Derecho Romano Sucesiones
Enviado por drakoneria • 16 de Octubre de 2013 • 3.039 Palabras (13 Páginas) • 594 Visitas
Sucesiones
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Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
El testador (cujus o cuius) puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
El heredero (herederos, suyos, extraños, necesarios) adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
Heredan hasta el cuarto grado, con excepción de los extraños.
Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos, Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.
Cuando existe un derecho sucesorio por testamento, existen dos tipos de beneficiarios. El primero y el más importante es el heredero (hijos, demás descendientes, padres y demás ascendientes y el cónyuge son herederos forzosos y el testado no puede disponer libremente de toda su herencia si tiene herederos forzosos, además existen los herederos voluntarios, que son otorgados por la voluntad del testador) que por derecho le corresponde una parte de la herencia o legítima.
El legado es aquella persona que recibe una parte de la herencia por la voluntad del testador (el que otorga el testamento). El legado puede ser cualquier persona (natural o jurídica) que quiera el testador. Además el testador si tiene herederos forzosos solo puede tener legatarios en la cuota de libre disposición que tiene, pero si no hay herederos forzosos, puede disponer de toda su herencia sobre uno o más legatarios que él designe.
Ten en cuenta que tanto los herederos como los legatarios deben ser personas ciertas (que existan en la realidad) y por lo tanto pueden ser naturales o jurídicas.
Además si bien el testamento es la última voluntad de una persona, ten en cuenta que cuando se tiene herederos forzosos y no hay ninguna causal de desheredación, le corresponde por ley su parte de herencia.
Asimismo el heredero puede renunciar a su herencia si es que así lo quiere, ya que cuando se hereda algo, se heredan tanto los activos como los pasivos (deudas).
El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en el artículo 1292, será nula.
Testamento
Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.
Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1330.
ARTICULO 1330 .- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se regirán por lo dispuesto en los artículos del 75 al 87 de la Ley de Beneficencia Privada. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución Federal y 88 de la ya citada Ley de Beneficencia.
El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes, las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este Capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Pasos:
1.- Apertura testamento y nombramiento de albacea
2.- Declaración de los herederos
3.-Inventario de bienes
4.-Repartición de los bienes
* Se hace la apertura para que cualquier persona que tenga la facultad de heredar se presente a juicio (de intestado) para heredar los bienes.
Tipos de testamento.
Per escrituram o tripertitum . Por escrito con 5 testigos
Per holographam scritutam. De manera escrita sin testigos, en los libros de contabilidad
Per Nuncupationem sine scrituram. El mismo cuyus declara verbal ante 5 testigos}
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Calasitis Comitis
In proncinei (militar)
In aes libram
In aes et libram
a bonorum possessio secundum tabula
Con respecto al cuyus y los herederos debían cumplir con ciertos requisitos:
Ser mayores de edad (25 años)
Ciudadanos libres
A diferencia de nuestra era que es a cualquier edad .
FIDEICOMISO
El origen del fideicomiso puede hallarse en la fiducia (que en latín significa "fe", "confianza"). Con el tiempo, el concepto se enriqueció y asumió algunas modalidades del concepto trust a partir del trust law derecho anglosajón(common law).
El trust se considera, en muchos ámbitos, la contribución más innovadora en el sistema jurídico inglés. Hoy en día, los fideicomisos desempeñan un papel significativo en todos los sistemas de derecho anglosajón, y su éxito ha resultado en la incorporación del fideicomiso por algunas jurisdicciones de derecho civil en sus códigos civiles, como en Francia desde 2007 (enmendada en 2009). Los fideicomisos son reconocidos internacionalmente según el Convenio de La Haya sobre la ley aplicable al fideicomiso y a su reconocimiento, lo cual también regula los conflictos de los fideicomisos.
Un fideicomiso o fidecomiso1
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