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Investigue Que Es La Incapacidad Civil Y En Qué Consiste La Declaratoria De Interdicción. Consulte El código Civil Decreto Ley 106 Articulo 9 Y El código Procesal Civil Y Mercantil Ley 107 Artículos 406 Al 410.


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  953 Palabras (4 Páginas)  •  3.001 Visitas

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Actividad 4.1

Investigue que es la incapacidad civil y en qué consiste la declaratoria de interdicción. Consulte el código civil decreto ley 106 articulo 9 y el código procesal civil y mercantil ley 107 artículos 406 al 410.

Incapacidad Civil: defecto o falta total de capacidad, entendida como la carencia de aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Artículo 9

Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción, Pueden asimismo ser declarados en estado de interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos.

La declaratoria de interdicción produce, desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, Incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos; pero los actos anteriores a Tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la Época en que se verificaron.

Artículos 406 al 410 del código procesal civil y mercantil.

ARTÍCULO 406, aunque en tal caso pueda tener remisiones más o menos completas. También procede por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, si la persona se expone ella misma o expone a su familia, a graves perjuicios económicos. La sordomudez congénita y grave, da lugar a la declaración de incapacidad civil, siempre que a juicio de expertos sea incorregible o mientras el inválido no se haya rehabilitado para encontrarse en aptitud de entender y darse a entender de manera suficiente y satisfactoria. La ceguera congénita o adquirida en la infancia, da lugar a la declaratoria de incapacidad civil, mientras el ciego no se rehabilite, hasta estar en condiciones de valerse por sí

ARTÍCULO 407. La solicitud respectiva pueden hacerla las personas que tengan interés o el

Ministerio Público. A la solicitud se acompañaran los documentos que contribuyan a justificarla y se ofrecerán las declaraciones pertinentes. El juez hará comparecer, si fuere posible, a la persona cuya. Incapacitación se solicite o se trasladará a donde ella se encuentre, para examinarla por sí. Mismo. También ordenará que se practique un examen médico por expertos nombrados uno por el juez y otro por el solicitante y, si hubiere desacuerdo, se recurrirá a un órgano consultivo o se nombrará un tercero. Si el Tribunal encontrare motivos bastantes, nombrará al presunto incapaz un tutor específico que le defienda. Si lo creyere oportuno, dictará medidas de seguridad de los bienes y nombrará un interventor provisional que los reciba por inventario.

ARTÍCULO 408. El examen médico se efectuará dentro del término que sea necesario, no

Pasando de treinta días. Vencido este terminó, se pondrá en autos el resultado de las

Diligencias y se levantará acta que firmaran el juez, los expertos y el secretario.

Durante el término indicado, el juez podrá interrogar o examinar al paciente, cuantas veces lo

crea necesario.

DECLARATORIA

ARTÍCULO 409. El juez, previa audiencia al Ministerio Público, que en todo caso será parte,

resolverá si ha o no lugar a la declaración solicitada.

Si la

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