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Concepto de Derecho Romano.


Enviado por   •  3 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.671 Palabras (7 Páginas)  •  317 Visitas

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Nociones de Derecho Romano

Concepto de Derecho Romano.

El derecho romano es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigieron a la comunidad política romana desde su fundación 753 a. C., hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C.; en esta disciplina se estudia el derecho público y derecho privado; aunque en nuestro curso, sólo nos abocaremos al derecho privado para ello.

A pesar de que el Derecho Romano no es derecho más antiguo que se conoce, la forma en que estaba constituido, sus fuentes, concepciones e instituciones lo hacen aparecer como un derecho autónomo e inconfundible ante los demás derechos de la antigüedad.

Entre las Características del Derecho Romano tenemos:

  1. La separación entre la norma jurídica y la religiosa, la separación entre el ius y el fas es antiquísima.
  • El fas es lo no prohibido, lo que la religión considera lícito
  • El ius es lo puesto en orden considerado como justo
  • Nefas es lo prohibido por la religión

Sin embargo el derecho arcaico con los ritos religiosos se presentaba como un orden secular

  1. La presencia de un sistema unitario integral, regulador de las manifestaciones sociales y no simple elaborador de normas jurídicas, siempre se delinea e individualiza el derecho vigente.

  1. La constante transformación y evaluación jurídica que sin romper con el pasado, hace que el sistema jurídico romano se adapte a las nuevas situaciones y prevea las futuras necesidades; los romanos no abolían instituciones obsoletas, lo que hacían era poner a su lado instituciones que se acoplaban más a las nuevas exigencias respetando así el apego a la tradición y adaptando la mentalidad jurídica a los cambios políticos religiosos y económicos imperantes, ejemplo de ello tenemos el ius civiles y el ius honorarium.

  1. La participación activa que en su formación tuvieron los juristas, quienes diferenciaron la norma jurídica y su aplicación del caso particular, de la sentencia del juez, los jurisconsultos romanos participaban activamente en el desarrollo del derecho.

A continuación veremos algunos conceptos fundamentales para el derecho romano:

Derecho Objetivo.- Ius es el conjunto de normas obligatorias que regulan las relaciones sociales; el derecho objetivo se puede entender como aquellas normas que tienen su origen en el pueblo romano; de tal suerte que Ius es por lo tanto la denominación técnica del derecho. Celso lo llama el arte de lo bueno y de lo equitativo, catalogando al derecho como un arte y no como una ciencia.

Derecho subjetivo.- Es la facultad que tiene una persona derivada de la norma del derecho positivo de exigir a otra cierta conducta.

Ihering lo define como el interés protegido por el orden jurídico

En la concepción romana no se diferencian los conceptos de derecho subjetivo y derecho objetivo ya que los romanos utilizaban el término ius para indicar posiciones o situaciones legales.

Ulpiano sintetizar en tres preceptos el objetivo del derecho romano los cuales son vivir honestamente, no dañar a otros y atribuir a cada quien lo suyo.

Justicia.- Ulpiano la define como la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien los mucho por lo que la palabra justicia designa la conformidad de un acto con el derecho positivo es decir es la voluntad de obrar conforme a la ley ya que de lo contrario sería injusto.

Equidad.- Está entrañaba en el derecho clásico la idea de otorgar igual protección a todos los miembros de la sociedad, este concepto se impregna en el derecho Justineaneo de los criterios de benignidad, caridad, humanidad.

Jurisprudencia.- Ulpiano la definen como el conocimiento de las cosas divinas y humanas de lo justo o injusto, para los romanos iurisprudentia aludía a la actividad de los jurisconsultos, es el orden legal emanado de los que saben de lo justo y de quienes lo practican a diferencia de que entendemos en nuestro país como jurisprudencia, ya que es el derecho que emana del tribunal superior de justicia; sin embargo sigue siendo el derecho prudente.

Derecho Civil.- Es el derecho positivo vigente en Roma teniendo como fuente formal la costumbre las leyes, los senadoconsultados (Los senadoconsultos o “senatus-consultum” eran decisiones que tomaba el Senado en sesión pública a puertas abiertas convocados por el Rey en la Monarquía; y durante la época republicana, por un Magistrado que tuviera el “ius agendi cum populo”, es decir la facultad de convocar a las asambleas populares), los plebiscitos (decisiones tomadas por la plebe romana en sus asambleas, a partir de la Ley Hortensia de 287 a.C lo son también para los patricios) y las constituciones imperiales (estas eran las resoluciones de tipo legislativo dictadas por el emperador con carácter obligatorio o fuerza de ley).

Hay que diferenciar el derecho civil del derecho de gentes y derecho natural; como lo hemos comentado ya que el derecho civil es el derecho positivo vigente en Roma, el que incluye la costumbre y las leyes escritas veremos pues que el:

Ius Gentium.- Es aquel que se basa en la razón misma, es el que tienen hijo nacido de un hombre y una mujer unidos por el connubium (matrimonio), sigue la condición del padre de otra forma sigue la condición de la madre, conjunto de normas comunes tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros. 

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