Sucesiones Derecho Romano
Enviado por lic.juanfrank • 18 de Mayo de 2015 • 3.036 Palabras (13 Páginas) • 1.342 Visitas
SUCESIONES
DE LOS MODOS DE ADQUIRIR “PER UNIVERSITATEM”
La adquisición “per universitatem” es la que tiene por objeto un patrimonio todo entero, o una parte alícuota de un patrimonio. Casi siempre el patrimonio se transmite a la muerte de quien era el dueño, esto es, la adquisición por sucesión, que, sobre todas, es la, más importante.
A veces, también opera a transmisión del patrimonio entre vivos.
Modos de adquirir per universitatem.
1- Adquisición por sucesión.
2- Transmisión de una herencia por injure cesio. (La in iure cessio constituye en el Derecho romano un modo de transmitir la propiedad tanto de las cosas mancipables cuanto de las no mancipables)
3- Bonorum addictio, con objeto de salvar las manumisiones.( Adjudicación de los bienes, hecha por el Magister (maestro) al que ha ofrecido un precio más alto en las ventas forzosas de bienes por incumplimiento de obligaciones)
4- Adquisición de un patrimonio por efecto de la potestad paterna.
5- Bonorum venditio y bonorum sectio. BONORUM VENDITIO: Es la venta en bloque de los bienes del deudor, para pagar a los acreedores BONORUM SECTIO: No es mas que la venta de los bienes del Edo. Que adquirio por pago de deudas, por conquistas, y por herencias de romanos al Edo.
6- Confiscación.
CONSIDERACIONES GENERALES, CONCEPCION DE SUCESION, DE CUIUS Y HEREDERO.
El patrimonio comprende dos partes: los bienes es el activo, y las deudas son el pasivo, mientras el dueño del patrimonio viva, sus acreedores tienen por garantía, no solamente sus bienes pesentes, sino también sus bienes futuros, es decir, el producto de la actividad del deudor.
Si muere, el Derecho Romano le da un continuador de su persona, llamado heredero, que en su ligar queda dueño del patrimonio y obligado a pagar todas las deudas como si el las hubiera contraído. Los acreedores encuentran en el un nuevo deudor, y tienen como garantía su patrimonio, unido al del difunto, y el producto de su actividad en el provenir.
Un triple interés interés se encuentra asi satisfecho. A) el interés del difunto. En ausencia del heredero. Los acreedores se posesionaban de los bienes de la sucesión, vendiéndolas después en bloque y esta bonorum benditio manchaba de infamia la memoria del difunto. Ocurre todo lo contrario cuando hay heredero, pues entonces, es el quien paga los créditos, y si no interviene, los bienes de la sucesión se venden en su nombre, quedando en buen lugar el nombre del difunto. B) el interés de los acreedores. Estos adquieren en la persona del heredero, un nuevo deudor, quien debe pagar todas las deudas. C) por ultimo un interés religioso. Aunque los textos dan muy poca información sobre este asunto, es evidente que el culto privado entre los romanos de los primeros siglos era de grandísima importancia, porque aseguraba a cada familia la protección de los dioses de sus antepasados difuntos.
Cuando el jefe de familia moría, era esencial que no se interrumpiesen sus sacras privata, y para asegurar su perpetuidad, los pontífices decidieron que tuviera a su heredero, con la fortuna del difunto, la carga del culto privado.
FORMAS DE DESIGNAR AL HEREDERO.
Hay dos modos de designación, por el difunto o por la ley.
Los romanos admitieron con razón la preeminencia de la voluntad del difunto sobre la del legislador para la elección del heredero y la ley de las XII tablas sanciona para el padre de familia el derecho de elegir el mismo quien deba continuar su personalidad. Manifiesta su voluntad en un acto llamado testamento. Cuando un heredero testamentario es nombrado regularmente, aceptado por este, a nadie, más pertenece la sucesión. Pero el padre de familia puede morir intestado, es decir, sin haber hecho testamento valido, entonces solamente en este caso, la ley designa heredero, llamado ab in testato. Es la ley de las XII tablas quien hace esta designación, eligiendo el heredero en la familia civil, sin preocuparse del lazo de sangre. De manera que, según el derecho civil, hay dos clases de sucesiones, una regulada por la voluntad del difunto o sucesión testamentaria, y la otra por la ley o sucesión ab in testato.
CONCEPTO DE SUCESION.
La palabra sucesión se define como “la entrada o continuación de una persona en lugar de otra”, del latin siccesio, “acción de suceder, de ocupar un puesto ocupado por otro, la sucesión tiene dos conceptos, uno en sentido amplio; sucesión es el cambio de titular de un derecho subjetivo, es decir, la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica. En sentido estricto; sucesión es el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de una persona, por muerte de esta.
SUCESION ENTRE VIVOS.
Es un poder de libre disposición inherente a la propiedad y el cual en mano del que tiene la potestad familiar que es el paterfamilias. Fue ampliamente aplicada en el derecho romano, pero en la actualidad esta institución se ha prohibido en muchos países.
La sucesión universal entre vivos consiste en el hecho de que una persona se ubique en el lugar de otra dentro del conjunto de relaciones patrimoniales.
SUCESION MORTIS CAUSA.
Sucesión por causa de muerte, conocida como herencia o sucesión universal, comprende el libre poder de disposición del pater, pero en ésta el causante dispone en vida para después de su muerte de sus bienes.
CONCEPTO DE DE CUIUS
de cuius es la expresión abreviada que los romanos utilizan para referirse , en el ámbito de las sucesiones a la persona que ha fallecido y de cuya sucesión se trata.
HEREDERO: es la persona que viene a hacerse cargo de todas las relaciones jurídicas activas y pasivas del de cuius, relaciones que sean transmisibles mortis causa salvo los bienes especialmente destinados a legados.
A diferencia del heredero, el legatario o sucesor particular mortis causa es un piro receptor de bienes, NO DE DEUDAS.
SUCESION LEGÍTIMA
A falta de heredero testamentario, se abre la sucesión ab intestato llamada también legitima, porque es la ley de las XII tablas, la que designa al heredero.
La sucesión legítima era regulada por las XII tablas en los siguientes casos.
a) Cuando fallecía alguna persona y no dejaba testamento.
b) Cuando existiendo el testamento, no era válido ante la ley, no cumplía con las formalidades, por lo que el testamento se declaraba inexistente.
c) Cuando fallecía primero la persona que se dejaba como heredero, aquí también el testamento se declaraba inexistente.
d) Cuando el testamento se invalidaba con su posterioridad a su otorgamiento.
La sucesión legítima cambiaba, conforme a las etapas en el Derecho Romano, las cuales se explican a continuación.
En el derecho antiguo. Cuando
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