DERECHO DE SUCESIONES
Enviado por SOMDVLH • 9 de Junio de 2015 • 786 Palabras (4 Páginas) • 233 Visitas
CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN O DESHEREDACIÓN
DESHEREDACIÓN
Es la facultad que tiene el testador de separar de la
herencia a un heredero forzoso por alguna de las
causales señaladas en la ley, que están referidas a
actos deshonrosos; constituyéndose en un castigo a la
conducta. (Art. 742 C.C.)
Existe también la Desheredación bona mente extraída del
Derecho Alemán pero que no se instituye propiamente
dicha en nuestra legislación, referida a desheredar a
los relativamente incapaces previstos en el Art. 44,
incisos 4 y 5 del C.C., los pródigos y los que hacen
mala gestión de sus bienes para quienes se nombra un
curador con el fin de que administren sus bienes y no
los malgasten y se provean de alimento.
La causal de Desheredación debe ser expresa y bien
fundamentada en testamento y solo puede ser compulsada
por el causante mas no por los coherederos. (Art. 743
C.C.)
El artículo 748 del Código Civil, expresa que no pueden
ser destituidos de la legítima o desheredados los
incapaces menores de edad y los que se encuentren
privados de discernimiento, es decir que deben ser
considerados como irresponsables al incurrir en los
actos u omisiones que la ley permite sancionar con la
desheredación.
El desheredado o sus sucesores pueden contradecir su
posición hasta los dos años de haberse aperturado la
sucesión o que el desheredado haya tomado conocimiento
del contenido del testamento. (Art. 750 C.C.).
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Derecho de Sucesiones
El que deshereda puede interponer demanda o hacer juicio
para justificar su desheredación y ésta se lleva a cabo
en proceso abreviado; claro está que esta acción es
facultativa y si es amparada en la sentencia ésta no
puede ser contradicha. (Art. 751 C.C.)
Se puede revocar la desheredación por escritura pública
o declaración expresada en testamento, Art. 753 del
Código Civil, es decir que se restituyen todos los
derechos del desheredado. Esta produce el olvido total
de la causa que originó la desheredación, dejándola para
siempre sin efecto y solo podrá ser renovada por un
hecho nuevo que la justifique (Art. 754 C.C.).
La desheredación es de carácter personal ya que los
descendientes del desheredado no se eximen de la
legítima, esta representación opera en la línea recta de
los descendientes sin limitación alguna. (Art. 755 C.C.)
1. CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE LOS DESCENDIENTES.
Descendiente
Persona unida a otra por vínculo de sangre, en línea
recta descendente: el hijo con respecto al padre, el
nieto con respecto al abuelo, etc. El grado de
parentesco en la línea recta descendente se computa
igual que en la ascendente, si bien a la inversa: el
hijo se encuentra en primer grado con relación al padre,
en segundo con relación al abuelo, en tercero con
relación al bisabuelo y así sucesivamente.
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Causante
Hijo
Nieto
1er grado
2do grado
Derecho de Sucesiones
Art.
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