ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Romano, Los Derechos Patrimoniales


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  1.375 Palabras (6 Páginas)  •  3.142 Visitas

Página 1 de 6

1) Concepto y evolución histórica del patrimonio. Derechos reales y de crédito.

Es una Universalidad jurídica. Es el conjunto de derechos y obligaciones que pueden ser apreciables en dinero, es decir, susceptibles de valor económico. Incluye todos los créditos, deudas y bienes.

En la Roma Antigua: Era la herencia recibida del pater.

Época Clásica: Comenzó a hablarse de una universalidad jurídica que se integraba por cosas, derechos y obligaciones.

En Roma se daban situaciones que actualmente no pueden ocurrir:

• Patrimonio no tiene titular, pero aún así adquiere derechos y contrae obligaciones (herencia yacente)

• Algunas personas no tienen patrimonio (deudor insolvente sometido a la Bonorum venditio, adrogados y mujer cum manu)

• Trasmitirse el patrimonio en su totalidad en acto inter vivos (matrimonio cum manu y adrogaciones)

Derechos reales Derechos personales, obligacionales o de crédito

Sujeto activo determinado: Propietario de la cosa. Sujeto activo determinado: Acreedor

Sujeto pasivo indeterminado: La sociedad que debe respetar el derecho del propietario. Sujeto pasivo determinado: Deudor

Es de carácter absoluto, porque sólo puede ejercer acciones contra cualquiera que viole sus derechos (erga omnes, es decir, contra todos) Es de carácter relativo, porque solo le puede exigir el pago de la deuda al deudor

2)

El concepto romano de cosa

Cosa o Res (concepto): todo bien que le resulte accesible al hombre sea capaz de producirle alguna utilidad o satisfacción y tenga valor económico.

La clasificación de las cosas

Cosa res extra commercium

Cosas sobre la cual no es posible el tráfico jurídico y no pueden formar parte de ningún patrimonio ni de

Ningún tipo de negocio entre particulares:

Cosas del derecho divino y del derecho humano

a) Rex divini iuris (Por mandato de la norma divina): Cosas sacras, religiosas y santas.

b) Rex humani iuris (Por mandato de la norma positiva) : Comuni Omnium, Publicae, In Patrimonium Populi

► Res Comuni Omnium: Las cosas que nos pertenecen a todos por derecho natural (aire, mar, agua, montañas, etc)

► Res Publicae: Le pertenecían al pueblo romano o al estado.

► Res in Patrimonio Populi: Si bien no pueden estar en patrimonio de nadie, mediante la celebración de ciertos actos con el estado le permite a algunos individuos obtener ciertos usos preferenciales. (Intransferibles, Imprescriptibles, e Inembargables).

► Res nullis Cosas que no son de nadie y que cualquiera puede adquirir. Ej: Peces del mar.

► Res derelictae Cosas que fueron abandonada por su dueño con la intención de renunciar a la propiedad sobre la cosa. Ej: Perro abandonado.

Cosas in Comercium

Las cosas mancipables eran las de mayor valor en la economía agrícola, y sólo eran transferibles a través de la Mancipatio, a través de la cual se adquiere la propiedad del derecho civil (Tierras, animales, esclavos, etc). Las cosas no mancipables eran las de menor valor, para las que se efectuaba la entrega en mano de la cosa o Traditio.

Consumibles y No Consumibles

Cosas consumibles son aquellas que se consumen con el 1er uso. (Ej.Alimentos). Cosas no consumibles son aquellos que no tienden a consumierse con el primer uso, aunque en algun momento se consuman. (Ej.Silla, Ropa, etc)

Fungibles y No fungibles

Cosas fungibles son aquellas en donde la individualidad del objeto, pues resultan intercambiables entre sí. (Ej. Billete de 100 $, es lo mismo uno u otro). Cosas no fungibles son cosas específicas que tienen su propia individualidad y que no pueden ser intercambiadas. (Ej: Obra de arte).

Divisibles y No divisibles

Cosas divisibles son las cosas que puedo dividir sin que pierdan su sentido económico, jurídico y utilidad. Cosas no divisibles son las cosas que no puedo dividir sin que pierdan su sentido económico, jurídico y utilidad.

Muebles e Inmuebles

Cosas muebles cosas que pueden trasladarse. Cosas inmuebles son las cosas que no pueden trasladarse.

Principales y Accesorias

Cosas principales son las cosas que existen con total independencia de otras cosas. Cosas inmuebles son las cosas cuya existencia no se concibe sin la presencia de una cosa principal a la cual la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com