Derecho De Las Sucesiones
Enviado por • 29 de Noviembre de 2014 • 1.226 Palabras (5 Páginas) • 381 Visitas
“UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS”
ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO : DERECHO VICIL II SUCESIONES
ALUMNO : FRANCO RAPRE MINAYA
DOCENTE : MG. WALTER MENDIZABAL ANTICONA
CODIGO : 2005184811
SICLO : IX
CERRO DE PASCO,2013
DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO
1. ESTABLECER UNA DIFERENCIA ENTRE:
Por su / figura jurídica HERENCIA LEGÍTIMA
NATURALEZA JURÍDICA Es el acto jurídico por el que la persona llamada por ley o por voluntad del causante a una sucesión, asume la calidad de heredero.
Decimos asume y no adquiere, porque es heredero desde la muerte del causante; por lo tanto, con la aceptación asume sus obligaciones.
En nuestro derecho no hay obligación de aceptar una herencia, sí lo había en el derecho romano. Pueden darse 4 situaciones:
1) aceptar la herencia pura y simplemente
2) aceptar la herencia bajo beneficio de inventario
3) renunciar
4) silencio
La legítima es un derecho de sucesión sobre determinada porción del patrimonio del causante.
Al disponer sobre la sucesión intestada, nuestro ordenamiento legal en materia de sucesiones llama a determinados herederos a recibir la herencia, al margen de la voluntad del causante, expresada en un testamento válido. Corresponde preguntarnos ¿hasta dónde llega la libertad del testador para poder disponer de sus bienes
2.- ELABORAR Y DESCRIBIR UNA SITUACIÓN HIPOTÉTICA, EN LA CUAL SE ESTABLEZCA UNA CAUSAL DE INDIGNIDAD, A MÉRITO DEL ARTÍCULO 667º DEL CÓDIGO SUSTANTIVO CIVIL Y COMPARARLA CON LA LEY 30007.
(4.5 puntos)
En el mes de febrero de 2011, Luis López y su hija Mariana López, comenzaron a discutir sobre la parte de la legítima que le correspondería a ella, la misma que le solicitaba a su padre que le fuera anticipada, tan acalorada estuvo esta discusión, que el padre ofendió a su hija con palabras inconvenientes, no pudiendo controlar sus nervios la hija, reaccionando violentamente cogiendo el cuchillo que se encontraba en la mesa de la cocina asesinando a su padre de 42 puñaladas. En ese momento apareció uno de los hermanos de Mariana, quien llamó a una ambulancia y a la policía, no permitiendo que su hermana escapara. La Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, dicta sentencia condenatoria a Mariana López como autora del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud.
Parricidio en agravio de Luis López, imponiéndole veinte años de pena privativa de libertad. Pasados unos meses de los hijos del señor Luis López deciden repartirse los bienes dejados por su padre, iniciando un proceso de declaratoria judicial de herederos para la división y partición de los bienes hereditarios, el que se gestiona en uno de los Juzgados Civil de la ciudad de Lima, asimismo en dicha demanda solicitan la exclusión a suceder por indignación a su hermana Mariana López fundándose en la causal prevista en el inciso 1 del artículo 667º del Código Civil, argumentando que la demanda ha sido sentenciada en la vía penal por el delito contra la Vida, el Cuerpo yl a Salud.
Parricidio en agravio de su señor padre Luis López; presentando la Resolución de a Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual dicta sentencia condenatoria, por el delito antes mencionado. El Juzgado Civil resolvió declarando FUNDADA la demanda interpuesta por los hermanos Miriam y Enrique López; en contra Mariana López, sobre Exclusión por Indignidad para Suceder; consecuencia por la causal prevista en el inciso 1 del artículo667º del Código Civil, y la presentación de la sentencia penal con calidad de cosa juzgada; y declara la Exclusión por Indignidad para Suceder a Mariana López, como heredera o legataria.
“Artículo 667º
Exclusión de la sucesión por indignidad Son excluidos de la sucesión de determinada
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