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Sucesiones Derecho Civil VENEZOLANO


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  1.183 Visitas

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ESQUEMA

INTRODUCCION

ESQUEMA

1. Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

2. Tribunales Competentes.

2.2 Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

2.3. Tribunales de Municipio.

3. Modelo de Solicitud de Declaración Únicos y Universales Herederos.

3.1 Enunciado.

3.2 Identificación de las Partes.

3.3. Los Hechos.

3.4. El Derecho.

3.5 Petitum.

3.6 Documentos Fundamentales.

4. Requisitos que debe contener la Solicitud de Declaración Únicos y Universales Herederos.

4.1 Copia Certificada de Acta de Defunción.

4.2. Copia Certificada de Partida de Nacimiento de los hijos.

4.3. Copia Certificada de Acta de Matrimonio.

4.4. Fotocopia de Cedula de Identidad de cada heredero.

4.5. Copia Certificada de Sentencia Mero declarativa de Concubinato (según sea el caso).

4.6. Tres Testigos.

CONCLUSION

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

1.- Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En Venezuela, existen leyes que regulan un procedimiento judicial en cuanto a esta solicitud. Desde el momento en que se apertura la sucesión, se habilita a los herederos del causante para que tomen posesión de los bienes hereditarios para que éstos sean transmitidos en su propiedad. Una vez realizado esto, el o la cónyuge del causante, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos, y debidamente asistido por un abogado en ejercicio, puede dirigirse con un escrito al juez competente según sea el caso, para que el mismo admita o no la solicitud, manifestando las personas que por ley son los llamados a suceder en su patrimonio al que ha muerto.

El fallecimiento del causante debe ser abintestato para que pueda realizarse la solicitud. Es una decisión judicial en la que se reconoce como herederos a los sujetos identificados en el fallo.

Cabe destacar que esta solicitud es normalmente considerada de jurisdicción voluntaria puesto que comúnmente no se traba la Litis y automáticamente pierde el carácter de juicio, sin embargo no queda excluida la posibilidad de asegurarle el derecho de defensa a un tercero que intervenga en la causa a oponerse a tal solicitud y en este caso si se podría hablar de una jurisdicción contenciosa.

El juez tiene 3 días para admitirla o no. En caso de que sea admitida el Juez hace un llamado a todas las personas interesadas y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios. Esto se realiza mediante la publicación de un Cartel en un diario de circulación nacional, es decir publicación de edictos. En la mayoría de los casos ninguna persona acude a formalizar "oposición oportuna". De manera que vencido el lapso concedido en dicho Cartel, sin que conste la referida oposición, el Tribunal procederá sin dilación a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a derecho.

Una vez obtenida la decisión en esos términos, los herederos podrán reclamar a su favor, como titulares, todos los beneficios económicos dejados por el finado.

El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece que: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”. Y el articulo 937 ejusdem: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

2.- Tribunales Competentes.

Es importante señalar que anteriormente se solicitaba tal declaración ante los Tribunales Civiles, pero estos expandieron su competencia y actualmente la misma se resume de la siguiente manera. Los tribunales con competencia ante los cuales se puede solicitar la declaración de únicos y universales herederos son los siguientes:

2.1.- Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Si es el caso que intervienen niños menores de edad, la solicitud será interpuesta ante los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Siguiendo lo establecido en el articulo 177 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.A), ya que lo que se quiere al tratarse de niños es no privarles su interés superior y ésta es una ley especial que ampara y protege todos sus derechos.

2.2.- Tribunales de Municipio.

Cuando se trate de cualquier otro caso donde no estén involucrado niños menores de edad, será de competencia para conocer de esta solicitud, los Tribunales de Municipio, por mandato de la resolución N° 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena en fecha 18 de Marzo de 2009, en su articulo N°3 que establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”

3.- Modelo de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Este modelo esta dividido por partes; contiene primeramente un enunciado, seguidamente la identificación de las partes, luego el relato de los hechos, posteriormente el fundamento del derecho, luego el petitum

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