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Adopción: fallo cita al proyecto de reforma del Código Civil y Comercial


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  879 Palabras (4 Páginas)  •  359 Visitas

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Adopción: fallo cita al proyecto de reforma del Código Civil y Comercial

Datos del fallo: Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nª 2, “S. C. G. R. S/ADOPCION PLENA. A/C 30023/7.-”, del 25/02/2013.

Plataforma fáctica: Una mujer soltera solicita la adopción plena del niño que tenía bajo guarda preadoptiva desde el 29/08/2009. Se da intervención a la defensora de los derechos del niño quien plantea oposición al tipo adoptivo pleno y recomienda que lo sea de carácter simple a los fines de preservar los lazos que el niño mantenía con sus hermanas biológicas a quienes veía asiduamente. Ante esta situación fáctica, la jueza otorga la adopción plena pero declara la inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 323 del Código Civil, manteniendo vínculo jurídico entre el niño y sus dos hermanas.

Argumentos del Tribunal: Para arribar a este decisorio, se esgrimieron los siguientes fundamentos:

1) El art. 325 del C.C. establece cuando podrá otorgarse la adopción plena con respecto a los menores: “ a) Huérfanos de padre y madre. b) Que no tengan filiación acreditada. c) Cuando se encuentren en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiere sido comprobada por autoridad judicial. d) Cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad. e) Cuando hubiesen manifestado judicialmente su deseo de entregar al menor en adopción.

2) Analizando el caso de autos, encontramos que la peticionante invoca la aplicación del inciso c) del abandono, pero también podría pensarse en el inciso d) ya que previo a la guarda preadoptiva, se declaró el estado de adoptabilidad de G., implicando tácitamente la privación de la patria potestad de sus padres biológicos. Luego sostiene que el otorgamiento de la adopción plena no importa suprimir los vínculos afectivos que el menor tiene con sus hermanas en tanto que G. se encuentra con sus hermanos y abuela materna dos veces por semana hace cinco años compartiendo tardes y paseos, asegurando al niño, el mantenimiento de vínculos de sangre y preservando su identidad.

3) Si analizamos el proyecto de reforma del Condigo Civil, donde encontramos normas superadoras, entre las Facultades Judiciales el art. 621 lo faculta al juez a otorgar la adopción, plena o simple según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niño. Previendo a su vez que cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez pueda mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena y crear vinculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la simple.

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