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Derechos de sucesiones


Enviado por   •  19 de Enero de 2015  •  1.902 Palabras (8 Páginas)  •  176 Visitas

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Derecho hereditario o Derechos de sucesiones

Se entiende por el conjunto de principios y de normas jurídicas que regula la transmisión de los bienes por causa de muerte, del causante a sus herederos y también a los legatarios obligación conforman los derechos civiles patrimoniales, que están legislados en los diferentes libros.

Genéricamente sucesión es el cambio de sujetos de una relación jurídica. La hay de 2 clases: sucesión entre vivos y sucesión mortis causa.

Sucesión entre vivos; Se produce contractualmente (compra-venta, cesión de créditos, donación, permuta), denominándose cesión o transmisión.

Sucesión mortis causa; es la que únicamente se produce por causa de muerte; consiste en la transmisión a una o varias personas vivas de todo el patrimonio dejado por otra que ha muerto y de esta ultima es la que se trata el derecho de sucesiones.

Tal sucesión implica:

1) Una relación jurídica entre causante y causahabiente o heredero; entre el primero que al fallecer deja uno o vario bienes y el segundo que reemplaza al primero y a quien se transmite el patrimonio.

2) Un conjunto de bienes trasmitidos del causante al heredero. De esta manera, sucesión es la transmisión de los derechos y obligaciones patrimoniales (activo y pasivo) que integran la herencia de una persona fallecida, a otra que le sobrevive, a la que al testador o la ley llaman para recibirla.

Fundamento del Derecho Hereditario o Derecho de Sucesiones

Las diversas alternativas de hecho posibles, respecto de las relaciones patrimoniales de una persona que fallece, son en esencia las siguientes: que tales relaciones queden entonces sin titular y pasen a la categoría de res nullius; o bien, que dichas relaciones en cuestión pasen al dominio del estado, o finalmente que las relaciones en cuestión pasen a pertenecer a otras personas, determinadas por el mismo anterior titular de aquellas o por la ley.

Casi siempre en la historia de la humanidad se ha considerado que la ultima, de las indicadas alternativas, es la más conveniente tanto desde el punto de vista social o colectivo.

Existen dos tipos fundamentales de sucesión:

La Sucesión Particular o a Titulo Particular: es el cambio de la titularidad de una o mas relaciones jurídicas de carácter patrimonial determinadas individualmente, es decir, individualizadas. Este tipo de sucesión puede resultar de un acto entre vivos (donación, venta etc.) o de un acto por causa de muerte (legado).

La Sucesión Universal o a Titulo Universal: es el cambio de la titularidad de la totalidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona (consideradas como una entidad compleja, es decir; como un patrimonio total.

En toda sucesión (particular o universal, por acto entre vivos o mortis causa) la persona a quien se sucede, se denomina causante y la persona que sucede se denomina causahabiente o sucesor.

Fuentes del Derecho de Sucesiones

La voluntad del causante; surge la sucesión intestada o legal.

La ley; nace la sucesión intestada o legal. La ley interviene aca a falta de testamento como supletoria de la voluntad del causante, para determinar quien no quienes deben sucederle a este cuando fallezca.

La ley tiene preeminencia sobre la voluntad pues impone a este determinada limitaciones, restricciones.

Elementos de la sucesión

Hay tres clases de elementos esenciales en la sucesión:

1) Personales:

*el causante que al fallecer origina la sucesión.

*el o los herederos o causahabientes que suceden al causante en la totalidad o en parte de su patrimonio.

2) Elemento Real:

* es la herencia o patrimonio del causante; la masa o conjunto de bienes objeto de la sucesión (activo y pasivo). El heredero adquiere el patrimonio del causante tal cual esta al momento del fallecimiento de este último, pues, nadie puede transmitir a otro más de lo que tiene.

3) Elementos Formales:

Son la muerte del causante; ola supervivencia del causahabiente y la capacidad de este para poder ser declarado heredero.

Por otro lado estos elementos abarcan los siguientes aspectos:

*apertura de la sucesión.

*vocación sucesora.

*representación hereditaria.

*aceptación de la herencia dentro de la que cabe referirse también a la renuncia de la misma.

Apertura de la sucesión

En el mismo instante en que se produce la muerte de una persona, se transmiten en los derechos de esta a sus herederos, quienes tendrán derecho a los frutos de los bienes transmitidos; así mismo estarán sujetos a un condominio que terminara con la división y la participación. Ese instante de la muerte del causante no es, por supuesto el mismo que aquel en que en las sucesiones intestadas, declara el juez herederos.

La apertura de la sucesión se origina con la muerte del causante, con este hecho natural se extinguen las relaciones jurídicas en las que intervino aquel, subsistiendo únicamente en su patrimonio (activo y pasivo; acciones, bienes, obligaciones patrimoniales) que se trasmite a los herederos, ya sea por voluntad del testador o por disposición de la ley, a quienes tienen vocación para suceder.

Juez competente

Para conocer de todo lo concerniente a una sucesión intestada, es juez competente el del último domicilio, el juez del lugar donde estén situados la mayor parte de los bienes. Por lo demás, rige la regla general del último domicilio del causante.

Ubicación del derecho sucesoral en el código civil venezolano

Se encuentra en el titulo II ``de las Sucesiones´´ del libro III del código civil ``de las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos´´ al derecho hereditario, el cual se encuentra ampliamente desarrollado en los 305 artículos del 807 al 1132.

Por otra parte el código civil establece quienes pueden y no pueden suceder, así como el orden en el cual se debe desarrollar la sucesión.

Artículo 811: Quien haya incurrido en la indignidad puede ser admitido a suceder, cuando la persona cuya sucesión se trate lo haya rehabilitado por acto autentico.

En este articulo se refiere a

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