Nociones generales e introductorias al derecho civil
Enviado por abdilsalem • 4 de Junio de 2023 • Ensayo • 2.210 Palabras (9 Páginas) • 119 Visitas
República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]
Universidad Bicentenario De Aragua
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
San Joaquín Turmero Aragua
Nociones generales e introductorias al derecho civil
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Febrero 2023
Las nociones del Derecho y el Derecho civil
El estudio del derecho parte primeramente por ubicar al Derecho Civil como parte del derecho privado que a su vez también parte del derecho general, siendo esta una rama que abarca un contenido amplio dentro de las actuaciones que se realizan en el campo de las relaciones privadas teniendo como origen la relación del hombre en la sociedad y sus consecuencias inmediatas tanto interpersonales como extra personales, al abarcar un amplio contenido he instituciones podemos mencionar las siguientes:
- Las personas en sí misma tanto de forma natural como jurídica. Siendo la primera el individuo de la especie humano y la segunda aquellos entes que no son individuos de la especie humana.
- La familia en las relaciones personales y patrimoniales.
- Aquel patrimonio que abarca en conjunto de las relaciones jurídicas activas es decir los derechos y pasivas que son los deberes, las cuales son apreciables en dineros la cual corresponde a un sujeto.
El campo patrimonial es donde el estudio de la rama del Derecho Civil es más amplio, comprendiendo su contenido en:
- Los derechos reales; se le denomina a aquellos derechos subjetivos de carácter patrimonial el cual le permite a su titular, dueño de un bien, la disposición y disfruten de él sin más limitaciones que las que marca la ley.
- Los derechos de crédito, personales o de las obligaciones es aquel mediante cual se le permite al titular llamado acreedor exigir una prestación a un individuo que se le denomina deudor.
- Los derechos sucesorales por medio de este se regula y rige la transmisión de bienes patrimoniales por herencia, debido al de cujus del propietario.
Los antecedentes que conforman el Derecho Civil
El origen del derecho civil moderno se remonta al derecho romano, debido a que este regulaba de igual forma los derechos privados y públicos de los ciudadanos que conformaban la antigua roma, teniendo relación en el derecho romano en las instituciones como la persona, la familia, la sucesión y el derecho a crédito. Este tuvo tres importantes etapas durante su evolución siendo la primera:
En la época romana donde se distinguía del ius civile e ius Gentium ( o Naturaale), el primero hacia referencia al derecho que fue usado por los romanos, el cual se entendía como un privilegio más no como una imposición. Siendo el segundo el derecho común que abarcaba a todos los individuos sin importar la nacionalidad de estos. Existiendo entonces el Ius civile que sería el ordenamiento tradicional que habrían adoptado los grupos primitivos romanos que conformaban una comunidad política el cual estaba constituido por principios fundamentales que eran establecidos por la jurisprudencia religiosa.
El segundo antecedente que marco la historia del derecho civil fue en el año 476 d.C donde se produjo la caída del imperio romano conociéndose esta como el inicio de la edad media, la invasión de los pueblos barbaros lo cual acaba de manera oficial con el derecho romano. Aunque seguía sobreviviendo en la práctica de los pueblos dominados no obstante teniendo gran influencia en las leyes de los pueblos invasores, en los próximos años solo se establecieron los derechos a través de las costumbres, el fueron, los estutos de las ciudades e incluso el estatuto de las corporaciones y gremios. Con el emperador Justiniano, el derecho romano tuvo su gran aporte que es la codificación del Código de Justiniano el cual será determinante en la agrupación en un solo texto legal las instituciones del Derecho Civil.
Siendo el ultimo la revolución francesa y la nueva concepción del estado, teniendo entonces el Derecho Civil una transformación en especial el Código de Napoleónico de 1804 el cual no se aplicó en su totalidad, pero sería la base para la reforma de los Códigos Civiles tanto en Italia, Francia y España las cuales se presentaron en el siglo XIX.
Las fuentes del Código Civil Venezolano
Al citar el termino de las fuentes del Derecho Civil hacemos referencias a las fuentes formales directas e indirectas. Siendo la principal fuente formal directa según lo establecido en el Art 4 del Código Civil Venezolano es la Ley.
Art 4 “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.”
Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil son
Los Principios Generales del Derecho, la costumbre, la equidad, sólo cuando la misma ley remita a ellas, como por ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil, como es el caso de la costumbre, cuando se dispone que se estará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y el artículo 1187 (eiusdem), como ejemplo para la equidad, donde se dispone que si una persona privada de discernimiento causa daño a otra y la víctima no ha podido obtener reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a pagar una indemnización equitativa. La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que también deben ser consideradas como fuentes formales indirectas. Los Principios Generales del Derecho, la costumbre, la equidad, sólo cuando la misma ley remita a ellas, como por ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil, como es el caso de la costumbre, cuando se dispone que se estará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y el artículo 1.187 (eiusdem), como ejemplo para la equidad, donde se dispone que si una persona privada de discernimiento causa daño a otra y la víctima no ha podido obtener reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a pagar una indemnización equitativa. La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que también deben ser consideradas como fuentes formales indirectas.
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