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Cuadro comparativo de figuras del derecho romano y del derecho civil


Enviado por   •  23 de Junio de 2023  •  Tarea  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  72 Visitas

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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LAS FIGURAS DEL DERECHO ROMANO Y DERECHO CIVIL

Lorena de Luna Zúñiga

ID 00707073

Prof. Yazmin Leticia Casas Hernández

Derecho Romano

Entrega parcial de actividad final

Domingo 30 de Enero del 2022

INTRODUCCION

En el presente trabajo tiene como finalidad llevar a cabo la distinción de diferentes figuras del derecho romano con las del derecho civil.

 El desarrollo se realizará a través de un cuadro comparativo que nos permita un mejor proceso de análisis, compresión y entendimiento sobre la influencia del Derecho Romano con el Derecho Civil.

La finalidad de este trabajo es entender como el Derecho Romano ha sido el máximo influyente del Derecho que actualmente conocemos y analizar la evolución que ha ido teniendo en diferentes términos y figuras que son fundamentales en nuestro código civil.

CUADRO COMPARATIVO DE FIGURAS DEL DERECHO ROMANO Y DEL DERECHO CIVIL.

Derecho Romano

Derecho Civil

Persona Física

Individuo real, vivo y con existencia concreta.

Para ser considerado o reconocido como persona física debía reunir tres elementos:

A.Status libertatis; ser libre y no esclavo.

B.Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino.

C.Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.

Se considera persona física a todas las personas desde su nacimiento hasta su muerte.

Los menores de edad poder ejercitar derechos o contraer obligaciones por medio de representantes y los mayores de edad tienen capacidad de disponer libremente de su persona y bienes conforme a la ley.

Persona Moral

Conjunto de personas físicas, sujetos de derechos y entidades capaces de tener derechos y obligaciones. Se dividieron en dos tipos:

1.- Asociaciones; debían tener tres miembros, estatuto para regir a la organización y su funcionamiento y tener un fin lícito de la actividad que fuera desarrollar de carácter político, religioso, cultural, profesional o de carácter privado.

2.- Fundaciones; podía bastar con la voluntad de una sola persona. Estaban representadas por una junta o patronato.

Se consideran personas morales ala Nación, Estados y Municipios, corporaciones de carácter público reconocidas por la ley, las sociedades civiles y mercantiles, los sindicatos, las asociaciones profesionales, entre otras.  Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar

el objeto de su institución y deben regirse por leyes de acuerdo con su escritura constitutiva

y por sus estatutos.

Patria Potestad

La tenía el jefe de familia que la ejercía sobre sus descendientes, creada para proteger los intereses familiares. Las fuentes de la patria potestad eran el matrimonio, la adopción y la legitimación.

En el derecho civil entre ascendentes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración

mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.  Los hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad mientras exista

alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.

La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos.

La patria potestad se ejerce por los padres. Cuando alguno faltara se le dará a otra persona y en caso de faltar ambos padres, quedará a los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el Juez de lo

familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Legitimación

Era el procedimiento para tener la patria potestad de los hijos que nacieron fuera del matrimonio. Se llevaba a acabo de tres maneras: a) Matrimonio subsiguiente; para que el hijo pudiera ser legitimado, tenia que ser hijo de padres que pudieran contraer legítimo matrimonio.

b) Oblación a la curia;   consistía en que el padre que deseaba legitimar a un hijo nacido

fuera del matrimonio, lo ofreciera en la curia de su pueblo natal para desempeñar

el cargo de decurión; si se trataba de una hija, casándola con uno de ellos.

c) Rescripto del emperador; se debía solicitar la legitimación al emperador.

El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de matrimonio

a los hijos que hubiera antes de su celebración.

Tampoco se necesita reconocimiento del padre, si ya se expresó el nombre de éste en el acta de nacimiento.

Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde el día

en que se celebró el matrimonio de sus padres.

Filiación

Vinculo que existía entre dos personas en la que una desciende de la otra

La filiación es la relación jurídica que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social básico de la sociedad: la familia.

Matrimonio

Se llama iustae nuptiae o iustum matrimonium a la unión conyugal monogámica.

El matrimonio está constituido por dos elementos; uno objetivo, que consiste te en la convivencia del hombre y de la mujer, y otro de carácter subjetivo, que

consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como

marido y mujer, elemento que se llama affectio maritalis.Las condiciones indispensables para la validez de un matrimonio son:

1. Pubertad de los futuros esposos.

2. Consentimiento de los esposos.

3. Consentimiento del jefe de la familia.

4. Conubium.

Unión voluntaria de dos personas, donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos y la formación de una familia.

