DERECHO PROCESAL CIVIL
Enviado por ANTONIO190479 • 19 de Enero de 2015 • 1.954 Palabras (8 Páginas) • 231 Visitas
PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO:
Lea muy atentamente las notas que al final se le presenta y realice su trabajo de acuerdo a lo solicitado.
1. Desarrolle las excepciones que no anulan lo actuado y no dan por concluido el proceso. (4 puntos).
Respecto a esto podemos señalar que las Excepciones Dilatorias, suspenden el proceso, y conceden un tiempo para ser subsanadas, si concluido el tiempo para subsanarlo no se hiciere entonces concluyen el proceso y el efecto es perentorio.
Ademas, entre las Excepciones dilatorias estipuladas en el artículo 451 incisos 1, 2, 3 y 4 del C.P.C. podemos decir que son 7 entre las que tenemos:
- La incapacidad del demandante (art. 446 inc. 2 CPC).
- La incapacidad del representante del demandante (art. 446 inc. 2 CPC).
- La representación defectuosa del demandante (art. 446 inc. 3 CPC).
- La representación insuficiente del demandante (art. 446 inc. 3 CPC).
- La oscuridad en forma de proponer la demanda (art. 446 inc. 4 CPC).
- La ambigüedad en forma de proponer la demanda (art. 446 inc. 4 CPC).
- La falta de legitimidad para obrar del demandado (Art. 446 inc. 6 CPC):
- Excepción de Incapacidad del Demandante o de su representante (art. 446 inc. 2 CPC).
Respecto a esto podemos señalar que esta excepción constituye un instrumento procesal de defensa que tiende a evitar una relación jurídica procesal inválida y carente de eficacia y que se opone a la pretensión del actor cuando éste o quien ejerce su representación carecen de la capacidad para comparecer en un proceso. Hay que indicar que la capacidad de la que trata esta excepción es la procesal, llamada también legitimatio ad processum.
Esta excepción es deducida por el demandado cuando considera que el actor carece de capacidad para realizar directamente actos jurídicos procesales y también cuando el representante del actor carezca de la misma capacidad.
Los efectos que producen son los siguientes:
De declararse infundada, se declarara, además, saneado el proceso, esto es la existencia de una relación jurídica procesal valida (Art. 449, tercer párrafo, del CPC.). Si se declara fundada, el cuaderno incidental correspondiente se agregara al principal y traerá como consecuencia jurídica la suspensión del proceso hasta que el demandante incapaz comparezca, legalmente asistido o representado, dentro del plazo que fijara el auto resolutorio (Art. 451, inciso 1 del CPC.).
Ejemplo:
El interdicto que no tiene un curador (se le debe nombrar un curador). Se tiene que iniciar un proceso para que se nombre curador a fin de subsanar este defecto.
- Excepción de Ambigüedad u Oscuridad en el modo de proponer la demanda (art. 446 inc. 4 CPC).
Respecto a esta excepción podemos señalar que denuncia una deficiencia en el presupuesto procesal de los requisitos de la demanda. Esta excepción se dirige a exigir que su fundamentación y el petitorio sean expuestos con claridad, en términos que no sean oscuros, imprecisos o contradictorios. No versa sobre el fondo del asunto. Únicamente cuestiona los aspectos relativos a una mejor comprensión por parte del juez y del sujeto pasivo del proceso.
Los efectos que producen son los siguientes:
Suspender el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados en el auto resolutorio y dentro de los plazos que este fije (art. 451 inc. 3). La finalidad de estas excepciones no solamente es tutelar el derecho de defensa y el derecho de prueba del demandado, sino que además tiene otra finalidad primordial: Facilitar el pronunciamiento jurisdiccional en la sentencia e impedir que se infrinja el principio de congruencia procesal, para que el juez, en la sentencia pueda pronunciarse válida y eficazmente, precisa y concretamente sobre todos y cada uno de los puntos, hechos, petitorios controvertidos en proceso.
Ejemplo:
Cuando estamos frente a pretensiones con contenido patrimonial, pero no se especifica el monto pedido.
- Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del demandante o del demandado (art. 446 inc. 6 CPC).
Respecto a esta excepción podemos señalar que, denuncia una deficiencia en la condición de la acción de la legitimidad para obrar activa o pasiva.
Esta excepción es de carácter procesal y dilatoria.
Esta es una excepción mixta, dilatoria y perentoria.
Los efectos que producen son los siguienes:
La excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado: Suspenden el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal ente las personas que el auto resolutorio ordene y dentro del plazo que éste fije (451 inc. 4)
Casos: Demandar a quien no se debe.
Demandar a alguien que está de más.
Ejemplo:
Si una persona demandara a otra la entrega de un inmueble arrendado a él y también a un tercero, es decir, los arrendatarios son dos, y sin embargo se demanda sólo a uno de ellos. En este caso estamos también frente a la falta de legitimidad para obrar respecto a la parte demandada. Para que la relación jurídico - procesal sea válida, debe demandarse a los dos arrendatarios. Es que la relación contractual sustantiva debe tener correspondencia con la relación procesal.
2. Investigue sobre las particularidades de los procesos contenciosos.
(4 puntos).
El Proceso Contencioso, es un medio para resolver un conflicto de intereses mediante la actuación de la Ley en el caso concreto y la ejecución forzosa.
La doctrina generalizada sub-clasifica a los procesos
...