DERECHO DE SUCESIONES
Enviado por emelysbra • 16 de Octubre de 2013 • 2.000 Palabras (8 Páginas) • 443 Visitas
DERECHO DE SUCESIONES.
DERECHO SUCESORAL: Es el conjunto de normas de contenido sucesoral que regula la transmisión de las relaciones patrimoniales del causante a sus herederos. Estas normas jurídicas, tienen que ver con la forma como se transmiten los bienes del causante a sus herederos. El patrimonio de una persona natural no puede quedar vacante, una vez que ha sobrevenido la muerte.
Fundamento del derecho sucesoral en el derecho natural. El derecho sucesoral se ubica en el derecho privado con normas de orden público.
EL PATRIMONIO: Es el conjunto de derechos y obligaciones, capaces de ser valorados económicamente, del cual es titular una persona.
La sucesión se produce con un hecho cierto que es la muerte o FALLECIMIENTO:. Por vía de excepción se puede aperturar la sucesión cuando se ha declarado la ausencia de una persona, sin embargo, si esta persona aparece y aún hay bienes, los mismos se le retornarán en el estado en que se encuentren.
La apertura de la sucesión concurre con el fallecimiento de una persona, para el derecho civil, específicamente para el derecho sucesoral ocurre cuando cesan los signos vitales de la persona y la única prueba válida es el acta de defunción.
CLASES DE SUCESIÓN
1) SUCESIÓN INTER VIVOS: Se refiere a la transmisión de derechos entre personas que están vivas (ventas, donaciones, sociedades mercantiles, cesiones).
2) SUCESIÓN MORTIS CAUSA (Deriva de la Muerte): y puede ser:
a. Sucesión Intestada (legitima) (Ab Intestato): Cuando en todo o en parte, falta la sucesión testamentaria o el testamento haya sido declarado nulo.
b. Sucesión testamentaria: Es aquella mediante la cual el sujeto testador declara por medio de un documento, la forma en que él desea que su patrimonio sea distribuido después de su muerte.
Una persona puede tener muerte testamentaria e intestada al mismo tiempo, en el caso que en su testamento no estén incluidos todos sus bienes.
CATEGORÍAS DE HEREDEROS
1) A TÍTULO UNIVERSAL: Recibe una universalidad de derechos, y obligaciones (muebles, inmuebles, activos, pasivos, etc.). Hay derechos que NO son transmisibles porque son Intuito Personae, Ejemplo: Una pensión alimentaria, un título universitario, etc. El derecho de Autor SI se transmite por vía de herencia.
2) A TÍTULO PARTICULAR (LEGATARIO): Recibe una particularidad o singularidad de la herencia, no la totalidad sino algo determinado del patrimonio del causante. Este heredero depende de la manifestación de voluntad del testador por lo cual tiene que existir obligatoriamente un testamento
En las sucesiones Ab Intestato, solo existen herederos “A título Universal”.
Antes de hacer un testamento se debe tomar en cuenta si existen herederos legitimarios a quienes por ley les corresponde el 50% de su patrimonio, que son los ascendientes, los descendientes y el cónyuge, siempre y cuando no estén separados legalmente de bienes. Esta norma es de orden público y si la violo cuando yo me muera mis herederos pueden demandar la nulidad del testamento. El otro 50% del patrimonio es lo que se denomina cuota disponible, y sobre ella el testador puede distribuir entre herederos a titulo universal o particular, o puede constituir legados
Si el causante no tiene hijos, ni cónyuge, entonces el 100 % es Cuota Disponible y puede distribuirlo como desee y a quien desee,
PRINCIPIOS DE LA SUCESIÓN UNIVERSAL:
• El heredero es el continuador jurídico de la persona del causante.
• Todas las relaciones que pertenecían al causante serán transmitidas y pasan a los herederos.( acciones, deudas, pasivos, activos, bienes muebles e inmuebles
• El patrimonio hereditario no se disgrega (No importa el número de herederos que existan en el momento de la sucesión).
• El patrimonio dejado por el causante se confunde con el patrimonio personal del heredero (Principio de Confusión Patrimonial). Se conforma una sola masa de bienes. Como los bienes del deudor son prenda común de sus acreedores, los acreedores del difunto pueden obtener satisfacción de sus créditos en el patrimonio del heredero, los acreedores de éste pueden cobrar los suyos del patrimonio del difunto. El legislador prevé una institución que se conoce como el beneficio de inventario.
RELACIÓN DEL DERECHO SUCESORAL CON EL DERECHO DE FAMILIA
El derecho sucesoral nace de las relaciones familiares, de los nexos de parentesco, para determinar la titularidad de la herencia ab intestato y la legítima. Esto se deriva del matrimonio y éste es regulado por el derecho de familia. El derecho sucesoral se diferencia del derecho de familia en que éste establece normas imperativas y en el derecho sucesoral priva la voluntad.
Se deben usar palabras en latín y no otras
Causantes: quien provoca la sucesión mortis causa
De cujus: de cuya sucesión se trate,
Heredero a título universal lo denominaremos heredero
Heredero a título particular lo denominaremos legatario
MOMENTOS FUNDAMENTALES DE LA SUCESIÓN
1. APERTURA: Ocurre en el momento del fallecimiento del sujeto. La excepción es que también se apertura cuando un sujeto es declarado ausente. La prueba fundamental de la muerte es por medio de lo que se conoce como el acta de defunción.
Art. 993 CÓDIGO CIVIL: La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio (residencia habitual) del de cujus, que va a determinar la territorialidad de todos los efectos relacionados con la sucesión. Segun ley especial que es la ley de derecho internacional privado
2. DELACION Es el derecho efectivo de ser llamado y entrar a una sucesión y tener la condición de heredero. Es el derecho que tiene un sujeto de entrar en la sucesión de su causante
La muerte se tiene que producir y se tienen que dar ciertos elementos para que yo tenga la vocación hereditaria:
1. Que sobreviva al causante
2. Que no sea indigno
3. Que no haya sido declarado ausente y
4. Que no renuncie
No se puede considerar que tenemos vocación hereditaria en los casos donde hemos sido nombrados, Ej: si yo hago un testamento y nombro a mi padre, hermanos a petra, antes de mi muerte ninguno de ellos puede decir que tiene algún derecho sucesoral, potencialmente están nombrados, pero petra puede morir antes de que yo muera, ella puede ser indigna, ausente
...