APUNTES NOCIONES GENERALES DEL DERECHO CIVIL
Enviado por Patricio Lecumberri • 17 de Mayo de 2019 • Apuntes • 25.893 Palabras (104 Páginas) • 142 Visitas
APUNTES
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO CIVIL
Teoría del Acto Jurídico, elementos de existencia y de validez. Ineficacias, modalidades y clasificación del Acto Jurídica
EL DERECHO
El derecho es un sistema de normas jurídicas que regula la conducta externa del hombre. En el derecho existen tres grandes tipos:
- Derecho Público: sus normas son de carácter irrenunciable y son normas de orden público; algunas de las materias de las que comprende este derecho son:
- Derecho Administrativo, Derecho Internacional Publicó, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Bancario, Derecho Bursátil, Derecho Minero, Derecho Energético, Derecho Aéreo, etc.
- Derecho Privado: ley de la autonomía de la voluntad (libre disposición de los derechos), mientras que no pacten en contra de la norma, algunas de las materias de las que comprende este derecho son:
- Derecho Mercantil y Derecho Civil 🡪 personas y bienes, contratos, sucesiones y obligaciones.
- Derecho Internacional Privado
- Derecho social: se creó para proteger a ciertos núcleos sociales que están desprotegidos, en situaciones de desventaja o desigual por lo tanto el derecho social es el que regula la autonomía de la voluntad de las partes, pero fijara un mínimo normativo que se tengan que seguir para asegurar que las partes estarán en un plano de igualdad (como el derecho laboral) estas normas serán irrenunciables, algunas de las materias de las que comprende este derecho son:
- Derecho Ambiental, Derecho del trabajo, Derecho de la Salud, Derecho Agrario, Derecho de la Educación y Derecho Familiar 🡪 no es solo civil porque el estado no puede dejar que estos realicen sus contratos sin limitantes.
Existen teorías para diferenciar que es derecho público y que es derecho privado porque el derecho no es una ciencia exacta, lo que quiere decir que se da a interpretación:
- Teoría de los intereses en juego: será público toda cosa que se concierne con la res pública
🡪Critica= no hay punto de diferencia
- Teoría de la naturaleza de las relaciones: en el mundo jurídico hay dos tipos de relaciones
Relaciones de subordinación= derecho público, el estado se impone sobre el particular
Relaciones de coordinación= mismo nivel por lo tanto es derecho privado porque es en un plano de igual a igual
Pero en lo practico 🡪 Ej. Si el estado compra unas bancas a un particular la naturaleza es un contrato de compra venta, pero el ente que las está comprando sigue actuando como estado entonces por lo tanto el contrato se va a un juzgado administrativo.
🡪Critica= no siempre sea plano de igual es derecho privado. Ej. En un tratado internacional público los 2 países están en un plano de igual a igual y es derecho público.
- Teoría de la naturaleza de las instituciones: será público todo lo que tenga que ver con la organización del estado y de manera residual todo lo que no tenga que con el estado es privado.
🡪Critica= el derecho penal siempre es público y este se puede generar cuando se comete un delito entre dos particulares y quien hace justicia es el estado (se mezcla) y ya no es privado.
- Teoría negativa de Kelsen: catalogar lo público y lo privado no sirve de nada porque la raíz de todo es el estado.
Lo que es: se usa la teoría negativa 🡪 será publico todo aquello que tenga que ver con la organización del estado y todas aquellas relaciones en las que el estado forme parte, tanto como autoridad como coordinación), y por excepción todo lo que no tenga relación con el estado seria derecho privado. Pero al final se da a interpretaciones.
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Jurisprudencia que nos explican que en la práctica se puede usar una u otra teoría
DERECHO CIVIL
Derecho civil: es el conjunto de normas jurídicas que regulan a la persona física o moral en cuanto a su persona, en cuanto a sus relaciones patrimoniales y en cuanto a sus relaciones familiares.
-Relaciones Patrimoniales: Bienes y personas, obligaciones y contratos
-Relaciones Familiares: Derecho familiar y Derecho Sucesorio.
El derecho familiar es un derecho que es irrenunciable y que el estado requiere ciertos límites, por eso es un derecho civil y por igual un derecho social.
LA LEY
La norma es el género, la ley es la especie por lo tanto la ley es un tipo de norma es una norma jurídica. Para saber la jerarquía de las leyes no hay una jerarquía lineal sino lo que existe son 4 bloques normativos (los cuales se señalan en la jurisprudencia que hizo la SCJ):
- Bloque Constitucional= en la punta de la pirámide, del bloque constitucional, se encuentra la constitución y a la par los tratados internacionales en materia de derechos humanos
Por debajo están los tratados internacionales
Y por último están las leyes generales 🡪 que son las que se encargan de dividir a los 3 niveles en sus funciones (federal, estatal y municipal).
- Bloque Federal= en la punta de la pirámide, del bloque federal, está el bloque constitucional
Después las leyes federales
Por debajo están las reglas de las leyes federales
Y por último los acuerdos y circulares
- Bloque Local/estatal= en la punta de la pirámide, del bloque estatal, está el bloque constitucional
Seguido por la constitución estatal
Después están las leyes locales
Y por último los acuerdos y circulares
- Bloque municipal= en la punta de la pirámide, del bloque municipal, está el bloque constitucional
Después el bloque estatal/local
Y por último el bando de policía y buen gobierno
Ej. Si el estado no prevé ciertas cosas, el bando municipal puede como el recogimiento de basura, el repartimiento de agua, etc.
El bloque municipal tiene una jerarquía subsidiaria lo que quiere decir que lo que no esté regulado expresamente en por los estados o federación el municipio podrá regularlo a través de su bando de buen gobierno.
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