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Derecho de sucesiones


Enviado por   •  16 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  2.303 Palabras (10 Páginas)  •  157 Visitas

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SUCESIONES

La sucesión es un modo de adquirir la propiedad, el título es la ley o el testamento.

Elementos de la sucesión:

  1. Muerte del causante: 

En la presunción legal de conmoriencia se requiere:

  • que haya misma causa y lugar de muerte (salvo naufragio o incendio)
  • es imposible determinar orden de fallecimientos
  • las personas están llamadas a heredarse la una a la otra.

Se procede como si hubiesen perecido en el mismo momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a la otra.

la declaración de muerte por desaparecimiento requiere que hayan transcurrido 2 años desde que se tiene noticia de la persona. La sentencia tendrá como fecha de muerte el último día del primer bienio desde que se tuvo noticia (muerte presunta: el día 2 años luego de que se tuvo noticia). El efecto es que se puede abrir la sucesión.

Si reaparece: nulidad de la sentencia y los actos de partición, los adjudicatarios de mala fe son obligados a la restitución con frutos, los de buena fe sin frutos. La sentencia que declara la muerte presunta queda sin efectos cuando se confirma la fecha de muerte exacta, y con mayor razón si fue más adelante (si aparece un hijo tendrá derecho a su respectiva cuota).

La acción de recisión o nulidad tiene un término de 10 años.

  1. Vocación hereditaria: llamamiento que hace la ley o testamento para que acudan los herederos.

  1. Aceptación de la herencia: renuncia a repudiar, pues la herencia nace aceptada implícitamente porque existe una posesión legal. Las personas sin libre administración de sus bienes requieren de representante para aceptar o repudiar. La aceptación puede ser tácita cuando el heredero realiza ciertos actos de disposición. Hay aceptación forzada en el evento de sustracción de bienes del acervo por parte de un asignatario. La aceptación no se puede rescindir por error. El término para deliberar (entre aceptar o repudiar) es de 40 días desde la notificación de la demanda, prorrogable judicialmente hasta 1 año si los bienes se ubican en lugares distantes (el CGP habla de 20 días sin prórroga). Vencido el término sin manifestación y constituido en mora el heredero, la ley presume el repudio (consecuencia que no aplica a los incapaces), el repudio por fuerza o dolo es rescindible.

Repudio del legatario: es el convocado a recoger cosa determinada, se entiende que repudia cuando sustrae la cosa del acervo, si sustrae cosa distinta es obligado a la restitución del duplo, pero si tendrá participación en la cosa legada.

Aceptación con beneficio de inventario: separación patrimonios causante/heredero a efectos de que este último no asuma las deudas de su causante. Requiere inventario solemne. Obligatorio para los incapaces, respecto a los demás se presume ante el silencio (volviéndose la regla general). Si hay varios asignatarios y uno acepta con beneficio de inventario, los otros quedan obligados al mismo lbeneficio. El asignatario como administrador de los bienes de su causante debe proceder al pago de los acreedores, pero puede ejercer el derecho de abandono.

Aceptación con beneficio de separación: solicitado por los acreedores del causante (no los del heredero)

La sentencia de adjudicación y el acto de partición de la herencia NO tienen efecto traslaticio entre el causante y sucesor, sino meramente declarativo, pues el modo sucesión por causa de muerte no requiere de otro elemento para operar.

La transferencia implica acto entre vivos, y por causa de muerte opera es la transmisión, la partición o sentencia de adjudicación liquidan el acervo herencial, poniendo fin a la indivisión y ajustando la cadena de títulos. Tiene efectos retroactivos, por lo cual el abandono reciproco de bienes entre los herederos se entiende hecho desde el día de la muerte del causante.

ORDENES SUCESORALES (aplican en la sucesión intestada)

Son excluyentes entre sí, compuestos de diferentes clases de sujetos, no tienen igual forma de repartirse.

  1. Primero: DESCENDIENTES (hijos, nietos, bisnietos, tátaranietos): Dentro existe una prelación, los del grado de parentesco anterior excluyen a los de grado posterior (si hay hijos ya no se reparte a los nietos). Los hijos adoptados de forma simple que no se hubiera convertido en plena después del código del menor de 1989 solo heredan al adoptante, no a los demás miembros de la familia, y hereda como hijo natural (solo la mitad).
  2. Segundo: ASCENDIENTES (padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos): solo se abre a falta de descendientes. En el régimen de adopción simple se divide por cabezas entre los adoptantes y los de sangre. El cónyuge/compañero es invitado a participar de este orden, en cuyo caso el cónyuge recibirá una parte igual a la de los demás ascendientes herederos.
  3. Tercero: CONYUGE/COMPAÑERO & HERMANOS: se divide 50/50, a falta de cónyuge los hermanos reciben todo y a falta de hermanos el cónyuge se queda el 100%. Los hermanos de doble conjunción reciben el doble que los de solo una.
  4. Cuarto: HIJOS DE LOS HERMANOS: no se extiende a los descendientes de los sobrinos.
  5. Quinto: ICBF, como heredero universal.

Representación:

Ficción donde el o los hijos de un heredero lo reemplazan dentro de un proceso de sucesión. Esto a causa de que el  heredero NO PUEDE (porque murió antes que el causante, fue declarado indigno o desheredado) o NO QUIERE (rechazo la herencia) SUCEDER al causante.

Representante (hijo/a) ocupa del lugar del => Representado (heredero, que debe ser descendiente del causante o de su hermano).

Los representantes se reparten la cuota que correspondía al heredero representado (pues la herencia se reparte por estirpes).

Puede darse la representación de la representación, salvo que estemos en el tercer orden sucesoral.

Transmisión:

Se distingue de la representación en que el heredero muere después que el causante, es decir, muere cuando ya adquirió la calidad de heredero (y el derecho en su patrimonio), pero antes de poder ejercer la opción entre aceptar o rechazar la herencia. Aquí se acude en calidad de heredero y no sustituyendo la posición de otro.

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