedad y por lo tanto resulta indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas de tal manera que se respeten los derechos y las libertades de todos por igual. De este modo surgen las normas jurídicas como conjunto de reglas que tiene por objeto ordenar y garantizar la vida en sociedad de los seres humanos.
Las normas jurídicas regulan, condicionan y controlan la convivencia, las actividades humanas y las de las organizaciones. Nada escapa a leyes, reglamentos, tratados, contrato; lo que hace el Derecho es resolver problemas, aportando soluciones que marca la Ley.
I: LISTO
II:
FALTA Atributos de las personas juridicas
III:
VER Elementos de las obligaciones
FALTA
IV:
CODIGO CIVIL ARGENTINO
| Atributos de las personas juridicas:
| |
Clasificación de los actos jurídicos: | Pruebas de los actos jurídicos: | |
Actos nulos y anulables: | Fuentes de las obligaciones: | |
Clasificación de las obligaciones: | 1 – 3 – 5 – 7 | 2 – 4 – 6 |
INFORMACION EXTRA:
- Caracteres del patrimonio
- Único e indivisible.
- Es una universalidad jurídica.
- Es necesario.
- Es inalineable.
- Es la prenda común de los acreedores.
- Emancipación: cese de la incapacidad de los menores (cesa la tutela), quedando aptos para realizar todos los actos de la vida civil.
- No pueden aprobar cuentas de sus tutores.
- No pueden donar bienes.
- No pueden contraer obligaciones.
- Tutela: esta designada a la protección del menor y de sus bienes. Se termina cuando muere el tutelado, se emancipa o desaparece; También con la muerte, incapacidad o renuncia del tutor.
- Designada: otorgada por los padres.
- Dativa: ante la ausencia de una designación, los jueces deben dar la tutela a la persona más idónea.
- Curatela: destinada a cuidar los bienes y a la persona incapaz. Pueden ser designados por los padres, o a falta de esto, el juez puede nombrarlo.
UNIDAD I: EL DERECHO
DERECHO: es un ordenamiento social impuesto por una autoridad (el Estado) para realizar la justicica (osea que los derechos son legislados para el bienestar de la sociedad y en el caso de ser violados, el responsable debera cumplir una condena).
Caracteres de los derechos:
- Bilateral: porque obliga a ambas partes (individuo y Estado).
- Coercitivo: porque se deben cumplir tal como están dictados.
- General: porque nadie esta exento de cumplirlos.
- Imperativo: porque esta obligando y ordenando a cumplirlos.
Fines del derecho:
- Seguridad: para que cada individuo tenga o conserve lo que le corresponda.
- Justicia: para lograr que todo sea lo más justo para cada uno (muchas veces lo justo o injusto varia dependiendo el pensamiento de cada uno).
- Bien común: para lograr una determinada armonía en la sociedad.
Clasificación de los derechos:
- Publico: regula las relaciones Estado – (cosa publica). El Estado en plano de superioridad.
- Privado: regula las acciones de los particulares. Plano de igualdad
- De forma: se refiere procedimiento a seguir ante los organismo del derecho.
- De fondo: se refiere contenido en la forma jurídica.
- Interno: regula las acciones desarrolladas dentro del territorio nacional.
- Externo: regula las acciones fuera del territorio nacional.
Ramas del derecho:
- Público:
- Derecho constitucional: regulado por el estado. Determina la forma de gobierno, organiza los poderes y la Nación.
- Derecho administrativo: regulado por la administración pública nacional, provincial y/o municipal. Trata sobre los bienes e intereses y servicios de la comunidad.
- Derecho penal: conjunto de normas que asegura y protege a la sociedad con la prevención de delitos y contravenciones.
- Derecho procesal: regula el procedimiento en tribunales. Trata sobre la organización del poder judicial.
- Derecho internacional público: regula la relación entre Estados y la de ciertas entidades que tienen personería internacional.
- Privado:
- Derecho civil: regula las relaciones privadas entre ciudadanos y de estos con el Estado.
- Derecho comercial: regula los actos del comercio con sus consecuencias jurídicas.
- Derecho laboral: regula las relaciones entre los trabajadores y los empleadores.
- Derecho rural: regula las relaciones entre la vecindad rural. Trata sobre la explotación agropecuaria, ganadera y forestal.
- Derecho minero: regula la explotación de las riquezas minerales.
- Derecho internacional privado: regula las normas jurídicas entre personas de distintas nacionalidades.
Fuentes del derecho:
- La ley: regla social obligatoria, establecida de forma permanente por la autoridad competente.
Caracteristicas:
- Irrenunciables: no puede renunciarse a su aplicación general.
- General: alcanza a todos los habitantes del pais
- Obligatoriedad: deben ser cumplidas por todos.
- Irretroactivas: se aplican hacia el futuro.
- Permanentes: son vigentes hasta que se derogan por otra.
- Creadas por el estado: son dictadas por la autoridad competente.
Pueden ser:
- De aplicación general: se aplican de forma permanentes y están vigentes.
- De apliacicion particular: se aplican en casos particulares y determinados.
- Imperativas: son las que se imponen independientemente a la voluntdad de los particulares.
- Suppletorias: son las que pueden ser dejadas de lado por los particulares que quieren regular sus relaciones en fomra diferente a las prevista por aquillas.
- La costumbre: que es la reiteración de actos que generan una conducta social que se considera obligatoria.
- La jurisprudencia: que es el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del poder judicial.
- La doctrina: que es el conjunto de las opiniones de investigadores y opinologos del derecho.
UNIDAD II: PERSONAS
PERSONA HUMANA: son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.
- Persona de existencia visible o física todos los seres humanos.
- Persona de existencia ideal o jurídica todas las entidades creadas por la ley.
Comienzo de la existencia de las personas humanas: comienza en la concepción. La época de la Concepción es el de la duración del embarazo.
- El máximo tiempo de embarazo es de 300 dias.
- El minimo es de 180 dias.
Fin de la existencia de las personas humanas:
- Muerte natural de ellas.
- Ausencia simple: pasados los 3 años, la ley presume su fallecimiento.
- Casos extraordinarios: pasados los 2 años, se lo considera fallecido.
- Si por última vez se encontraba en un buque o aeronave, pasados los 6 meses se lo considera fallecido.
Las personas humana son:
- Inviolables.
- Tienen derecho a prestar su consentimiento (para que se use su imagen o su voz).
- Disponen sobre su propio cuerpo (salvo actos que pongan en peligro su vida o salud).
- Pueden disponer de su cuerpo a un fallecido al donar lo con fines científicos.
Atributos de las personas humanas:
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