Sucesiones derecho.
Enviado por DieGo Medina A • 11 de Diciembre de 2016 • Síntesis • 22.667 Palabras (91 Páginas) • 544 Visitas
CAPITULO I
DERECHO DE SUCESIONES
CONCEPTO DE SUCESIÓN:
Sucesión, en término común es una secuela, algo que se transmite y que pasa.
En sentido gramatical la voz sucesión indica la entrada o continuación de una persona en lugar de otra.(1) Ferrero.
En sentido civil es una transmisión patrimonial por la cual un bien pasa de una persona a otra que le sucede en el bien; quedando de lado una, e interviniendo otra que lo toma como propietario.
En sentido genérico comprende los actos:
INTERVIVOS y los mortis causa. Sin embargo, debemos de anotar que entre personas vivas se usa la palabra cesión o trasmisión mas no sucesión, empero se debe distinguir que la sucesión solo opera mortis causa sea a titulo universal o particular.
Artículo 660
Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.
JURISPRUDENCIA
"Desde la muerte de una persona se trasmiten la propiedad y la posesión de los
bienes a aquellos que deben recibir/os"
(Exp. N° 781-73-Ica, Resolución Suprema del 20/09/73, Zárate del Pino, Juan, "Curso de Derecho de Sucesiones", p. 21).
"La trasmisión sucesoria se produce desde la muerte del causante. Los herederos
deben probar su calidad de tales con el título sucesorio correspondiente, testamento o declaración judicial de herederos"
(Cas. N° 1182-97-Loreto, El Peruano, 18/07/98, p. 1472).
"La persona que no ha sido reconocida por su presunto causante no puede ser declarada heredera"
(Exp. N° 983-95-Ancash, Ramírez Cruz, Eugenio, "Jurisprudencia Civil y Comercial", p. 255).
"Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores. No hay necesidad de más documento que el testamento o la declaratoria judicial de herederos, para que todos los bienes que eran de titularidad del causante al momento de su deceso, sean transferidos a favor de sus herederos"
(Exp. N° 1776-98 de/19/11/1998. Cuadernos Jurisprudenciales N° 19. Gaceta Jurídica. Lima, Enero 2003. p. 23).
"El artículo seiscientos sesenta del Código Civil señala que la condición de heredero se adquiere a la muerte del causante, consecuentemente la resolución judicial de declaratoria de herederos solo es declarativa de derechos y obligaciones, mas no constitutiva de los mismos"
(Cas. N° 850-96 de/24/06/1997. Cuadernos Jurisprudenciales N° 19. Gaceta Jurídica. Lima, Enero 2003. p.50).
Acepciones de la palabra sucesión;
Conforme lo señala Luis Barabndarian se usa la palabra sucesión en otro sentido; por ejemplo, se dice: sucesión es el conjunto de bienes que deja una persona al fallecer, no en la idea de que se adquiere la propiedad total o parcial, sino el conjunto de bienes como autonomía propia, real. Por tanto, cuando se dice que la sucesión de fulano es solvente o que está formada por muebles o inmuebles, se están confundiendo los términos.
También se usa en otro sentido, como el conjunto de herederos o sucesores que aparecen con la muerte de una persona; así se dice: he demandado a la sucesión de don Fulano; o también se usa como el procedimiento mismo, y se dice: se ha iniciado la sucesión de Fulano. Pero la sucesión significa una transmisión patrimonial, total o parcial a la muerte de una persona.
También se usa la palabra testamentaría como sinónima de sucesión y se dice: demando la testamentaría de Fulano, porque ésta viene de testamento, que es forma escrita, especial de sucesión, de modo que en todo caso debería decirse: demando a los sucesores de Fulano.
En conclusión la sucesión es el cambio del sujeto en la relación jurídica patrimonial, es decir el efecto de entrar una persona a sustituir u ocupar el lugar de otra
La sucesión es el hecho jurídico por el cual los derechos y las obligaciones pasan de una persona a otra.
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN:
Según criterio de Alberto Hinostroza Minguez desde otro punto de vista se puede considerar que son elementos de la sucesión;
- Elementos DE orden personal: Son el causante y los sucesores.
- Elementos reales.
c) ELEMENTOS FORMALES. La muerte del causante, la supervivencia del sucesor y la capacidad para heredar.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
De otro lado, en el lenguaje jurídico tenemos dos personas, una que deja el bien y otra que lo adquiere. La que deja el bien se llama en el lenguaje civil: actor, causante, cedente, representado, heredado, de cujus, sujeto activo de la sucesión y la segunda persona o la que adquiere la sucesión, sucesor, causa habiente, representante, cesionario, heredero, sujeto pasivo de la sucesión.
Al primero se le llama actor porque es el que causa la sucesión; cedente o representante, únicamente cuando se refiere a la sucesión inter vivos; heredado cuando se refiere a la sucesión mortis causa universal: sujeto activo de la sucesión, porque es el que la deja; de cujus, que proviene de la frase latina: "suscesio no agitur", de aquel cuya sucesión se transmite.
Como términos del otro sujeto: cesionario, porque es el que sucede, causa habiente, porque toma la causa que deja con su muerte el fallecido; representante o cesionario porque se refieren a la sucesión inter vivos y no a la mortis causa; heredero porque se refiere a la sucesión mortis causa, a título universal, en este caso legatario si es a título particular, singular y sujeto pasivo, porque entra en reemplazo del anterior.
HEREDEROS:
Pueden ser:
- Por la clase de sucesión; (testamentarios y legales.)
- Por la calidad de sus derechos.
- Forzosos Están obligados a recoger la herencia.
- SE les llama forzosos por que no se les puede excluir de la herencia.
- NO forzosos.- Cuya vocación sucesoria no se presenta necesariamente (hermanos, tíos, tíos abuelos (herederos gozosos).
- Por el mejor derecho a heredar;
A) verdaderos y aparentes (entras en posesión de la herencia).
B) Legatarios Art. 756 del C.C. son sucesores de una parte determinada y de la totalidad de la herencia.
C).DONATARIOS. Personas Que reciben como consecuencia del acto de liberalidad en vida i mortis causa.
CLASIFICACIÓN DE LA SUCESIÓN
Pero para comprender bien lo que significa la sucesión, conviene hacer la clasificación de la sucesión y tenemos que se distingue en particular o singular y universal.
a) Particular o ut singulis como decían los romanos, a título singular, significa el hecho de que se transfiere la propiedad de una sola cosa, singularmente significada, no de un conjunto. Esta sucesión se puede distinguir en una sucesión que se produce inter vivos y otra in mortis causa. La primera palabra romana significa entre vivos; por un acto en el cual tanto la persona a quien se sucede como la que sucede realizan esta operación jurídica de la sucesión viviendo ambos, para que se transmita durante la vida de ambos. Así por ejemplo A vende a B una casa (contrato de compraventa, porque se refiere a una cosa determinada). Es una relación singular y es inter vivos, porque se produce durante la vida de dos sujetos. Es el caso de la donación, de la dación en pago, del pago mismo, de la permuta, etc.; de todo contrato en el cual hay lo que se llama la datio o transmisión de un bien, por el cual, el que lo adquiere, lo adquiere perfectamente a título de propietario. Por consiguiente no hay datio en el arrendamiento porque no se adquiere el bien a título de propietario. La sucesión requiere, pues, que se transmita el bien a título perpetuo.
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