SUCESIONES DEL DERECHO ROMANO
Enviado por 1934 • 10 de Septiembre de 2013 • 862 Palabras (4 Páginas) • 697 Visitas
SUCESIONES
Existen sucesiones por causa de muerte, cuando la transmisión del patrimonio se produce por deceso del jefe de ese patrimonio:
1.- Por testamento o voluntad del difundo.
2.- Por ley o sucesión intestada
REQUISITOS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA
La muerte de una persona.
Capacidad del difunto para tener herederos. El causante tenía, además, que ser capaz, es decir, ser libre, ciudadano romano y, sui iuris.
Eran incapaces para tener herederos los esclavos, los peregrinos y los filiifamilias (Justiniano reconoció a los filius está capacidad para tener sucesor).
Aceptación de la herencia.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Tenía lugar cuando el causante designaba las personas llamadas a sucederle en un acto jurídico llamado testamento.
Desde las XII Tablas, esta forma supera a la sucesión intestada.
EL TESTAMENTO.- Es un acto solemne de última voluntad que contiene la institución de un heredero y está destinado a producir efectos después de la muerte del testador. En él podían ordenarse además otras disposiciones (desheredación, nombramiento de tutor, manumisión de esclavos). El testamento era el acto de voluntad más importante del ciudadano, al punto que en Roma era un deshonor morir sin testamento.
EN CUANTO A LA DESIGNACION DEL HEREDERO
En cuanto a los testamentos
El heredero es designado en un acto llamado testamento, Ulpiano define al testamento como “manifestación legítima de voluntad, hecha solemnemente para valer luego de nuestra muerte”. Según el titulo X del libro II (De las cosas y de las herencias testamentarias) de las instituciones de Justiniano señala que la palabra testamento toma su origen de testatio mentis (testimonio de la voluntad).
Según el Derecho Civil Romano tenemos:
• El Testamento ante los comicios (calatis comitis)
• El Testamento en pie de guerra in procinctu,
• El testamento por el bronce y la balanza per aes et libram.
Formas de testamento
.-Testamento nucupativo
.-En el bajo imperio
En cuanto a la capacidad de testar
Para hacer un testamento válido, el testador debe tener el derecho de testar o testamenti factio. Pero un ciudadano que tenga este derecho puede hallarse en la imposibilidad de ejercerlo por circunstancias especiales. Conviene distinguir entre el derecho de dejar sucesión testamentaria y el ejercicio del derecho de testar.
Del derecho de dejar una sucesión testamentaria
La transmisión de una sucesión por testamento es de Derecho Natural, como la propiedad de que es atributo. Para poseer el derecho de testar era necesario una concesión especial para este derecho. Tienen la testamenti factio (Testamenti factio es expresión genérica, con la que designan los romanos la capacidad del testador) los ciudadanos
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