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Derecho Internacional Privado (sucesiones


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  1.929 Palabras (8 Páginas)  •  1.148 Visitas

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LAS SUCESIONES

Las sucesiones son de gran importancia y dificultad en el Derecho Internacional Privado. Su importancia radica por lo comunes que son y porque en algunos casos pueden tocar al orden publico e interés del Estado.

Son importantes también ya que la vida moderna permite hacer su vida y fallecer en un Estado teniendo su patrimonio en otro u otros Estados. Hoy en día transferir bienes muebles de un Estado a otro presenta problemas al momento de la muerte del propietario, sea porque a este en ningún momento redacto un testamento en caso de su ausencia o bien aun con la existencia del testamente pueda presentarse problemas que atenten al orden publico de otro Estado.

Estos y otros problemas trata de resolver el Derecho Internacional Privado proporcionando las normas de conflicto.

LEY QUE RIGE LA SUCESIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Existen diferentes corrientes en este aspecto.

ROMERO DEL PRADO:

Agrupa los sistemas de manera siguiente:

• Sistemas de unidad: los que consideran que una sola ley rige la sucesión de causante siendo esta la ley personal (la de domicilio o nacionalidad)

• Sistema de pluralidad: los que afirman que serán tantas leyes y deberán radicarse tantos juicios como Estados se hayan quedado los bienes del causante

• Sistema Mixto: los que afirman que será una sola ley en cuanto a los bienes muebles y pluralidad en cuanto a los bienes inmuebles dejados en diferentes estados.

MUÑOZ MEANY:

Clasifica los sistemas de la siguiente manera:

• Sistema de territorialidad: la sucesión se rige por la ley de la situación de los bienes, hace la salvedad que algunos solamente lo aplican a los bienes inmuebles, considerando que los bienes muebles están situados en el domicilio del causante y por consiguiente se rigen por su ley personal

• Sistema de la Unidad: considera que la sucesión pertenece al estatuto personal (nacional o domicilio) inclinándose el por la ley del domicilio.

NIBOYET:

Considera que la elección de la ley competente depende de la noción que se tenga del Derecho Sucesorio. Si las leyes sucesorias se relacionan con el régimen de la propiedad, habrá que aplicar la ley de la situación de los bienes. Si por el contrario se ve en ellas una derivación del Derecho de Familia, habrá que aplicar entonces la ley de rija a la familia del causante, es decir, al estado y la capacidad; esta es, por lo general, la ley personal, entendiéndose por ley personal la ley nacional del causante.

CORRIENTE DOCTRINARIA MODERNA:

En a actualidad la corriente que domina en las legislaciones de los Estados es la de la unidad, la cual sostiene que una sola ley rige la sucesión, sea esta intestada o testamentaria.

AMERICA:

Entre los Estados que firmaron y ratificaron el Código de Derecho Internacional Privado, las sucesiones y todo lo referente a las mismas se rigen por lo dispuesto en los artículos 144 al 163 del Código de Derecho Internacional Privado.

Las Sucesiones en general:

Sea cual fuere la naturaleza de los bienes y el lugar donde se encuentren se regirá por la Ley Personal del de CUJUS.

• El orden de sucesión´

• La cuantía de los derechos sucesorios y

• La validez intrínseca de las disposiciones.

ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL:

Se considera de orden publico internacional la disposición de que los derechos a suceder una persona se transmiten desde el mismo momento de su muerte. Y por lo consiguiente se pueden enajenar si fuese el interés de los presuntos herederos.

LOS TESTAMENTOS Y HERENCIAS:

LEY PERSONAL DEL TESTADOR

Rige la ley personal del testador, la cual puede ser la del domicilio o la de la nacionalidad

a) La capacidad para suceder por testamento

b) La procedencia de la revocación del testamento

c) Las condiciones de la revocaKción del testamento

d) Los efectos de la revocación del testamento

e) La institución de herederos, etc.

LEY TERRITORIAL

Rige la ley territorial, es decir aquella donde se encuentran los bienes o se abrió la sucesión.

a) El llamamiento del Estado como ocupante de cosas nullius

b) Formalidades para aceptar la herencia a beneficio de inventario

c) Las formalidades para hacer uso del derecho de deliberar

d) La comprobación de que un testador demente esta en un intervalo lucido al momento de testar

e) La presunción de haber revocado un testamento.

LEY PERSONAL DEL HEREDERO

Se rige por la ley personal del heredero lo siguiente:

a) La capacidad para heredar por testamento o ab-intestado

b) La capacidad para solicitar y llevar a cabo la división.

ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL:

Se consideran de orden público internacional las disposiciones que se refieren a:

a) Improcedencia del testamento mancomunado, ológrafo y verbal

b) La calificación de acto personalísimo aplicado al acto de testar

c) La forma de papeles privados relativos al testamento

d) La nulidad del testamento otorgado con violencia, dolo o fraude

e) La forma de los testamentos, etc.

VARIOS

Finalmente, entre otras cosas, podemos mencionar que:

a) Las precauciones que se deban tomar cuando la viuda quede encinta, se ajustaran a lo dispuesto en la legislación del lugar en que se encuentre

b) Los Estados contratantes deben reconocer el nombramiento y facultad de los albaceas y ejecutores testamentarios nombrados de conformidad con la ley personal del causante

c) Los acreedores que tuvieren garantía de carácter real podrán hacerla efectiva de acuerdo con la ley que rija esa garantía.

GUATEMALA

En defecto de disposiciones específicas Guatemala sigue las disposiciones del Código de Derecho Internacional Privado. Y por esta misma razón Muñoz Meany nos dice: en Guatemala se sigue el sistema de la unidad y de universalidad con dos limitaciones a) el respeto a nuestras leyes de orden publico territorial y b) siempre que no se siga perjuicio, según la ley de Guatemala a los interesados que se opongan a los actos realizados en el extranjero.

EL ESTATUTO REAL

Se refiere a los bienes en si, los antiguos decían las cosas. En este punto conoceremos el régimen jurídico que internacionalmente se ha atribuido a los bienes.

La distinción entre bienes muebles e inmuebles apareció con bastante nitidez en la época de los Estatutos y en la época Media fue un poco mas clara, la distinción emergió en relación con las sucesiones, no así

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