Derecho civil - Apuntes varios
Enviado por 1234765 • 2 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 1.326 Palabras (6 Páginas) • 301 Visitas
DERECHO CIVIL
PATRIMONIO: Conjunto de bienes derechos y obligaciones apreciables económicamente.
DERECHO REAL: Derecho que tiene una persona sobre una cosa en virtud de una relación jurídica.
CARÁCTER INMEDIATO: Disponer de su cosa inmediatamente.
ERGA OMNES: Facultad para ejercitar ante todos.
DERECHO PERSONAL: El derecho subjetivo de exigir de alguien una prestación.
DERECHO SUBJETIVO: Facultad.
TEORIA GENERAL: Nos dice que todos tenemos un patrimonio conformado de un activo que es el Derecho Real de una disposición directa de un bien y del derecho de crédito que es la relación de un acreedor (exige una prestación) y el deudor (debe prestación) y el pasivo que son las obligaciones (deudas) que tenemos pueden ser de hecho (hechos facticos o materiales) de hecho (conjunto de entes existentes).
TEORIA DE CLASICA: Nos dice que solo las personas tienen patrimonio y que nadie puede tener más de un patrimonio “el patrimonio es inseparable de la persona”.
TEORIA DEL PATRIMONIO AFECTACION: Nos dice que el patrimonio es autónomo de la persona y que no necesariamente las personas tienen patrimonio y tendrán tantos patrimonios como destino le de sus bienes.
COSA: Todo aquel ente que existe en la realidad exterior que es o no susceptible de apropiación.
COSA DENTRO DEL COMERCIO: se llamara BIENES y deberá ser posible de apropiación y comerciable.
COSA FUERA DEL COMERCIO:
POR SU NATURALEZA: Que estén fuera de nuestro alcance y no nos permiten apropiación exclusiva.
POR DISPOSICION DE LA LEY: Por necesidad de aprovechamiento social o por ser pernicioso para la sociedad
BIENES: Especie de la cosa que adquiere tal carácter cuando es susceptible de apropiación.
CLASIFICACION DE LOS BIENES:
- DOMINIO PUBLICO: Todos los que pertenecen a la Federación, el Estado, o municipio.
- DOMINIO PRIVADO: Aquellos que pertenecen a los particulares.
BIENES
- CONSUMIBLES: Los que agotan su fin primordial con el primer uso.
- NO CONSUMIBLES: Los que no agotan su fin primordial con el primer uso
- FUNGIBLES: Son todos aquellos que pueden ser sustituidos en especie, cantidad y calidad.
- NO FUNGIBLES: Aquellos que no pueden ser sustituidos en especie, cantidad y calidad ya que son únicos en esas tres características.
- VACANTES: Bienes inmuebles que no tienen dueño ni conocido.
- MOSTRENCOS: Bienes muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se desconoce.
- GÈNERICOS: Aquel que se determina por su dueño.
- INDUVIDUALIZADOS: Los que se determinan de manera directa y exclusiva.
MUEBLES: Todos los bienes son muebles por su naturaleza (los que se pueden mover), o por disposición de la ley.
INMUEBLES: Por regla general todos los bienes son muebles a excepción de aquellos a los que la ley les da carácter de INMUEBLE.
-POR SU NATURALEZA: Su característica de estos bienes es su inmovilidad.
-POR SU DESTINO: Este tipo de bienes por lo regular son considerados muebles, pero al se utilizados para la explotación, ornato y explotación industrial de inmuebles son considerados inmuebles.
-POR SU INCORPORACION: Son bienes muebles unidos a un inmueble que no se pueden separar sin detrimento del inmueble o del mueble adherido.
POR SU OBJETO:
- DEPENDIENTES: Son aquellos muebles que dependen de un bien inmueble y que están unidos para ser considerados inmuebles.
- INDEPENDIENTES: No dependen de otro bien inmueble para ser considerados como tales.
PROPIEDAD: Derecho real que se puede usar, gozar y disfrutar, disponiendo de manera directa e inmediata con el principio de ERGA OMES.
FACULTADES DE LA PROPIEDAD
IUS UTENDI (DERECHO DE USO)
IUS FRUENDI (DERECHO DE GOCE)
IUS ABUTENDI (DERECHO DE DISPONER)
DISPOSICION JURIDICA: Sólo el dueño del bien o sus autorizados se encuentran legitimados para enajenar o celebrar actos jurídicos que impliquen la disminución o afectación de sus facultades.
DISPOSICION MATERIAL: El dueño puede utilizar cualquier acto con relación con el bien inclusive la destrucción material es decir agotar físicamente el objeto correspondiente pero con las modalidades y limitaciones correspondientes.
CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD
*PERPETUO: La duración no está sujeta a un término.
*EXCLUSIVO: El propietario es el único que puede aprovecharse del objeto del derecho aunque puede trasmitir dicho ejercicio por las vías conducentes.
*ABSOLUTO: El propietario puede utilizar en forma total el bien material del derecho pero sin que por tal acto perjudique a terceros.
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
ACTOS JURIDICOS
COMPRA-VENTA: Habrá compra venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad y el otro se obliga a pagar por ellos. Si el efectivo es igual o mayor habrá compra-venta.
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