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Las sucesiones en el derecho internacional privado


Enviado por   •  14 de Abril de 2020  •  Ensayo  •  2.250 Palabras (9 Páginas)  •  964 Visitas

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Universidad del Rosario

María Camila Herrera

Las sucesiones en el derecho internacional privado constituyen uno de los temas más variados y conflictivos en la discusión jurídica actual, al contar con una multiplicidad de legislaciones vigentes en el mundo, surge la problemática de cuál aplicar ya que en que en una sola situación pueden existir varios elementos extranjeros relevantes que den lugar a la utilización de diferentes cuerpos normativos. Sin embargo, no será posible aplicar todas las leyes internacionales que pudiesen recaer sobre un determinado caso, por el contrario, es necesario identificar sobre cuál de las legislaciones recaerá el proceso sucesorio a resolver, por lo que este análisis pretende dar solución a esta coyuntura.

De igual forma, se buscará traer a colación la legislación colombiana en materia de sucesiones internacionales, con el fin de identificar cuál es la ley aplicable en estos casos, tanto aquella propia del ordenamiento jurídico colombiano, como las directrices pertenecientes a los diferentes instrumentos internacionales que podrían llegar impactar el mismo ordenamiento jurídico. Es así, como durante todo el escrito a forma de explicación utilizaremos el ejemplo de Martina, una ciudadana colombiana que muere domiciliada en Estados Unidos, sus bienes se encuentran en Estados Unidos, Argentina y Colombia, y, además, sus acreedores y herederos se encuentran domiciliados en Estados Unidos y Colombia.

En primer lugar, es necesario establecer a qué nos referimos con el término “sucesión internacional”. Una sucesión consiste en el traslado de bienes, derechos, y obligaciones dados por causa de muerte de una persona a otra; será internacional aquella sucesión que incorpora un elemento extranjero relevante durante el proceso de herencia, este elemento será el causante, la herencia, o los sucesores. En nuestro ejemplo podemos identificar varios elementos extranjeros relevantes: la nacionalidad colombiana de Martina, su domicilio estadounidense, el lugar en el que se encuentran sus bienes: Argentina y Colombia, y el domicilio de sus acreedores y herederos: Estados Unidos. Al contar con estos elementos, y así fuese solo uno, es posible afirmar que estamos ante una sucesión internacional.

Así mismo, según la doctora en derecho Esperanza Castellanos Ruíz existen tres tipos de sistemas que permiten realizar conexiones internacionales en materia sucesoria: el sistema territorial, el sistema mixto, y el sistema unitario. El primero toma como punto de encuentro para determinar el derecho aplicable en materia sucesoria el lugar de la situación de los bienes. Como segundo punto, el sistema mixto ubica los bienes inmuebles de una sucesión en el criterio territorial, y los bienes muebles en un criterio personal, estableciendo como base la ley del último domicilio del causante. Finalmente, el sistema unitario establecía que solo una ley debía regir la sucesión internacional; sobre este nacería el criterio de la unificación que será explicado a continuación.

Sobre esto último resulta importante señalar que existen dos tendencias actuales en materia de sucesiones en el derecho internacional privado. Según la abogada española Inmaculada Espiñeira Soto, la primera, se basa en el criterio de unificación, el cual consagra que la distribución de la herencia deberá darse por un solo cuerpo normativo o ley sobre la universalidad del patrimonio del causante, esta legislación será elegida a través de diferentes variables, resultando en el último domicilio, el lugar de sus negocios, la nacionalidad, o demás elementos. La segunda tendencia, es aquella que se centra en los bienes, no en el causante como tal, en esta se obedece a principios como la territorialidad y la fragmentación del fenómeno sucesorio; por lo que podrán aplicarse diferentes leyes sobre la variedad de bienes que hagan parte de la masa sucesoral.

Colombia acoge el criterio de unificación para determinar la ley aplicable a las sucesiones internacionales, la cual será la del último domicilio del causante según el artículo 1012 del Código Civil:

La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados.

La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre, salvas las excepciones legales.

Sin embargo, este criterio tendrá ciertas excepciones en el ordenamiento jurídico colombiano que pueden llevarnos a la conclusión de que Colombia se rige por un sistema de fraccionamiento legislativo en la herencia abintestato, y un sistema de unidad legislativa en lo que se refiere a las sucesiones testadas.

La utilización del primer sistema se puede derivar de los artículos 1054 y 19 del código civil, siempre y cuando sean llamados a heredar nacionales colombianos. El artículo 19 hace referencia a la extraterritorialidad de la ley, en la medida en que “los colombianos residentes o domiciliados en país extranjero, permanecerán sujetos a las disposiciones de este Código y demás leyes nacionales que reglan los derechos y obligaciones civiles”, establece de igual forma que aplicará respecto a “las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes(…)”. Lo anterior, nos lleva a concluir que en el caso de que se dé el fallecimiento de un nacional colombiano domiciliado en el exterior, su familia (cónyuges y parientes) tiene en la sucesión presidida por el derecho extranjero, los derechos y obligaciones que concede la ley nacional.

En el ejemplo de Martina, en caso de que sus herederos Lucía y Francisco sean de Colombia y España respectivamente, y la sucesión se dé sobre la legislación estadounidense en la que no le sean concedidos ciertos derechos que si están contemplados en la legislación colombiana; tendrá Lucía la facultad de exigir los derechos que le otorga la ley de Colombia.

El segundo artículo dispone que los derechos de los herederos colombianos que hagan parte de un proceso de sucesión extranjero se rigen por la ley nacional cuando esta les otorga derechos no contemplados en el ordenamiento jurídico foráneo sobre el cual se está llevando a cabo. Es por estas dos interpretaciones que es posible afirmar la necesidad de aplicación de varios cuerpos normativos, lo cual trae como consecuencia el fraccionamiento legislativo de la herencia al que se hacía referencia anteriormente.

Un elemento importante dado en el segundo numeral del artículo 1054 es que los herederos extranjeros domiciliados en Colombia no podrán hacer efectivos sus derechos sobre bienes que les sean asignados y estén ubicados en la nación, en la medida en que los nacionales podrán solicitar la asignación de estos en base a la preferencia que consagra la ley.

Siguiendo

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