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Ensayo Procesal Civil


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  315 Visitas

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DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL EL DERECHO

87. PROCEDIMIENTO APUD IUDICEM

Sin el procedimiento in iure encontrábamos la lucha por la formula, en el apud iudicem hallamos la lucha por la sentencia y la parte medular de esta lucha era tentativa, por ambas partes de comprobar los hechos en que se fundaría su actio, exceptio, replicatio, etc. Mas también intervenían algunos factores de derecho especialmente si la intentio era in ius concepta, de manera que las partes también trataban de convencer al juez respecto de cuestiones puramente jurídicas (también en los alegatos ya que estos se referían cuestiones de hecho y de derecho).

De acuerdo con el principio dispositivo, el iudex no podía exigir el desahogo de prueba no ofrecidas por las partes.

PRUEBAS

En el derecho romano se consideraban básicamente las 8 pruebas siguientes:

1. Documentos públicos y privados su importancia crece, en perjuicio de la prueba testimonial, a medida que progresa la orientalización postclásica.

2. Testigos: Se consideraba la prueba preferida en tiempos clasicos. La regla de testis unus, testis nullus es de Constantino y no existió en base formularia. No estaba oblidado el iudex a ponerse del lado de la mayoría de los testigos, debía pesar, no contar. Adriano recomendaba “fijarse más en el testigo que en el testimonio”.

En material civil, no se permitía que los ciudadanos hicieran declaraciones testimoniales sobre algún suceso que les constara. Sin embargo si alguien se había prestado ser testigo en algún acto jurídico, posteriormente estaba obligado a declarar ante las instancias correspondientes.

3. El juramento: No se consideraba una prueba efectiva.

quien hacia un juramento falso incurría en graves sanciones.

4. La declaración de una parte, hasta donde coincidía con las afirmaciones de su adversario (confessio), se consideraba como la “reina de las pruebas.”

4. Peritaje: Este existía no solamente en cuestiones de hecho (agrimensores, grafólogos, médicos), sino también de derecho, ya que desde Adrian, el juez debía inclinarse ante la mayoría de las opiniones de los jurisconsultos.

5. La fama pública, mencionada en una obra de Quintiliano sobre la oratoria, como una de las pruebas del proceso romano. O sea cuando algo era de fama publica, ya no había necesidad de ofrecer prueba testimonial; por tanto, (notoria non egent probatione).

6. Inspección judicial: Se refiere al pretor

7. Presunciones humanas o legales ( No se consideraban pruebas autenticas. Las presunciones legales pueden ser ( iuris tantum (admitiendo prueba en contrario) o iuris et de iure (no admitiendo tal prueba).

Posterior al desahogo de las pruebas, ambas partes presentaban oralmente sus alegatos, emitían sus opiniones sobre el resultado del procedimiento probatorio y criticaban las pruebas aportadas de la parte contraria, lo cual era importante para el juez, debido a que por el apasionamiento de ambas partes, permitían al juez descubrir sus fallas en la posición de adversario que el juez por si solo no encontraría.

SENTENCIA:

Conforme a las pruebas otorgadas, el juez dictaba la sentencia al actor triunfante una actio iudicati, para reclamar materialmente lo que la sentencia le concedia en teoria; y al demandado triunfante una exceptio iudicati contra las reclamaciones posteriores por “lo mismo” es decir pleitos futuros inter easdem personas propter eamdem causam y de eadem re (entre las mismas partes , por la misma razon , sobre el mismo objeto.

La situación que nacía de esta excepcion iudicati, o sea el famoso non bis in idem, tenía sus limitaciones. Si de una sola constelación de hecho nacían varias posibles acciones del mismo actor contra el mismo demandado, el principio general en esta concurrentia actionum era que la elección de una acción extinguía las demás. Si se había fracasado en un procedimiento interdictal para recuperar la posesión, no se podía continuar mediante un proceso reivindicatorio, para tomar un ejemplo evidente.

RECURSOS

Una vez dada la sentencia por parte de los jueces, las partes podían adoptar, las actitudes siguientes:

1. Acatar la sentencia, misma que se les concedía generalmente un plazo de treinta días.

2. Exponerse a una ejecución forzosa. La cual tomaba primero la forma de la manus iniectio o pignoris capio, ya conocida. Una transición entre el antiguo sistema de la manues

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