CONCEPTOS GENERALES DE DERECHO ROMANO
Enviado por Vivyespana • 3 de Noviembre de 2014 • 1.046 Palabras (5 Páginas) • 334 Visitas
Tema I
Acepciones y Características del Derecho
1.1.- CONCEPTOS: CLASIFICACIÓN DE LOS SERES TERRESTRES; NATURALEZA Y CULTURA.
SERES TERRESTRES: seres materiales, seres ideales, vivientes, no vivientes, vegetales, animales racionales
NATURALEZA: El conjunto de lo que nació de sí.
CULTURA: Lo producido por el hombre en donde descubre el derecho o lo crea, de modo que el derecho forma parte algunas veces de la naturaleza (derecho natural y derecho racional) y otras la cultura (derecho estatal).
1.2.- CARACTERÍSTICAS Y DEFINICIÓN DEL DERECHO
La palabra derecho proviene del vocablo latín “directum” que significa en su primero origen” lo que es bien dirigido” o “lo que no se aparta del buen camino”.
Algunas definiciones de la palabra derecho son:
DERECHO: Conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta externa del hombre en la sociedad.
Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica
Características del Derecho
Las normas jurídicas que conforman la ciencia del Derecho presentan unas características que las diferencian de las demás normas u órdenes normativos, tales como las normas morales, las religiosas, los convencionalismos sociales; en ese sentido tales características fundamentales son las que se describen a continuación:
Bilateralidad: Por cuanto imponen derechos correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
Heteronomía: Se refiere a la sujeción a un querer ajeno.
Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.
Exterioridad: Regula o le interesa el acto o conducta externa de los individuos. Lo que se lleva a cabo; no importa si hay o no intención
1.3.- TIPOLOGÍA
En nuestra tipología, esta caracterización de la Filosofía del Derecho debe ser incluida a nivel 3 del lenguaje natural.
Siguiendo los trabajos de Bobbio y Pattaro, en un escrito anterior propuse una clasificación de 3 tipos de lenguaje: el primero, como el lenguaje del legislador, las directivas de la ley; el segundo, como el lenguaje de los juristas, que indica que es el derecho vigente en un lugar y en un tiempo determinados; el tercero como el lenguaje que describe el funcionamiento del derecho basado en hechos físicos y psicológicos. En aquel trabajo se afirmaba la existencia de relaciones metalingüísticas, de modo que el segundo lenguaje se constituía como un metalenguaje sobre el lenguaje del legislador y el tercer nivel se constituía como un metalenguaje sobre los otros dos. Obviamente, en aquel trabajo no se daba la tipología de relaciones metalingüísticas que ahora se presenta.
Desde la perspectiva de nuestra tipología es posible distinguir una gama mayor de relaciones metalingüísticas en el derecho. Así observamos que existen, cuando menos, seis tipos de lenguajes importantes para el estudio del derecho:
1) El lenguaje normativo del legislador. Que está compuesto por las normas generales y abstractas emitidas mediante el procedimiento establecido en la legislación. Este lenguaje es prescriptivo.
2) El lenguaje de los jueces y de los funcionarios. Se constituye como metalenguaje respecto del primero. Está compuesto principalmente por dos tipos de enunciados. Por un lado, las normas personales y concretas típicas de los actos judiciales y administrativos
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