Concepto de Derecho Romano.
Enviado por laurafer18 • 27 de Noviembre de 2013 • Trabajo • 11.622 Palabras (47 Páginas) • 491 Visitas
TEMA 1: Concepto de Derecho Romano. Periodización de la historia jurídica romana. Las fuentes del Derecho romano: fuentes de producción normativa y de conocimiento. Los métodos de investigación histórico-jurídicos.
Por “derecho romano” entendemos hoy la experiencia ju¬rídica romana en su desenvolvimiento histórico desde la fun¬dación de Roma, situada según la tradición hacia la mitad del siglo viii a. de C., hasta la muerte de Justiniano, emperador de Oriente, acaecida en el 565 después de C.
Esta larga historia, que comprende cerca de trece siglos, se puede dividir en cinco períodos.
1. Período del derecho arcaico o quiritario.—-Que se des¬arrolla desde los orígenes de Roma hasta el siglo si a. de C. En esta fase el derecho, formado esencialmente por normas consuetudinarias, referentes a la vida local y agrícola de la civi¬tas primitiva, va referido principalmente a los cives, esto es, a los ciudadanos romanos (quirites) y presenta carac¬teres rigurosos y formalistas, que se revelan también en la es¬tructura del proceso llamado “legis actiones”,, dividido en dos estadios, el que se realiza ante el magistrado que fija los tér¬minos de la controversia y el que se actúa frente al juez que juzga los elementos de hecho. Se van creando los institutos jurídicos fundamentales en torno a las XII tablas, codificación parcial de los usos vigentes en el siglo y a. de C. y se compone el primer núcleo del “ius civile” (en el sentido de “ius pro¬prium civitatis”, elaborado primero por la jurisprudencia pontifical y después por la de carácter laico.
2. Periodo del derecho republicano.—A partir de la se¬gunda guerra púnica (218-201 a. de C.) que inicia la expansión de Roma en la cuenca mediterránea, el derecho romano va en¬riqueciéndose y renovándose. El pequeño municipio rústico, que llega a ser una potente ciudad-estado, entra en contacto con otras civilizaciones. Junto al “ius civile” surgen nuevos ordenamientos: el “ius gentium”, más elástico y sin formas, en el que participan, por las exigencias del comercio, los ex¬tranjeros (peregrini), y el ius honorarium” (de honor, magistratura), creado por el pretor para adecuar la actividad judicial a las mudables condiciones sociales y espirituales. Entre ambos hacen triunfar la equidad sobre el estricto dere¬cho, la intención de las partes sobre las figuras predetermi¬nadas. Al procedimiento de las “legis actiones” antes se afianza y después le sustituye un nuevo sistema de proceso, mas ágil y dúctil, también él dividido en dos estadios, llamado proceso formulado. La gran jurisprudencia republicana germina sobre la base de la elaboración técnica y científica del de¬recho, preparando así el esplendor de la edad sucesiva.
3. Período del derecho cldsico.—El se extiende desde el final de la república y los albores del principado de Augusto hasta la época de Diocleciano ~fines del s. iii después de C. Y En tal periodo se desarrolla al máximo la perfección del derecho romano, fundamentado sobre los tres sistemas del “ius civile”, del “ius gentium” y del “ius honorarium”, a lo que sele suma en este período y en medida siempre más extensa el derecho creado por los Emperadores con sus constituciones, por el Senado y por la actividad de un nuevo procedimiento, la “cognitio extra ordinem” que se desarrolla frente a un único juez y se afianza por el proceso formulado, sobre la cual se había fundado el derecho pretorio y la antítesis entre éste y el derecho civil. El derecho romano tiende a determinarse siempre como más universal y a ello contribuye fuertemente la concesión de la ciudadanía romana dada en el 212 después de C. por el emperador Caracalla a todos aquellos que “in orbe romano sunt”. El general robustecimiento de loe poderes del Estado, que consigue el principado y, todavía más, la monarquía absoluta después de la muerte de Alejandro Se¬vero (a. 235 después de C.), se manifiesta en el campo del de¬recho privado con una intervención siempre mía decisiva de la autoridad imperial en la creación y actuación deI detedio.~
4. Periodo del derecho postclásico.—Se extiende desde la edad de Constantino (principios del s. iv) hasta la subida de Justiniano al trono de Oriente en el 527 después de C. Venida a menos la jurisprudencia clásica y el proceso for¬mulario, dividido en dos el Imperio y habiéndose transferido el centro de gravedad de él a Oriente, e iniciadas las grandes invasiones bárbaras, también el derecho romano entra en una fase de decadencia, en la cual, por otra parte, a través de la actividad judicial y por la influencia siempre mayor del cristianismo, se produce la transformación de muchos institutos.
5. Período del derecho justinianeo.—En este período que dura hasta la muerte de Justiniano, a. 565 después de C., el derecho romano realiza su última evolución de la que la gran Codificación hecha por este emperador representa la fase conclusiva.
Las posteriores vicisitudes de tal codificación y de su in¬fluencia determinan para Oriente la historia del derecho bi¬zantino, y para Occidente la historia del derecho medieval y de los singulares derechos nacionales europeos.
Advertimos aquí, pues, que por razones históricas, la ex¬presión “derecho romano”, en su significado tradicional, va referida esencialmente al “derecho privado romano”, dejando para otras disciplinas el estudio del “derecho público”.
2. LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Característica de la formación y desarrollo del derecho ro¬mano es la pluralidad de las fuentes de las cuales ha emanado la creación de las normas jurídicas, de aquí que éstas se estra¬tificaran y multiplicaran en sistemas múltiples y paralelos que, en general, tan sólo en la edad postclásica y justinianea se van apoyando y fundamentando.
Otra singular característica es la gradual reducción y esta¬talización de estas fuentes de producción por lo que la creación del derecho acaba por centralizarse casi del todo en las manos de los emperadores.
Fuentes del derecho romano fueron: la costumbre, la ley, los plebiscitos, la jurisprudencia, los edictos de los magistra¬dos, los senado-consultos y las constituciones de los empera¬dores.
La costumbre (consuetudo, mos, mores), llamada también, en contraposición a la ley “ius non scriptum”, ha sido la pri¬mera y más antigua fuente de derecho. A los preceptos con¬suetudinarios en las épocas más remotas le es atribuido carácter religioso. A continuación del complejo de las normas con-suetudinarias de carácter religioso y jurídico (ius), se destacó
el “fas”, que comprendía las normas religiosas, mientras “ius” quedó como término específico para indicar las normas jurí¬dicas. En una época histórica la
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