Concepto de Derecho Romano.
Enviado por 8404359-9 • 3 de Octubre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.671 Palabras (7 Páginas) • 317 Visitas
Nociones de Derecho Romano
Concepto de Derecho Romano.
El derecho romano es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigieron a la comunidad política romana desde su fundación 753 a. C., hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C.; en esta disciplina se estudia el derecho público y derecho privado; aunque en nuestro curso, sólo nos abocaremos al derecho privado para ello.
A pesar de que el Derecho Romano no es derecho más antiguo que se conoce, la forma en que estaba constituido, sus fuentes, concepciones e instituciones lo hacen aparecer como un derecho autónomo e inconfundible ante los demás derechos de la antigüedad.
Entre las Características del Derecho Romano tenemos:
- La separación entre la norma jurídica y la religiosa, la separación entre el ius y el fas es antiquísima.
- El fas es lo no prohibido, lo que la religión considera lícito
- El ius es lo puesto en orden considerado como justo
- Nefas es lo prohibido por la religión
Sin embargo el derecho arcaico con los ritos religiosos se presentaba como un orden secular
- La presencia de un sistema unitario integral, regulador de las manifestaciones sociales y no simple elaborador de normas jurídicas, siempre se delinea e individualiza el derecho vigente.
- La constante transformación y evaluación jurídica que sin romper con el pasado, hace que el sistema jurídico romano se adapte a las nuevas situaciones y prevea las futuras necesidades; los romanos no abolían instituciones obsoletas, lo que hacían era poner a su lado instituciones que se acoplaban más a las nuevas exigencias respetando así el apego a la tradición y adaptando la mentalidad jurídica a los cambios políticos religiosos y económicos imperantes, ejemplo de ello tenemos el ius civiles y el ius honorarium.
- La participación activa que en su formación tuvieron los juristas, quienes diferenciaron la norma jurídica y su aplicación del caso particular, de la sentencia del juez, los jurisconsultos romanos participaban activamente en el desarrollo del derecho.
A continuación veremos algunos conceptos fundamentales para el derecho romano:
Derecho Objetivo.- Ius es el conjunto de normas obligatorias que regulan las relaciones sociales; el derecho objetivo se puede entender como aquellas normas que tienen su origen en el pueblo romano; de tal suerte que Ius es por lo tanto la denominación técnica del derecho. Celso lo llama el arte de lo bueno y de lo equitativo, catalogando al derecho como un arte y no como una ciencia.
Derecho subjetivo.- Es la facultad que tiene una persona derivada de la norma del derecho positivo de exigir a otra cierta conducta.
Ihering lo define como el interés protegido por el orden jurídico
En la concepción romana no se diferencian los conceptos de derecho subjetivo y derecho objetivo ya que los romanos utilizaban el término ius para indicar posiciones o situaciones legales.
Ulpiano sintetizar en tres preceptos el objetivo del derecho romano los cuales son vivir honestamente, no dañar a otros y atribuir a cada quien lo suyo.
Justicia.- Ulpiano la define como la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien los mucho por lo que la palabra justicia designa la conformidad de un acto con el derecho positivo es decir es la voluntad de obrar conforme a la ley ya que de lo contrario sería injusto.
Equidad.- Está entrañaba en el derecho clásico la idea de otorgar igual protección a todos los miembros de la sociedad, este concepto se impregna en el derecho Justineaneo de los criterios de benignidad, caridad, humanidad.
Jurisprudencia.- Ulpiano la definen como el conocimiento de las cosas divinas y humanas de lo justo o injusto, para los romanos iurisprudentia aludía a la actividad de los jurisconsultos, es el orden legal emanado de los que saben de lo justo y de quienes lo practican a diferencia de que entendemos en nuestro país como jurisprudencia, ya que es el derecho que emana del tribunal superior de justicia; sin embargo sigue siendo el derecho prudente.
Derecho Civil.- Es el derecho positivo vigente en Roma teniendo como fuente formal la costumbre las leyes, los senadoconsultados (Los senadoconsultos o “senatus-consultum” eran decisiones que tomaba el Senado en sesión pública a puertas abiertas convocados por el Rey en la Monarquía; y durante la época republicana, por un Magistrado que tuviera el “ius agendi cum populo”, es decir la facultad de convocar a las asambleas populares), los plebiscitos (decisiones tomadas por la plebe romana en sus asambleas, a partir de la Ley Hortensia de 287 a.C lo son también para los patricios) y las constituciones imperiales (estas eran las resoluciones de tipo legislativo dictadas por el emperador con carácter obligatorio o fuerza de ley).
Hay que diferenciar el derecho civil del derecho de gentes y derecho natural; como lo hemos comentado ya que el derecho civil es el derecho positivo vigente en Roma, el que incluye la costumbre y las leyes escritas veremos pues que el:
Ius Gentium.- Es aquel que se basa en la razón misma, es el que tienen hijo nacido de un hombre y una mujer unidos por el connubium (matrimonio), sigue la condición del padre de otra forma sigue la condición de la madre, conjunto de normas comunes tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros.
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