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DERECHO ROMANO. “Doctrina General del Derecho Civil”


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  2.287 Palabras (10 Páginas)  •  222 Visitas

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BARQUISIMETO, 09 JUNIO DE 2.015

Introducción

El Derecho implica facultad de obrar y de exigir, se comprende que, para que esa facultad no sea ilusoria, debe recaer sobre algo, sobre materia o cosa el objeto de derecho. 
En sentido amplísimo no se puede dudar de que a cada hombre sirvan cosas, también los demás hombres y aun la propia persona en cuanto encierra un caudal de fuerzas, energías y elementos disponibles que le sirven para la obtención de su fin. En fin todo lo que no es mi propio yo, es un medio para conseguir un fin el objeto de derecho abarca las cosas y también las personas y se pueden definir como toda entidad pensable, real o irreal, perteneciente a la naturaleza racional o irracional 
Las personas son en sí seres de fines y portadores de valores eternos, no se les considera objetos sino sujetos activos y pasivos del derecho.


Objeto del Derecho

Coviello, en su obra “Doctrina General del Derecho Civil” señala las diversas acepciones que toma la expresión “objeto de derecho”. Así, se designa “objeto inmediato de derecho”, a todo lo que cae bajo la potestad del hombre y “objeto mediato del derecho”, al objetivo final del derecho. Debido a las confusiones existentes en los diversos usos de la expresión se ha convenido determinar “objeto de derecho”, a lo que cae bajo el poder del hombre y contenido de derecho, a lo que puede obtenerse a causa del derecho

Concepto de Cosa

En sentido jurídico, es todo lo que puede ser objeto de derechos patrimoniales y que es permutable en tanto en cuanto presenta una utilidad estimable en dinero, por vía directa o indirecta. Esos rasgos característicos permiten deducir que la cosa, como objeto de derechos, no solo forma parte del mundo exterior y sensible, sino que ocupa un espacio, siempre y cuando pueda producir una utilidad económica independiente.

En términos de Petit, “la palabra res tiene un sentido tan amplio, como el correspondiente a la palabra cosa en nuestro idioma. Abarca todo cuanto pueda proporcionar a la persona una utilidad cualquiera.

Según Bonfante, “cosa res en sentido correcto es una parte limitada del mundo exterior que en la conciencia social está aislada y concebida como una unidad económica independiente”.

Jorquera, francisco: “En el lenguaje ordinario las cosas representan todo objeto extraño al hombre que ocupa un lugar en el espacio”

Clasificación de las Cosas

Res Extra-commercium:

 Se subdividen, en cosas divinas y cosas humanas. El fundamento de esta subdivisión está relacionado con la transformación histórica de Roma en el sentido que, en la época monárquica y parte de la república, el derecho y lo divino se encontraban confundidos. La separación del jus y el fas cristalizo durante la era republicana con el movimiento Neo-Flaviano.

I. Res divini juris: Las cosas divinas son aquellas cosas extra-commercium, consagradas a los dioses y a la autoridad pontificia se clasifican en:

a) Res sacrae: son las cosas consagradas al culto. Comprende por lo tanto, los templos, las áreas de edificación de los templos y las donaciones hechas a la divinidad.

b) Res religiosae: se consideran, durante las etapas primitivas, a todas aquellas cosas consagradas a los dioses manes. El derecho justinianeo concedió el carácter de religioso, a todos los lugares en los cuales se les hubiera recogido el cuerpo o las cenizas a un muerto, aun cuando este fuera de condición servil.

c) Res sanctae: no siendo sagradas ni profanas, gozaban de la protección de una sanción penal aplicable a todo aquel que incurriese en su violación. Por ejemplo los muros, las puertas de las ciudades, etc.

II. Res humana juris: Son aquellas cosas que por una causa de interés general, se consideran fuera del comercio. Se subdividen en:

a) Res comunes: se refieren a las cosas no susceptibles de apropiación individual, ni de apreciación económica. Sin embargo, gozan del libre uso de todos los hombres; es el caso por ejemplo, del aire, del agua, etc., que jurídicamente es propiedad pública o privada depende su naturaleza.

b) Res publicae: son las cosas susceptibles por si mismas de apropiación y de gestión económica, pero reservadas por el derecho positivo para fines de utilidad pública para uso general de los ciudadanos.

c) Res universitates: son todas las cosas destinadas al uso público de los habitantes de una comunidad. Integran el patrimonio de una corporación y son usadas por los miembros de una comunidad.

