Derecho Romano
Enviado por sergsanz • 28 de Diciembre de 2011 • 3.184 Palabras (13 Páginas) • 684 Visitas
Prologo
El siguiente trabajo tiene como objetivo introducirnos a las acciones y sus aplicaciones dentro de las distintas épocas del pueblo romano, para un mejor estudio y comprensión, se ha tratado de dar una énfasis a las diferentes acciones que podía tomar cualquier ciudadano particular de roma; tanto en las épocas: De la Monarquía, época en la cual se inicio con la creación y la organización de la propiedad, cuando en esta se comenzó a organizar el senado. De la República, en donde al caer la Monarquía, sobrevino un espacio de inestabilidad, en el que se dice gobernaron los Patricios, a través de los Pretores, pero luego se consolido la Republica con el gobierno de los cónsules, periodo en el cual se consolidaron las principales instituciones romanas como el senado, las centurias, la concilia plebis, las principales magistraturas como la dictadura, la pretura, la censura, y en donde se dio más importancia a las acciones que tomaban los ciudadanos particulares de roma ante los magistrados y en la época del Imperio en donde el derecho en su principado tuvo un máximo florecimiento, en donde se tradujo en una abundante literatura jurídica donde predomino el principio de equidad. En este estudio nos centraremos o enfocaremos principalmente en las acciones dentro del derecho procesal civil, que nos servirá coma base para que durante nuestro curso como estudiantes de derecho podamos darnos cuenta que mucho de lo que los romanos y jurisconsultos romanos crearon ha trascendido hasta nuestra época y que esto no solo nos ayudara sino que nos motivara para seguir en nuestros estudios, ya que como anteriormente mencionamos no solo ha trascendido, sino que ahora podemos decir que el derecho romano constituye un antecedente de nuestro derecho civil, vigente.
Para este estudio nos hemos apoyado en tratadistas y jurisconsultos como Eugene Petit, quien para este estudio nos da una guía completa sobre las acciones del derecho, otros tratadistas como Guillermo Margadant, quien nos guía a través de las acciones dentro del Derecho Romano Procesal Civil, y muchos otros quienes a lo largo de sus carreras han escrito sobre este tema.
LAS ACCIONES EN EL DERECHO ROMANO
1.- ANTECEDENTES.-
(Eugene Petit). Consideradas en sí misma como sanciones de los derechos. En el tema que acontinuacion desarrollaremos, nosotros nos colocaremos, en general, bajo el sistema formulario. Por una parte, en efecto, es bajo este procedimiento cuando han escrito los jurisconsultos trabajos que nos ofrecen modelos muy acabados y aunque redactados bajo el sistema extraordinario, las instituciones de Justiniano han tomado de ellos la mayor parte de los textos que ellas consagran a la teoría de las acciones. Y por otra parte, las divisiones de las acciones, y las distinguen, análisis de los caracteres que las distinguen, tenían casi siempre por base, la redacción de la formula. Al exponer las principales divisiones, estudiaremos las acciones más importantes.
(Bravo González). El particular al cual le ha sido violado un derecho, no podrá tomar justicia por mano propia, sino que deberá dirigirse al magistrado competente para que estén sentido material, sancione al infractor. En un sentido material, la acción es el medio por el cual una persona puede alcanzar el reconocimiento, satisfacción y sanción de un derecho que le ha sido reconocido previamente por el ordenamiento jurídico. La palabra acción tiene tres sentidos generales: 1) señala ante todo el derecho de recurrir a la autoridad para hacer cesar la violación de un derecho y obtener la reparación del daño causado, 2) el derecho mismo de ejercitar este recurso; finalmente, se entiende por acción las formas y reglas según las cuales este recurso se ejercita y es juzgado. Definiremos con Celso a la acción diciendo que es el derecho de perseguir ante un juez aquello que nos es debido (nihil aliud est actio quam ius quam sibi debeatur, iudicio persequendi.
(Guillermo Margadant). En los sistemas neo-romanistas el sistema procesal se pliega a las necesidades del derecho sustantivo. Donde hay una facultad jurídica individual, casi siempre se concede una acción para darle eficacia, en caso de necesidad. En el sistema romano clásico, en cambio, el derecho procesal es primordial; a menudo es precisamente a través de la creación de nuevas medidas procesales como nacen nuevas facultades jurídicas individuales, y es mediante el análisis del perfil de ciertas acciones como el clásico dieron su perfil a determinados derechos subjetivos; así, no discutieron que es exactamente que es el “dolo”. El derecho romano no es un sistema de derecho subjetivo, sino de acciones. Quizá es mejor decir que los romanos nunca aislaron el derecho procesal del derecho sustantivo, y lo estudiaron éste y aquel como una unidad.
Existen centenares de normas que determinan que facultades sustantivas concedía el derecho romano al particular en sus relaciones con otros. Augusto ya sancionaba penalmente la “justicia por propia mano” y Marco Aurelio añadía a la sanción penal otra civil: la pérdida del derecho cuya eficacia hubiera alguien tratado de imponer violentamente. De entonces ahora, el curso de la violencia se tolera únicamente en situaciones excepcionales, como en el caso de la legítima defensa, donde se permite ui uim repellere (contestar violentamente a la violencia), Justiniano admitía también la justicia por propia mano en forma ofensiva, como cuando un acreedor persigue a un deudor que huyo para burlar a sus acreedores, lo encuentra durante su huida y le arrebata el dinero que le debía. En tal caso, el debido recurso a las autoridades locales haría perder tiempo y permitiría al deudor desaparecer, quizás definitivamente, por lo cual, en vista del Periculum in mora (peligro en la tardanza), parece aprobar la actitud del acreedor.
Otras concesiones a la justicia son: el principio que los interdictos para recuperar la posesión son ineficaces en contra de una persona originalmente desposeída por el ahora despojado; la facultad de cortar ramas de un árbol vecino que crece sobre mi fundo; la pignoris capio. Fuera de tales excepciones se encuentra impedido por otros de ejercer sus derechos, debe recurrir a organismos oficiales, especialmente instituidos para •administrar justicia”, que paulatinamente se han desarrollado a partir de orígenes consuetudinarios y religiosos.
El derecho de acudir a estos organismos se llama derechos de acción, el camino que va desde la acción hasta la sentencia y su ejecución es el proceso; y el conjunto de formalidades que se deben observar durante el mismo es el procedimiento. Esta etimología, empero, no es fielmente observada, ni en teoría, ni tampoco en la práctica, antigua o moderna; y así encontramos que muchos textos de derecho romano se sirven del
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