Derecho Romano
Enviado por blancagodines • 11 de Octubre de 2011 • 1.400 Palabras (6 Páginas) • 685 Visitas
DERECHO ROMANO
LAS PERSONAS
NOCION JURIDICA DE PERSONA
En derecho, persona se designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones y puede ser de dos clases: persona física y persona moral o jurídica.
Persona física: En Roma no todo ser humano era considerado como persona. Era necesario reunir tres elementos.
1. Status libertatis; ser libre y no esclavo.
2. Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino.
3. Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.
Los esclavos serán considerados como COSAS.
Las personas podían ser ciudadanos romanos o peregrinos.
Toda persona libre, podía ser ingenuo o libertino. Dependiendo, si el individuo hubiera nacido libre ingenuo, o esclavo, libertino.
Dentro de la familia sui iuris, los que no dependen de nadie y en algunos casos podían estar impedidos para realizar sus derechos. Estarían sujetos al régimen de tutela o cautela; y alieni iuris, los sujetos a la potestad de otra persona, o bien a la manus, en el caso de la esposa.
La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte, pero se llegó a considerar que el producto concebido pero no nacido debía ser tomado en cuenta para garantizarle ciertos derechos.
A. Status libertatis:
La esclavitud; un individuo se encontraba en calidad de cosa perteneciente a otro, no es objeto de derecho, sino un simple objeto. No pude ser parte de ninguna relación jurídica ni tener patrimonio, no puede contraer matrimonio ni puede comparecer ante tribunales como demandante o demandado.
Son seres humanos en un estado de degradación jurídica, conserva su personalidad natural y tiene meramente una detentación, es decir, el derecho natural de tener algo. Su obligación en relación con sus actos será únicamente naturaliter, o sea sin que pueda ser demandada jurídicamente.
Poco a poco se van dictando medidas de protección para defenderlo de los abusos y la crueldad del amo.
• Ley petronia; prohíbe que se envíe a esclavos a luchar en el circo.
• Ley cornelia de sicariis; condena a deportación o pena de muerte a quien matase a un esclavo.
La esclavitud tiene origen en la guerra; el vencedor obtiene todos los derechos sobre el vencido.
Se puede ser esclavo por nacimiento o por causas posteriores al nacimiento:
Por nacimiento, se consideraba que el hijo de una esclava siempre sería esclavo, en virtud de que los hijos nacidos fuera del matrimonio siempre siguen la condición de la madre. (Y las esclavas no podían casarse). El derecho justinianeo estableció que si la mujer había sido libre en algún momento de la gestación, el hijo nacería libre.
Causas posteriores al nacimiento, según el derecho de gente sería esclavo el individuo que cayera prisionero en una guerra; si el prisionero era vencido en una guerra civil, o bien apresado por piratas o bandidos, siempre sería considerado libre por derecho, por lo que hace al derecho civil.
• En la época preclásica y según las XII tablas;
a) No haberse inscrito en el censo.
b) Desertar del ejército.
c) Por delito.
d) Por no pagar a los acreedores.
• En la época clásica;
a) Un hombre libre, en complicidad con otro, se hacía vender como esclavo.
b) Cuando había una sentencia dictada en un delito; se le llamaba servi poenae, que significa esclavo de su propio delito.
c) Senadoconsulto Claudiano. Toda mujer que tuviese relaciones sexuales con un esclavo ajeno, existiendo la prohibición del dueño, caería en la esclavitud.
d) El liberto que cometía ingratitud con su antiguo amo.
• En la época de Justiniano;
Como consecuencia de la influencia del cristianismo, es suprimida la condena a la esclavitud por cometer un delito, así como la del Senadoconsulto Claudiano.
La esclavitud en Roma fue más benigna en la primera etapa que con posterioridad; como consecuencia de la expansión territorial, los esclavos son de las más diversas procedencias y el estado tiene que empezar a protegerlos con el propósito de evitar levantamientos.
• En la época del principado; se introdujo la costumbre del peculio; esto es, se le daban bienes en administración y con las ganancias obtenidas podían comprar su libertad y en el testamento también la podían obtener.
En conclusión;
1. El esclavo no tiene ningún derecho de carácter político.
2. No puede contraer matrimonio, y la unión de carácter marital, sólo producirá parentesco natural.
3. No puede tener propiedad alguna.
4. No se obligaba por las relaciones de carácter contractual.
5. No puede obrar en justicia ni para sí, ni para ningún otro.
La manumisión: Acto por el cual, el esclavo obtiene su libertad. Para que la manumisión surta todos sus efectos jurídicos son necesarias dos condiciones:
1. Que fuera con la voluntad del propietario.
2. Que se efectuara
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