ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO DE SUCESIONES


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  786 Palabras (4 Páginas)  •  228 Visitas

Página 1 de 4

CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN O DESHEREDACIÓN

DESHEREDACIÓN

Es la facultad que tiene el testador de separar de la

herencia a un heredero forzoso por alguna de las

causales señaladas en la ley, que están referidas a

actos deshonrosos; constituyéndose en un castigo a la

conducta. (Art. 742 C.C.)

Existe también la Desheredación bona mente extraída del

Derecho Alemán pero que no se instituye propiamente

dicha en nuestra legislación, referida a desheredar a

los relativamente incapaces previstos en el Art. 44,

incisos 4 y 5 del C.C., los pródigos y los que hacen

mala gestión de sus bienes para quienes se nombra un

curador con el fin de que administren sus bienes y no

los malgasten y se provean de alimento.

La causal de Desheredación debe ser expresa y bien

fundamentada en testamento y solo puede ser compulsada

por el causante mas no por los coherederos. (Art. 743

C.C.)

El artículo 748 del Código Civil, expresa que no pueden

ser destituidos de la legítima o desheredados los

incapaces menores de edad y los que se encuentren

privados de discernimiento, es decir que deben ser

considerados como irresponsables al incurrir en los

actos u omisiones que la ley permite sancionar con la

desheredación.

El desheredado o sus sucesores pueden contradecir su

posición hasta los dos años de haberse aperturado la

sucesión o que el desheredado haya tomado conocimiento

del contenido del testamento. (Art. 750 C.C.).

1

Derecho de Sucesiones

El que deshereda puede interponer demanda o hacer juicio

para justificar su desheredación y ésta se lleva a cabo

en proceso abreviado; claro está que esta acción es

facultativa y si es amparada en la sentencia ésta no

puede ser contradicha. (Art. 751 C.C.)

Se puede revocar la desheredación por escritura pública

o declaración expresada en testamento, Art. 753 del

Código Civil, es decir que se restituyen todos los

derechos del desheredado. Esta produce el olvido total

de la causa que originó la desheredación, dejándola para

siempre sin efecto y solo podrá ser renovada por un

hecho nuevo que la justifique (Art. 754 C.C.).

La desheredación es de carácter personal ya que los

descendientes del desheredado no se eximen de la

legítima, esta representación opera en la línea recta de

los descendientes sin limitación alguna. (Art. 755 C.C.)

1. CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE LOS DESCENDIENTES.

Descendiente

Persona unida a otra por vínculo de sangre, en línea

recta descendente: el hijo con respecto al padre, el

nieto con respecto al abuelo, etc. El grado de

parentesco en la línea recta descendente se computa

igual que en la ascendente, si bien a la inversa: el

hijo se encuentra en primer grado con relación al padre,

en segundo con relación al abuelo, en tercero con

relación al bisabuelo y así sucesivamente.

2

Causante

Hijo

Nieto

1er grado

2do grado

Derecho de Sucesiones

Art.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com