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CONCEPTOS GENERALES DE DERECHO ROMANO


Enviado por   •  10 de Febrero de 2022  •  Apuntes  •  6.875 Palabras (28 Páginas)  •  259 Visitas

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DERECHO ROMANO

2 parciales orales y final oral. Se exenta con 9.5 y 100% de asistencia. Exámenes de los materiales de clase.

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UNIDAD I. DERECHO ROMANO

CONCEPTOS GENERALES DE DERECHO ROMANO

IUS (Derecho)

Técnica de lo bueno y lo justo. Rendición teórica al culto de la justicia y profesar el saber de lo bueno y lo justo. Separan lo justo de lo injusto. Disciernen lo lícito de lo ilícito. Anhela hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios.

DERECHO OBJETIVO

Conjunto de normas (ley completa) que otorgan derechos y facultades y de manera correlativa imponen obligaciones. Ej. Constitución, CCDF.

DERECHO SUBJETIVO

Facultad de un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

IUS COMO DERECHO OBJETIVO = lex ius regula (conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico).

IUS COMO DERECHO SUBJETIVO = facultas (Derecho o acción jurisdiccional de una persona a exigirle a otra que dé, haga o deje de hacer algo - Derecho personal).

En Roma no se habla de “tener” derechos, sino de acciones para exigirlos. Ej. La acción reivindicatoria: si un ciudadano romano tenía un caballo y se lo quitaban, él no era “dueño” del caballo, sino que podía ir a un juicio a exigir su derecho al bien.

FACULTAS

Poder jurídico que pertenece a un sujeto de derecho en un momento determinado.

ACTIO

Poder de acudir a tribunales en demanda de justicia. No existe la facultas sin su correlativo

actio. El concepto de facultas se conecta con el concepto de actio.

  • El derecho clásico se presenta como un sistema de acciones no tanto como derechos subjetivos.

TÉRMINOS DEL IUS EN LA ROMA ANTIGUA

  1. Ius: como derecho objetivo. Conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho positivo).
  2. Ius: como derecho subjetivo. Acción jurisdiccional de una persona para exigirle a otra una acción de hacer o no hacer algo (derecho personal).
  3. Ius: como status. Condición de situación jurídica, es decir, una facultad.
  4. Ius: como el arte de lo bueno y lo equitativo.
  5. Ius: como rito. Expresión ritual.
  6. Ius: como encuadre jurídico de una situación. Facultad de “decir el derecho”. Dar forma jurídica a un caso concreto (función del pretor).
  7. Ius/ Iuris: como etapa procesal en un juicio. Las dos etapas fueron la fase iure y la

apud iudicem.

JUSTICIA: la voluntad constante y perpetua de dar a cada quien lo que le corresponde.

La voluntad de quien. Existencia de un ente supra jurídico que demuestra su voluntad de hacer justicia.

  1. JUSTICIA CONMUTATIVA: a las personas que más aporten al bien común deben tener más. Salario en México.
  2. DISTRIBUTIVA: sinónimo de equidad. Dar lo mismo a los iguales y lo diferente a los desiguales.

FUENTES DE DERECHO ROMANO

Estudio de los orígenes material y formal de las normas jurídicas. Donde emana la

norma jurídica.

NORMA JURÍDICA

Regla coercible de la conducta humana. Expresa un deber coactivo (confiere a cierto acto, el carácter de acto jurídico o antijurídico). Se refieren al deber ser, no al ser.

Se compone por dos elementos estructurales:

  1. Supuesto jurídico: es la hipótesis normativa de cuya actualización dependen las consecuencias jurídicas.
  2. Consecuencias jurídicas: la modificación o extinción de derechos y obligaciones.

CLASIFICACIÓN

  1. Reales/ materiales: conjunto de hechos sociales que determinan la materia o el contenido de las normas jurídicas.
  2. Formales: las formas necesarias y predeterminadas que deben revestir las normas jurídicas para ser estas. Son los procesos por los cuales se crean las normas. Ej. proceso legislativo.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO

  1. Leyes
  2. Plebiscitos (asambleas de los plebeyos)
  3. Senadoconsultos
  4. Cons. Imperiales
  5. Edictos
  6. Respuestas de los prudentes
  7. Costumbre: conducta inveterada

EN LA ACTUALIDAD: costumbre, jurisprudencia, doctrina, acto jurídico y corporativo y sentencia de tutela debidamente ejecutoriada.

  1. LA COSTUMBRE

Primera fuente del Derecho en Roma y fundadora de las 12 tablas. Conducta reiterada declarada obligatoria.

Para que se dé el elemento objetivo/ material, se necesita:

  1. Conducta (uso, hábito, práctica)
  2. Reiteración de esa conducta por consenso social de que están jurídicamente obligados.
  3. Reiteración de la conducta por un determinado periodo de tiempo
  4. Reiteración del hábito de una manera constante, no interrumpida por una conducta contraria.

Elementos de la costumbre:

  1. Objetivo: reiteración de la conducta
  2. Subjetivo: obligatoriedad de la conducta

  1. LA LEY

Manifestación de la voluntad de un pueblo políticamente organizado y cuyos mandatos son obligatorios para todos. Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento.

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