Derecho Romano y Derecho Canónico
Enviado por marcedejesus • 26 de Septiembre de 2013 • Ensayo • 1.913 Palabras (8 Páginas) • 921 Visitas
Derecho Romano y Derecho Canónico
por Julio Javier Lo Coco
- I -
Definición de Derecho Canónico
Podemos definir al Derecho Canónico como “el complejo de normas propuestas y hechas valer por la autoridad de la Iglesia por las cuales es disciplinada la organización de la misma y es regulada la actividad de sus miembros en relación de su fin último”
Según el canonista Ferreres, por Derecho Canónico debe entenderse "el conjunto de leyes dadas por Dios, o por la potestad eclesiástica, por las cuales se ordena la constitución, régimen y disciplina de la Iglesia Católica".
Por su parte, Sehling entiende por Derecho Canónico "el conjunto de normas jurídicas dictadas para el buen régimen de la Iglesia ". Para este mismo autor, el Derecho Canónico debe considerarse como una disciplina jurídica que excluye toda discusión religiosa o teológica, en tanto que esa discusión no es inexcusable para entender sus preceptos jurídicos.
- II -
Necesidad de un Derecho de la Iglesia.
La Iglesia es definida por el Card. Pietro Gasparri como “la sociedad visible de los hombre bautizados, que por la profesión de la misma fe y unidos por el vínculo de la misma comunión persiguen el mismo fin espiritual, bajo la autoridad del Romano Pontífice y del Episcopado en comunión con él”.
La Iglesia a la vez que pueblo de Dios, es el cuerpo místico de Cristo. Ya en los primeros siglos enseñaba Tertuliano que “donde se encuentran estos tres: el Padre, el hijo y el Espíritu Santo, está la Iglesia, que es el cuerpo de la Trinidad . La Iglesia está formada por las personas humanas en comunión, en diálogo con las tres personas Divinas. Esta misteriosa comunión es la esencia profunda de la Iglesia, en ella consiste nuestra salvación”.
Por su parte, San Clemente de Alejandría afirmaba que “como la voluntad creadora de Dios se concretiza en el mundo, así su voluntad salvífica actúa en la Iglesia”.
Enseña el Concilio Vaticano II que “como la naturaleza asumida sirve al Verbo Divino, de órgano vivo de salvación, a él indisolublemente unido en el mismo modo, el organismo social de la Iglesia sirve al espíritu de Cristo que la vivifica para el crecimiento del cuerpo”
La Iglesia, fundada por Jesucristo y siendo su cuerpo místico, es a su vez una sociedad constituida por seres humanos. Es perfecta en cuanto tiene en si misma todo lo necesario para alcanzar el fin que le es proprio. Como tal, en cuanto visible reino de Dios sobre la tierra, tiene necesidad, como toda otra sociedad y todo otro reino, de un poder de organizarse a fin de poder enseñar la doctrina Divina, santificar a sus miembros y gobernarlos. Presupone un orden y cada orden exige un poder y un derecho.
- III -
Peculiaridades del Derecho de la Iglesia
El Derecho Canónico no tiene como finalidad sustituir la fe, la gracia, los carismas, ni la caridad en la vida de la Iglesia o de los fieles cristianos, muy por el contrario su fin es crear un orden en la sociedad eclesial que asignando el primado a la fe, a la gracia y a los carismas haga más fácil su desarrollo orgánico en la vida, tanto en la sociedad eclesial como también en cada una de las personas que pertenecen a ella.
Mientras el derecho estatal se dirige a súbditos que son exclusivamente suyos, esto es a individuos que no son súbditos de otros estados y por lo demás tendiente al bienestar temporal de los mismos súbditos, el Derecho Canónico se dirige a individuos que en orden a sus intereses temporales están sujetos a los ordenamientos estatales, y en consecuencia tendientes a su bienestar espiritual .
El Derecho Canónico es el único de carácter universal, al cual están sujetos todos los millones de bautizados en el mundo.
Los fundamentos del sistema jurídico canónico, se encuentran en el derecho divino positivo que ha sido manifestado en la revelación y su fin último es siempre la salvación de las almas.
- IV -
Influencia del Derecho Romano
Hasta comienzos del siglo IV la Iglesia vivió al margen del Derecho Romano, puesto que este no reconocía su existencia y hasta consideró ilícita la condición de cristiano.
Esta relación cambia cuando en el año 313 se decreta la libertad de cultos y Constantino se convierte al cristianismo. Todos los emperadores posteriores a Constantino continúan con una política favorable al cristianismo –a excepción de Juliano “el apóstata”- hasta que en el año 380 el emperador Teodosio I lo declara religión oficial del imperio.
El Derecho Romano ejerció influencia sobre el Derecho Canónico en tres aspectos a) terminológico: la Iglesia ha acogido al latín como su idioma oficial, y muchos vocablos han sido utilizados por esta, ej. ordo , autoritas, potestas , edictum, etc; b) técnico: en la elaboración de la legislación pontificia ha seguido categorias romanas, ej. la ordenación de las leyes y c) institucional: ha adoptado instituciones como por ej. el sistema de recursos.
Numerosas constituciones imperiales regulaban la vida de la Iglesia.
Hasta 1917 el Derecho Romano fue aplicado en forma supletoria por el ordenamiento canónico. Actualmente dispone el Can. 19 que “Cuando, sobre una determinada materia, no exista una prescripción expresa de la ley universal o particular o una costumbre, la causa, salvo que sea penal, se ha de decidir ateniendo a las leyes dadas para los casos semejantes, a los principios generales del derecho con equidad canónica, a la jurisprudencia y práctica de la Curia Romana, y a la opinión común
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