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Derecho Romano


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2011  •  10.382 Palabras (42 Páginas)  •  567 Visitas

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1. En que consiste la Curatela del Demente, del Furioso, Pródigos y menores de 25 años

La palabra Tutela, del latín ídem, nos da la idea de cuidado, protección, amparo, y ella en su concreción importa una proyección en tal dirección.

Esta institución que surgió en la antigua Roma, como protectora de los incapaces de hecho, que no por razones generales como la tutela (minoridad o sexo) sino especiales, necesitaban que alguien se ocupara de la persona y bienes, sobre todo de estos últimos, de aquella persona, que a pesar de contar con la edad necesaria, por razones particulares patológicas no era capaz de hacerlo. Así surgió la curatela del furioso (demente) del mentecato (disminuido mental) del pródigo (dilapidador de sus bienes) del sordo-mudo que no podía darse entender por escrito, y para otras enfermedades graves.

Posteriormente se incorporaron la curatela del menor de 25 años, para proteger a aquellos que si bien habían adquirido la capacidad de administrar sus bienes a los 14 años, no eran aún suficientemente maduros y por lo tanto susceptibles de engaño, la curatela ad-ventris (del concebido) y aún curatelas para patrimonios sin dueño como en el caso de la herencia yacente. Como vemos englobaba muchas situaciones protectoras que difícilmente pudieran tener un criterio único de incorporación en la institución, salvo esa necesidad de cuidado.

Definición de Curatela

Es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas:

1. Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley.

2. Los que obtuvieren el beneficio de la mayoría de edad.

3. Los declarados pródigos.

4. Las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.

La curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos.

Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando ésta sea necesaria, serán anulables. (En España: actos que diga la sentencia, si no se aplica el art. 271 del Código Civil Español).

Institución proveniente del Derecho Romano, se regula la figura jurídica de la curatela, junto a la del tutor en la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1881, arts. 1833-1879, declarando la actual Ley 1/2000 su vigencia "hasta la promulgación de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria [...]".

La Curatela es un cargo de asistencia, complementando la capacidad no plena de una persona. Por tanto, el curador no suple ni representa, ni cuida a la persona con discapacidad, sino que sólo complementa su capacidad en aquellos actos que no puede realizar por sí mismo.

La persona que ha sido incapacitada de forma parcial tiene que contar con el curador para administrar y disponer de los bienes de su patrimonio. Es una simple asistencia legal. El curador, a diferencia del tutor, no puede disponer por si del patrimonio del sujeto a curatela, sino que éste último necesita su autorización para poner realizar, por ejemplo operaciones de compra-venta. Un claro ejemplo de vigencia y uso de esta figura es la del nombramiento de curador para evitar los daños en el patrimonio propio que se intenta evitar con los procedimientos de prodigalidad. Son estas personas, normalmente incapacitadas por diversas enfermedades, ligeras demencias o incluso adicciones (como por ejemplo al juego) que no tienen la suficiente madurez y juicio como para disponer de su patrimonio libremente. A estas personas se les limitaría la capacidad de disposición de sus propiedades, tanto en beneficio propio, como también en beneficio de cónyuge o descendientes sujetos a alimentos.

El curador está obligado a dar cuenta de sus gestiones al juez al menos una vez al año, a fin de evitar cualquier desviación a los cometidos que el curador debe realizar. En situaciones excepcionales puede el Juez solicitar fianza para asegurar el correcto cumplimiento del cargo.

La sentencia de incapacitación (o la resolución judicial que la modifique) determina qué personas con discapacidad puede ser sometidas a curatela. Se entiende que el grado de incapacitación es menor que el que se exige para las tutelas, por el mayor margen de capacidad de obrar que se les permite a los sometidos a curatela.

Puede ser curador una persona física o jurídica; si el testador lo dejó establecido en sus últimas voluntades (art. 223 Código Civil), será la persona elegida por éste ( para los hijos menores o incapaces). También se estará a lo dispuesto por los propios sujetos que, "con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor" en virtud del art. 223.2. Esta posibilidad de designación de tutor se hace también extensible, por la doctrina y jurisprudencia, a la figura que nos ocupa, en virtud del aforismo latino a maiori ad minus (quien puede lo más, puede lo menos). En caso contrario,si no hay nadie designado, el Juez deberá atender al orden establecido en el artículo 234 del Código Civil y en atención al mismo, designará en orden de preferencia, primero al cónyuge que conviva con el tutelado, en segundo lugar a los padres y por último al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez. En defecto de las personas mencionadas en este art. 234, el art. 235 dice que el Juez designará tutor (en este caso curador), a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de este, considere más adecuado.

La principal función desempeñada por el tutor es la asistencia para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido, pudiendo desenvolverse con completa capacidad jurídica el sujeto a curatela para todo lo demás.

2. Definición de Tutéelas

una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.

Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras:

1. Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez.

2. El defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado.

3. Tutela compartida por dos o más tutores.

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