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APUNTES DE DERECHO CIVIL


Enviado por   •  29 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  16.701 Palabras (67 Páginas)  •  147 Visitas

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  • Derecho Civil.
  • Nombre del Alumno: Víctor Jesús Arcos Núñez.
  • Nombre del Profesor: Licenciado Luis Pérez Muñiz.
  • “apuntes primer parcial”.

  • Fecha límite de entrega: lunes 11 de noviembre. De las 19:00 a las 24:00 horas.

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Concepto de Derecho Civil

A pesar de las dificultades que entraña la definición del Derecho Civil, existen varios autores que han estructurado definiciones sobre este.

En el Derecho mexicano, Rojina lo define como: “Una rama del Derecho privado que tiene por objeto regularlos atributos de las personas físicas y morales y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero”.

Rafael de Pina, lo considera como: “una rama de la legislación que se ocupa de las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular”.

Ignacio Galindo Garfias, dice que: “Es la parte del Derecho Privado constituido por el conjunto de normas que regulan las situaciones Jurídicas y las relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, a su patrimonio y a la institución de la familia”.

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El antecedente más antiguo del derecho civil se encuentra en el imperio romano y consistía en dos tratados que regulan el derecho civil.

IUS CIVILE.

IUS GETIUM.

IUS CIVILE, trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos entre sí, basados en sus propias relaciones.

IUS GETIUM, trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos o relaciones existentes entre los ciudadanos y el resto de los pueblos.

La ley de las doce tablas se considera que fue donde surge el derecho civil, pero no es proveniente del derecho romano ya que los romanos se inspiraron en las leyes griegas para creerlas, pero se debe mencionar que tienen un carácter romano y no es una copia simplemente de los griegos., En esta ley resalta la creación de una división del derecho pues cuando se divide en derecho público y derecho privado y la prohibición de contraer matrimonio.

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Edad Media

En esta época el derecho civil obtiene su independencia del derecho romano además de establecerse el estado absoluto generando una consecuencia que cada uno de los estados produjera su propio tipo de derecho, quedando establecido para cada orca geográfica la regulación aplicable en cada caso al darse esta dependencia existe ya una clara clasificación del derecho, el derecho público y el derecho privado.  

El más claro desprendimiento del derecho romano se da en Francia, al retirarse al derecho civil, hace notar que ya no abarca como el derecho romano todo el derecho de la ciudad, sino el de los ciudadanos en general en sus relaciones comunes entre sí, del mismo modo es innegable la aportación  que se dio al desarrollo del derecho civil atreves de su codificación el derecho civil a finales del siglo XVIII era considerado como una simple recopilación de leyes ordenadas cronológicamente en esta etapa. Sobre sale de entre otros códigos el denominado código napoleónico, el cual surge una vez que la asamblea constituyente, comisión francesa reunida por la obra de revolución francesa de 1879 al referirse al derecho civil hace notar que no se refiere únicamente al derecho de la ciudad si no que establece una clara diferencia diciendo: que se refiere al derecho de las ciudadanos en general en sus relación entre sí.

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Derecho público         (derecho penal)                                                                                                                       estado actúa como estado vs particular                                                                                                          Derecho privado  

Particular vs Particular

                                                                                                                                                 

México independiente

Años iniciales.

No obstante la emancipación política de México con respecto a la corona española por la culminación de la independencia en 1821, todos los ordenamientos legales con fuerza obligatoria en el territorio nacional durante la colonia, continuaran vigentes al inicio de la época independiente, con las únicas salvedades naturales motivadas por la ruptura al sometimiento esta entonces existentes.  

El primer código civil mexicano.

En la época de vigencia de la constitución federal de los estados unidos mexicanos de 1824, con inicios a fines de ese año para concluir en 1835 el sistema político federal fue el prevalente en el país, en lo cual se facultaba al congreso federal a legislar además de que se señala como obligación de los estados la de publicar por medio de sus gobernadores su respectiva constitución leyes y decretos de tal forma se puede entender que la materia civil en aquel entonces legislaturas orales.                                                                                              

La situación anterior trajo consigo una labor legislativa codificadora de los diversos estados entonces existentes en la república.

1827-1829 Código Civil Oaxaca.[pic 6]

El Primer Código Civil Mexicano creado directo del mismo sistema federal lo fue el código civil de Oaxaca y se promulgó entre 1827- 1829 en donde el primer título preliminar, fueron promulgados el 2 de noviembre 1827, por el gobernador Jorge Ignacio Morales.

El gobernador de Oaxaca Benito Juárez volvió a poner en vigor el código y estuvo vigente hasta 1837.  

Ordeno su revisión lo cual dio origen a un nuevo código el cual fue concluido en el año de 1852 y entro en vigencia abril de 1853.

Al código civil de Oaxaca de 1827 le siguió el proyecto de código civil presentado   al seguido congreso constitucional del estado libre de Jalisco es de hacer notar que este proyecto por escasez de recursos la comisión encargada de elaborarlo (eso en su encargo es decir nunca fue concluido.  

El proyecto de justo cerca se adoptó como código civil por el estado de Veracruz por decreto del 5 de diciembre 1861.

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