Se contrae y se formaliza ante una autoridad civil.

Obligado a guardarse fidelidad.

Los derechos y obligaciones son iguales para ambos cónyuges. Ambos contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y

a la de sus hijos, así como a la educación de éstos,

Concubinato

Es la unión marital inferior al matrimonio, pero también es monogámico y duradero y también reconocido por la ley. Nace de la desigualdad de condición social entre los cónyuges. Se podía tener concubina mientras no existiera una mujer legítima.

Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia

Divorcio

Disolución del vínculo matrimonial por diversas causas. Una de las principales era el repudium, o sea la

declaración unilateral de uno de los cónyuges en el sentido de no querer continuar

unido en matrimonio.

Las cuatro clases de divorcio eran:

1.  Divorcio por mutuo consentimiento

Es decir, la decisión de los cónyuges de no continuar casados.

2.  Divorcio por culpa de uno de los cónyuges, donde la conducta de uno de los ellos afectara al otro.

3.  Divorcio por declaración unilateral.

4.  Divorcio bona gratia., por cautiverio, castidad o ingreso a ordenes religiosas.

Disolución del vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer

otro.

Las causas de divorcio son:

1. El adulterio de uno de los cónyuges

2. El hecho de que la mujer dé a luz a un hijo ilegítimo;

3. La o intento de prostitución de la mujer por parte del marido.

4. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer un delito.

5. Los actos inmorales efectuados por alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos.

6. Padecer enfermedades crónicas, contagiosas o incurables.

7. Padecer enajenación mental, idiotismo o imbecilidad incurable.

8. Abandono del domicilio conyugal por mas de 6 meses injustificados.

9. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se

prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.

10. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte.

11. Amenazas entre cónyuges.

12. La negativa de los cónyuges de darse alimentos.

13. La acusación entre cónyuges.

14. Haber cometido un delito.

15. Los hábitos de juego, alcoholismo o el uso de drogas.

16. Actos punibles

17. El mutuo consentimiento.

18. La separación de los cónyuges por más de dos años.

19.- Violencia familiar

Adopción

Procedimiento mediante el cual el paterfamilias adquiere la patria potestad

sobre el filiusfamilias de otro pater, el cual tenía que dar su consentimiento para

que este acto se llevara a cabo

a. La adopción de una persona sui iuris, que se llama adrogación y

b.  la adopción de una persona alieni iuris, que es propiamente la adopción

La adopción la puede hacer una persona mayor de 25 años y puede adoptar uno o más

menores o a uno o más discapacitados, siempre que el adoptante tenga al menos quince años más que el

adoptado y que acredite además:

  1. Medios suficientes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado.
  2. Que la adopción es benéfica para la persona que Pretende adoptarse.
  3. Que el adoptante es persona apta para adoptar.
  4. Que es de buenas costumbres.

Tutela

Poder permitido sobre una cabeza libre a afecto de protegerlo en virtud de que a causa de su edad no puede defenderse por sí mismo.

Los tipos de tutela eran:

  1. Tutela de los impúberes, donde la función primordial del tutor era el buen manejo de la fortuna del pupilo y no la de ocuparse de forma directa de su guarda y educación.
  2. Tutela perpetua de las mujeres ; La mujer, en principio, estará siempre bajo la tutela de una persona, puesto

que su capacidad estaba limitada para llevar a cabo determinados actos que

pudieran comprometer su patrimonio.

Es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a

patria potestad, tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La

tutela puede también‚ tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que

señale la ley.

Tienen incapacidad natural y legal:

a. Los menores de edad;

b. Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan

intervalos lúcidos

c- Los sordomudos que no saben leer ni escribir.

d.Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes..

Curatela

En esta caían las personas que estaban locas.

El curador estaba encargado de administrar los bienes y

dar su consentimiento a aquellos actos celebrados por el menor de veinticinco

años.

  1.  Curatela de los furiosi; Los furiosi sui iuris y púberes estarán siempre sometidos a la institución de la curatela.
  2. Curatela de los pródigos; de aquellas personas que sin causa justificada dilapida el patrimonio de la familia heredado de sus ancestros.
  3. Curatela de los menores de veinticinco años.
  4. Curatela de los pupilos.

La curatela es una institución civil de protección del patrimonio de las personas sin plena capacidad de obrar. La curatela se establece con el objetivo de intervenir de manera esporádica en determinados actos de una persona que no puede valerse por sí misma.

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