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Galeón San José (Adaptación Derecho Romano vs. Derecho Civil Colombiano)


Enviado por   •  9 de Enero de 2018  •  Ensayo  •  904 Palabras (4 Páginas)  •  125 Visitas

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EL GALEÓN SAN JOSÉ

(DERECHO ROMANO vs. DERECHO CIVIL COLOMBIANO)

La invasión de los españoles fue y sigue siendo un problema para América Latina y para Colombia. Si bien es cierto que el reinado español y su imposición se padeció hace más de 300 años atrás, la historia y el reciente litigio transnacional nos sigue recordando lo complejo que fue la experiencia vivida por nuestros indígenas. Ahora bien, para el desarrollo de este ensayo y le comparativa entre las clases de bienes entre el derecho romano y el derecho civil colombiano, es preciso reseñar el centro del problema que rodea el Galeón San José.

En el año 1982 y con la venia del estado Colombiano, la Sea Search Armada exploró nuestro mar costero entre la bahía de Playa Blanca y Cartagena, con la gran suerte (desgracia para nuestra nación) que en su exploración se encontraron con el galeón perdido, y es allí donde empieza un multimillonario litigio, inicialmente entre la Sea Search Armada y el Estado Colombiano, que con el tiempo se encontraron con nuevos beneficiarios del tesoro.

Con base en lo anterior surge la primera interrogante jurídica que se relaciona con la materia de Instituciones Jurídico Romanas y es: ¿Qué derechos se adquieren con el descubrimiento de un tesoro?

En el Derecho Romano, el tesoro si bien no pertenecen inicialmente a nadie, son considerados como res nullius de características especiales, ya que se considera como que no fueron abandonados por su dueño, sino que el tiempo se encargó de ocultarlos. El concepto de tesoro en Derecho Romano es: Thesaurus est vetus quaedam depositio pecuniae, cuius non estat memoria, ut iam dominum non habeat, sic enim fit eius, qui invenerit, quod non alterius sit[1]. Esto a su vez traduce en síntesis que un tesoro es cierto antiguo depósito de dinero, del cual no queda memoria y cuyo dueño no existe, de tal manera que se hace de quien lo encuentra, porque no es de otro.

No obstante, en la antigua Roma se regula la adquisición del tesoro y se dice que la actividad mediante la cual se obtiene el tesoro, debe ser un objetivo diferente a la intención de descubrirlo para que el descubridor tenga derecho sobre un tesoro descubierto en terrenos ajenos. En consecuencia, el hecho tiene que ser fortuito o no premeditado con la intención de descubrirlo para que la Ley Romana le concediera su derecho a obtener parte del tesoro.}

Ahora bien, en el caso de la división del tesoro en la normativa colombiana, no difiere en nada. El Artículo 701 del Código Civil define:

“ARTICULO 701. DIVISION DEL TESORO ENCONTRADO EN TERRENO AJENO. El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento.

Pero ésta última no tendrá derecho a su porción, sino cuando el descubrimiento sea fortuito, o cuando se haya buscado el tesoro con permiso del dueño del terreno.

En los demás casos o cuando sean una misma persona el dueño del terreno y el descubridor, pertenecerá todo el tesoro al dueño del terreno.”

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