DERECHO PROCESAL CIVIL DOMINICANO
Enviado por apolinar01 • 18 de Enero de 2015 • 5.730 Palabras (23 Páginas) • 604 Visitas
1-Definicion de Derecho Procesal Civil. Objetivo
Derecho Procesal Civil, es el conjunto de normas jurídicas que instruyen un procedimiento o camino a seguir para proteger y hacer efectivas las situaciones jurídicas que se dan entre particulares y determinar su efecto.
Objetivo. En el sentido más amplio de la expresión, el procedimiento es el conjunto de normas jurídicas que regulan principalmente:
La organización, el funcionamiento y las atribuciones de los órganos del Poder Judicial y sus auxiliares, en todo cuanto se relaciona con su intervención de los diversos asuntos que, aunque interesando directamente a los particulares, el Estado considera necesario tutelar por consideraciones de interés social.
Las formas como deben ser observadas para dirimir los conflictos entre particulares, o para obtener la protección de sus intereses aun en ausencia de todo litigio.
Finalmente, la ejecución de los actos emanados de esos distintos órganos, relativos a los asuntos de su incumbencia.
2-El Proceso y sus Principios.
La Jurisdicción, es la actividad que ejerce el Estado mediante jueces y tribunales.
El Proceso. Es el conjunto de formalidades cumplidas por las partes y por el juez a fin de que éste quede puesto en condiciones de decir el derecho entre las partes mediante acto jurisdiccional, la sentencia. El Proceso, pues, pone contacto y une la jurisdicción y la acción.
3-Distincion entre Procedimiento y Proceso.
El Procedimiento es la actividad que desarrollan las partes a quienes divide un conflicto de intereses para solicitar de los órganos jurisdiccionales del Estado que dicten sentencia definitoria de tal conflicto. Y por el contrario el Proceso. Es el conjunto de formalidades cumplidas por las partes y por el juez a fin de que éste quede puesto en condiciones de decir el derecho entre las partes mediante acto judiriccional, la sentencia. El Proceso, pues, pone contacto y une la jurisdicción y la acción.
4-Objeto de las leyes procesales.
En el sentido más amplio de la expresión, el procedimiento es el conjunto de normas jurídicas que regulan principalmente:
La organización, el funcionamiento y las atribuciones de los órganos del Poder Judicial y sus auxiliares, en todo cuanto se relaciona con su intervención de los diversos asuntos que, aunque interesando directamente a los particulares, el Estado considera necesario tutelar por consideraciones de interés social.
Las formas como deben ser observadas para dirimir los conflictos entre particulares, o para obtener la protección de sus intereses aun en ausencia de todo litigio.
Finalmente, la ejecución de los actos emanados de esos distintos órganos, relativos a los asuntos de su incumbencia.
5-Clasificación las leyes procesales y sus características. Obligatoriedad de las leyes procesales.
Clasificación:
Leyes de organización judicial. Estas enumeran cuales son los órganos del poder judicial y determinan las condiciones de aptitud y las obligaciones de sus miembros.
Las leyes de competencia son las que atribuyen a cada órgano del Poder Judicial el conocimiento de determinadas controversias entre particulares, la potestad de decidir acerca de ellas en nombre del Estado, y la de adoptar o prescribir ciertas medidas encaminadas a la protección de los intereses de esos particulares.
Las Leyes de Procedimiento, son las que determinan las formas que deben observar las partes interesadas para obtener y asegurar y los órganos jurisdiccionales para otorgar esa protección de los intereses de los particulares.
Obligatoriedad de las Leyes de Organización Judicial y La Competencia.
Las leyes de Organización Judicial y de la Competencia son clasificadas como leyes de orden público, lo cual significa que no pueden ser modificadas ni derogadas por conveniencias particulares, esto es así, en cuanto a la competencia de atribución, pero no a las relacionadas con la competencia relativa la cual puede ser prorrogada por acuerdo entre las partes. Lo mismo ocurre con el procedimiento de arbitraje que solamente necesita de una sentencia posterior que homologue los acuerdos formalizados por las partes con motivo de un arbitraje.
6-Fuentes del Procedimiento Civil
Código de Procedimiento Civil.
Ley de Organización Judicial.
Ley de Casación.
Leyes 834 y 845.
La Jurisprudencia.
La Costumbre.
La Práctica Judicial.
7-Formalismo Procesal.
Se califica así al conjunto de formalidades obligatorias que caracterizan el derecho procesal civil. Su obligatoriedad es tal que aquel que las obvia incurre en sanciones procesales como son las nulidades, caducidades, inadmisibilidades y penas pecuniarias.
DERECHO PROCESAL CIVIL I
TEMA II
ORGANIZACIÓN JUDICIAL DOMINICANA.
1-Consejo Nacional de la Magistratura. Composición y funciones.
Artículo 178 de la Constitución de la República.- Integración. El Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por:
El Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el Vicepresidente de la República;
El Presidente del Senado;
Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría;
El Presidente de la Cámara de Diputados;
Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría;
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario;
El Procurador General de la República.
Artículo 179.- Funciones. El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá las siguientes funciones:
Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia;
Designar los jueces del Tribunal Constitucional;
Designar los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes;
Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 180.- Criterios para la escogencia. El Consejo Nacional de la Magistratura al conformar la Suprema Corte de Justicia deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenezcan al sistema
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