Modo De Extinguirse Las Obligaciones En El Derecho Romano Cuadro Comparativo
Enviado por amexmiguel92 • 19 de Septiembre de 2014 • 1.902 Palabras (8 Páginas) • 1.020 Visitas
EN EL DERECHO ROMANO: las obligaciones se extinguían por procedimiento inverso (contrarius actus) o cuando desaparecía el vínculo que liga al acreedor y al deudor. Código civil venezolano: Art. 1282 las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere el capítulo IV, y por los que establezca la ley. El modo normal de cumplirse cualquiera obligación es el pago.la obligación puede extinguirse de diferentes maneras, las cuales satisfacen plenamente el interés del acreedor (ej. el pago, novación, compensación, termino extintivo) otros no (prescripción perdida de la cosa debida confusión). C.C legisla sobre los modos extintivos: el pago, la novación, la delegación, la compensación, la remisión de la deuda, la confusión, la pérdida de la cosa debida y la prescripción extintiva. El código civil contempla como medio de extinción la perdida de la cosa debida, la cual no constituye un modo de extinción autónoma.
ESTÁS SE CLASIFICAN EN:
VOLUNTARIAS: Son aquellas en el que el vínculo obligatorio cesa por la voluntad de ambas partes o de una de ellas.
NECESARIAS: no dependían de la voluntad de las partes sino de un acontecimiento externo.
Modo de extinción
GENERALES Y ESPECIALES: Generales servían para la extinción de cualquier obligación. (Ej. El pago). Especial: solo servían para extinguir determinada clase de obligaciones.
MODO DE EXTINCIÓN IPSO IURE Y EXCEPTIONIS OPE :eran ipso iure, los modos que provocaban la extinción absoluta, definitiva e irrevocable de la obligación como el pago, la novación, el mutuo ,disentimiento, la confusión, la perdida de la cosa debida ,entre otros. Y exceptionis ope, los que no producían otro efecto que el procurar al deudor una defensa o excepción que le permitía paralizar la acción del acreedor.
. Del pago (en General) art. 1.283, el pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello y aun por tercero que no sea interesado. Desde el punto de vista jurídico designa la ejecución de una obligación cualquiera que sea su objeto, es el cumplimiento de la prestación debida por el deudor al acreedor.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL PAGO
1. Obligación valida una obligación es válida cuando ella no es nula o anulable.de ser el deudor no está obligado a realizar el pago.
2. La intención de extinguir la obligación, es un elemento esencial del pago, el cual debe concurrir con la ejecución de la prestación. Este elemento explica por que cuando un tercero paga en nombre propio una deuda ajena creyéndola suya, no extingue la deuda y puede repetir.
3. Los sujetos del pago: el solvens (deudor) y el accipiens (acreedor). El solvens o quien efectúa el pago. Generalmente es el deudor y el accipiens o persona que recibe el pago.
Quienes pueden ser solvens? El solvens o persona que efectué el pago puede ser: a) el deudor b) un tercero interesado c) un tercero no interesado que actúa en nombre de otro.
El accipiens. (Persona que pueden recibir el pago) el pago puede efectuarse a la persona que puede o deba recibirlo, so pena de pagar dos veces. Esas personas son el acreedor, la persona autorizada por el acreedor, por la autoridad judicial o por la ley.la doctrina estudia las personas que pueden recibir el pago desde tres puntos:
1. Pago efectuado al propio acreedor
2. pago efectuado al representante del acreedor y
3. pago efectuado al acreedor putativo, comprende las hipótesis del pago efectuado de buena fe.
Objeto de pago. Es la cosa, actividad o conducta que el deudor se ha obligado a realizar en beneficio del acreedor, lo que es igual la cosa, hecho o abstención que constituye el objeto de la obligación.
La regla general es que la obligación debe cumplirse en la forma, condiciones y tiempo como fue estipulada. El objeto del pago consiste en el cumplimiento de la prestación debida por el deudor y si se trata del pago de una obligación de dar, hacer o no hacer.
Principios generales que rigen el pago: el pago de toda obligación (sea de dar, hacer o no hacer) está regido por dos principios por la doctrina y las legislación. A saber el principio de la identidad del pago y el de integridad del pago.
Tiempo de Pago: es un elemento accidental que fundamental depende de lo que las partes hayan pactados sobre la oportunidad de pago.
Lugar de Pago:
Es donde las partes hayan pactado que se efectué el pago.
A falta de convenio entre las partes, es el domicilio del deudor.
En materia fiscal la ley fija el lugar donde el contribuyente debe efectuar el pago.
LAS PRESUNCIONES DE PAGO
La ley establece varias presunciones juris tantum de pago que son de gran utilidad estas son:
• La posesión del título del crédito
• La demostración del pago del último abono de una deuda.
Efectos del Pago
efectos ordinarios del pago:
• Pago total
• Pago parcial
• Imputación del pago
Efectos extraordinarios del pago
• Pago sin subrogación
LA NOVACION Es la operación jurídica que produce el efecto de extinguir una obligación preexistente, reemplazándola por otra nueva. Se verifica:
• Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior.
• Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a este libre de su obligación.
• Cuando, en fuerza de nueva obligación un nuevo acreedor se sustituye al anterior.
CLASE DE NOVACIÓN
Novación subjetiva puede ocurrir por cambio de objeto el deudor conviene con el acreedor entregarle una cosa distinta; o por cambio de causa cuando ambas partes convienen en extinguir las obligaciones originarias con una nueva.
Novación objetiva: cuando el deudor contrae para son su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior.
REQUISITOS DE LA NOVACIÓN: es necesaria la existencia de la obligación anterior , la cual debe ser válida, así lo dispone el artículo 1.324 DEL C.C la novación carece de efecto si la antigua obligación
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