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Conceptos Generales Del Derecho Romano


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  981 Palabras (4 Páginas)  •  335 Visitas

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Acerca del Silencio Administrativo

De conformidad con el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y mediante una interpretación de dicho artículo, podemos establecer que dentro de las Garantías de Seguridad Jurídica, se encuentra el Derecho de Petición, es decir, la posibilidad de que los ciudadanos se dirijan a las autoridades, por escrito de manera pacífica y respetuosa, a efecto de solicitarles la prestación de algún servicio o la atención de alguna necesidad.

Pero de la segunda parte de dicho artículo, se desprende propiamente la garantía, ya que de acuerdo a algunas ideas postuladas por Hans Kelsen, todo derecho, o en este caso, garantía, tiene un aspecto primario, que es propiamente el derecho subjetivo, así como una garantía secundaria, la cual implica un deber que en caso de ser violentado, podrá ser sancionado.

Esa garantía secundaria, es el deber que tiene las autoridades no solamente de permitir que toda persona, presente sus solicitudes, o en términos constitucionales, sus peticiones por escrito, sino más bien de emitir una respuesta a dichas peticiones.

En ese sentido la emisión de la respuesta es la parte complementaria del Derecho de Petición, y al ser la obligación de la autoridad, la garantía establecida a favor del particular respecto al Derecho de Referencia; máxime si recordamos que las garantías son mecanismos jurídicos establecidos por el Estado para la protección de los Derechos del Hombre.

Dicha respuesta debe constitucionalmente, reunir ciertos requisitos, el primero es que la respuesta deberá de darse por escrito, ya que con ello se genera mayor certidumbre, toda vez que es más fácil comprender los alcances y el contenido de la respuesta, o en su caso, de la autorización o de la negativa.

El segundo requisito es que debe hacerse del conocimiento del particular en un breve término.

Para efectos de hacer del conocimiento del particular (el peticionario) la respuesta, el medio idóneo son las notificaciones, las cuales deberán de realizarse de manera genérica, al menos dentro de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 al 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en su caso lo dispuesto por los artículos 303 al 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Es de señalarse que la definición de “breve término” se ha establecido de acuerdo a la jurisprudencia, como un lapso de tres meses, al menos para la materia administrativa, ya que en materia fiscal se han establecido cuatro meses. Situación que se refuerza en virtud de lo establecido por el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual establece que la autoridad deberá de resolver las peticiones que se le hagan en un término de tres meses.

Además, la respuesta deberá de ser emitida por autoridad competente, estar debidamente fundada y motiva, de acuerdo a lo señalado por las garantías de Seguridad Jurídica a que se refieren los artículos 14 párrafo segundo y 16 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pero vamos a encontrar que en ocasiones la

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