Res intra-commercium:

Constituyen las cosas susceptibles de apropiación particular que, por lo tanto, forman el patrimonio de los particulares. Son denominadas res privata y, según el modo de transmisión, se clasifican en:

  1. Res mancipi: Su denominación de cosas manuales está relacionada con el hecho de que la mano (manus) era en el derecho primitivo, símbolo de propiedad individual y de propiedad privada. Fueron consideradas en la época primitiva todas las cosas susceptibles de aprobación individual. Luego la palabra Mancipium paso a expresar el acto jurídico de la mancipación o aprehensión manual mediante compra solemne.
  2. Res nec mancipi: comprendía todas las otras cosas corporales, tales como animales domésticos, muebles, objetos inanimados, joyas, etc. Podían ser transmitidos por la tradición. Esta clasificación fue abolida en el derecho imperial con el Emperador Justiniano.

Clasificación de las cosas de acuerdo a la Naturaleza Física

  1. Fungibles e infungibles: Las cosas fungibles son aquellas que pueden sustituirse por otras de la misma categoría, tomándose en cantidad, por peso, número o medida como lo son el vino, el trigo, el dinero. Son no fungibles las que tienen su propia individualidad y no admiten la sustitución por otra como una obra de arte, un esclavo o un fundo.
  2. Cosas consumibles e inconsumibles: Se distinguió además entre las cosas consumibles, es decir, aquellas cuyo uso o destino normal las destruye física o económicamente, como los alimentos y el dinero, de las cosas no consumibles, que son las susceptibles de su uso repetido sin que provoque otra consecuencia que su mayor o menor desgaste.
  3. Cosas Principales y accesorias: Principales eran las que cuya existencia y naturaleza están determinadas por sí solas, sirviendo a las necesidades del hombre; y las accesorias, las que estaban subordinadas o dependían de otra cosa principal como el marco con respecto a un cuadro o la piedra preciosa en relación al anillo.
  4. Cosas Divisibles e indivisibles: Un objeto es físicamente divisible cuando, sin ser destruido enteramente, puede ser fraccionado en porciones reales cada una de las cuales, después de la división, forma un todo particular e independiente, que conserva en proporción la utilidad de la cosa originaria. Ejemplo de ello es un fundo. Es indivisible, en cambio, el que no admite partición sin sufrir daño o menoscabo, o como dicen las fuentes, sin que la cosa perezca.6 Ejemplo de éste último son los animales o una pintura.
  5. Cosas Corporales e incorporales: las primeras  eran aquellas cuya materialidad es percibida por los sentidos, es decir, las cosas tangibles, como un fundo, un esclavo. Las cosas incorporales eran las que son producto de una abstracción, como un crédito, el derecho de propiedad, etc

Derechos reales y derechos personales de crédito u obligación.

Definición Clásica: El derecho real es aquel que crea una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa.

Es aquel que crea una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, o sea que el derecho real viene a ser la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene un beneficio.

Elementos del derecho real:

  1. Sujeto activo: es la persona en quien por provocarse la conjunción del derecho en ella, ha adquirido el derecho real.
  2. Sujeto Pasivo: está constituido por la sociedad total, la cual debe respetar el ejercicio del derecho.
  3. Caracteres: el derecho real es absoluto erga omnes, lo cual quiere decir que vale contra todos.

  1. Todos los titulares tienen un deber igual y en general. No se concreta el deber particularmente en un sujeto. Frente al derecho real, hay que guardar el respeto y la abstención que es menester tener en la sociedad.
  2. Se transmiten a través de los modos de enajenación y de adquisición, que estableció el derecho civil y también el derecho de gentes.
  3. Tienen una función económica en general, más estable y perpetua.
  4. No se extinguen por el no uso, se aplica la prescripción adquisitiva.
  5. Los derechos reales son preferentes, vale decir, que el titular de un derecho real nada tiene que temer, aun cuando se constituyeran posteriormente otros derechos sobre la misma cosa y en beneficio de otras personas.
  6. El número de los derechos reales es limitado, en razón de que solo pueden ser creado por la ley. La propiedad y la servidumbre son derechos reales civiles. La propiedad es el derecho real por excelencia, por cuanto los demás derechos reales se subordinan y derivan del derecho de la propiedad.

Derechos Personales de crédito u obligación.

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